Con motivo de distintos asuntos (Laval, Viking, Rüffert y Comisión/Luxemburgo), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo la ocasión de responder a esta cuestión importante: ¿es la protección de los derechos de los trabajadores una razón imperiosa de interés general que puede justificar, como lo preve el Derecho comunitario, una restricción a la libre prestación de servicios? Aquellos que esperaban una respuesta favorable y precisa se decepcionaron: el Tribunal puso condiciones juzgadas preocupantes por los sindicatos para el ejercicio de ciertos derechos de los trabajadores y en particular estos que abarcan medidas de conflico colectivo ( huelga, bloqueo de empresas en este caso).