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Se adoptó la directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza - 1

 

En septiembre de 2006, la Comisión Europea realizó una consulta pública para determinar como mejorar los derechos de los pacientes a acceder a tratamientos transfronterizos seguros en otro país miembro de la Unión Europea y a ser reembolsados. Una propuesta de Directiva fue presentada en julio de 2008 (1). El Parlamento Europeo ha adoptado esta Directiva en segunda lectura el 19 de enero de 2011 (2). El voto del texto concreta un acuerdo celebrado con el Consejo. Este ultimo debe aprobarlo oficialmente en las próximas semanas. Trás la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros dispondrán de un plazo de treinta meses para incorporarla en sus respectivos derechos internos.

En virtud de la directiva, los pacientes que vayan a otro país miembro de la UE para recibir asistencia sanitaria tendrán derecho a una igualdad de trato con los ciudadanos del país del tratamiento. En teoría ya debería ser el caso en la actualidad. En practica, no lo es porque las normas vigentes son complejas y dificiles de comprender a a pesar de la jurisprudencia del Tribunal de la Union europea que interpreta las disposiciones de los Tratados sobre la libre circulación de servicios y completa así las reglas procedentes del Reglamento sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social (3).

 

Objetivos

Los objetivos de la directiva son de incluir la jurisprudencia del Tribunal sobre los derechos de los pacientes, de aclarar las normas relativas a la asistencia sanitaria transfronteriza de manera que los pacientes sepan con certidumbre cuales son sus derechos y de “tranquilizar” los Estados en cuanto a las consecuencias para sus sistemas nacionales de seguridad social.

La Directiva ambiciona de facilitar el beneficio de una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de calidad a todos los pacientes, y no solo a esos que sean más informados de sus derechos o que dispongan de medios financieros importantes.

El texto fomenta tambien la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros.

 

Contenido de la directiva

El ambito de aplicación se limita a las personas que eligen recibir tratamientos en el extranjero. Las normas hoy vigentes y en particular el régimen de tarjeta sanitaria europea seguirán aplicándose, en particular, a las personas que necesitan asistencia (incluso de urgencia) y que se encuentran temporalmente en otro país que el suyo.

La Directiva no se aplica a los servicios de salud en el ámbito de los cuidados de larga duración destinados a ayudar a personas enfermas para relaizar tareas diarias, a la asignación de órganos, a los programas de vacunación pública, a la venta de medicamentos y productos médicos por Internet.

Derecho al reembolso de los costes: los gastos abonados por un paciente asegurado que recibe asistencia transfronteriza se reembolsarán sin que sea necesario de obtener una autorización previa siempre que los cuidados y tratamientos administrados figuran entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho en su estado de afiliación o si tienen el mismo nivel de eficacia que un tratamiento que figura entre estas prestaciones. Los costes serán reembolsados o abonados directamente por el Estado miembro de afiliación hasta la cuantía que habría asumido si la asistencia sanitaria se hubiera eximido en su territorio. El reembolso no excederá los costes reales de la asistencia sanitaria recibida.

Sin embargo, el derecho al reembolso puede ser limitado por el estado de afiliación por razones imperiosas de interés general como, en particular, necesidades de programación vinculadas al objetivo de garantizar en su territorio servicios médicos y hospitalarios equilibrados y accesibles, un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos de calidad o a la voluntad de garantizar controlar los costes y evitar el derroche de recursos financieros, técnicos y humanos.

Los eurodiputados discutieron esta excepción y el texto es el resultado de un compromiso entre el Parlamento y el Consejo. Para evitar que los Estados abusen, la directiva preve que cuando decidan utilizar esta excepción deberán informar a la Comisión europea. Esta ultima comprobará, bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión que la limitación es necesaria y proporcionada al objetivo perseguido (por p.ej.: equilibrio de la financiación del sistema de seguridad social).

Si un tratamiento no existe en un país, las autoridades sanitarias de éste no pueden denegar a un paciente a la autorización de que se lo administren en otro país miembro donde existe, pero en este caso, se reembolsarán los gastos solo si el tratamiento corresponde a las prestaciones incluidas en el "paquete nacional de prestaciones sanitarias". Esto es posible cuando las categorías de prestaciones son determinadas de manera general. Pero cuando las listas de prestaciones son más detalladas (por ejemplo, códigos de tarificación de actos médicos), el reembolso no está garantizado.

Mantenimiento de un sistema de autorización previa en algunos casos previstos en el artículo 8-2: las autoridades nacionales podrán exigir que los pacientes pidan una autorización previa para recibir ciertos tratamientos. Los eurodiputados pidieron y obtuvieron que esta exención esté justificada. La primera categoría de tratamientos que pueden ser sometidos a autorización previa se define de manera bastante amplia puesto que se trata de los casos que pueden justificar una denegación de reembolso: los tratamientos que deben repetar los objetivos de programación a fin de garantizar un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos de calidad en el estado interasado o de garantizar un control de los costes. Se añade la condición que dichos tratamientos requieran que el paciente deba pernoctar en el hospital al menos una noche o que exijan el uso de equipos médicos muy especializados y costosos.

Con el fin de evitar que los Estados no abusen de la posibilidad de pedir una autorización previa, el texto preve que deben notificar a la Comisión europea las categorías de asistencia sanitaria contempladas. Tambien podrán someterse a autorizacion previa los tratamientos que presenten un riesgo particular para el paciente o la población.

Por ultimo, la autorización podrá denegarse si una asistencia sanitaria apropiada puede ofrecerse en el país del paciente en un plazo razonable.

La Directiva incita los Estados a establecer un sistema voluntario de notificación previa que permitirá al paciente recibir, a cambio de dicha notificación, una confirmación escrita del importe que se reembolsará sobre la base del presupuesto presentado por el paciente. Por ejemplo, esta confirmación se podrá presentar al hospital que proporcione el tratamiento, permitiendo el abono directo de los costes por el Estado miembro de afiliación.

Reconocimiento de las recetas: una receta extendida en el país de tratamiento será reconocida en cualquier país de la Unión donde el paciente tenga su residencia, y viceversa. Así pues, se garantiza el seguimiento correcto del tratamiento médico cuando el paciente regrese en su país (por supuesto siempre que el medicamento prescrito este autorizado para la venta y disponible en el país en que el paciente lo solicita).

La nueva Directiva preve que los farmacéuticos se vean conceder las medios necesarios para comprender las recetas extendidas en otro país (por ejemplo, facilitando la identificación de los medicamentos prescritos, de los médicos y pacientes interesados).

La Directiva precisa que el reconocimiento mutuo de las recetas no influye de ninguna manera sobre la normas nacionales por las que se reconoce al farmacéutico, por razones de ética, el derecho a negarse a dispensar el medicamento en caso de que la receta se hubiera extendido en el Estado miembro de afiliación.

Información de los pacientes: la información de los pacientes se garantiza gracias a puntos de contacto nacionales que consultaran a las organizaciones de pacientes, los organismos de seguros sanitarios y los prestadores de asistencia sanitaria. Estos organismos ayudarán a los pacientes a proteger sus derechos proporcionándoles, en particular mediante medios electrónicos, información práctica relativa a los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, a las condiciones de reembolso, a los tratamientos posibles, a los prodcedimientos de recurso, a la protección de los datos de carácter personal... Los puntos de contacto ofrecerán también una asistencia en caso de problema.

Cooperación entre los Estados: la Directiva organiza una colaboración reforzada entre los Estados miembros por lo que se refiere a "sanidad electrónica" (o como mejorar la sanidad y la asistencia sanitaria gracias a las tecnologías de información y la comunicación). Eso permitirá, por ejemplo, que el prestador de asistencia sanitaria en el país elegido por el paciente para recibir su tratamiento tenga acceso a su historial médico.

Los Estados miembros crearán redes europeas de referencia entre prestadores de servicios de asistencia sanitaria y centros de referencia, en particular en el ámbito de las enfermedades raras.

Estas redes tienen por objetivos desarrollar el potencial de la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria altamente especializada, alentar el desarrollo de normas de calidad y seguridad y contribuir a desarrollar y difundir buenas prácticas dentro y fuera de la red, de promover la movilidad de la excelencia clínica… (artículo 12-2).

Responsabilidades y recursos: la Directiva define las responsabilidades respectivas del país de tratamiento y del país de afiliación (artículos 4 y 5), en particular, en materia de quejas y de recursos (por ejemplo si se plantea un problema durante el tratamiento en el extranjero). Los puntos de contacto nacionales deberán ofrecer a los pacientes toda la información necesaria.

Sigue

 


1 - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, COM (2008) 414 final, de 02/07/2008

2 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2011 respecto de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

3 - Reglamento no. ° 1408/71 de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad. El Reglamento 1408/71 ha sido modificado varias veces et fue sustituido por el Reglamento (CE) N° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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