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Los eurodiputados dicen "no" a la "comida basura"

 

Los eurodiputados estan examinando una propuesta de revisión del Reglamento 258/97 relativo a los “nuevos alimentos” (1). El concepto de nuevos alimentos abarca alimentos naturales consumidos en otras zonas del mundo (por ejemplo, el zumo de noni) asi como alimentos creados por la industria agroalimentaria (como los alimentos con fitoesteroles que prometen reducir el colesterol). En virtud del Reglamento 258/97, se debe demostrar la inocuidad de estos productos (ausencia de riesgo para la salud y el medio ambiente) antes que de autorizar su comercialización, mediante una evaluación  llevada a cabo por las autoridades sanitarias nacionales y comunitarias (Autoridad europea de seguridad alimentaria (AESA).

En la realidad, los procedimientos pueden ser largos porque suelen occurir desacuerdos entre las distintas autoridades.

La propuesta presentada por la Comisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de comercialización para los alimentos naturales poco conocidos en la Unión Europea pero que se consumen en otras zonas del mundo. Tiene también por objetivo centralizar el procedimiento : sólo los nuevos productos alimentarios incluídos en una lista comunitaria (elaborada después de evaluación por la AESA) podrán comercializarse.

Lo que se cuestiona no es el contenido del texto sino su ámbito de aplicación. La propuesta de la Comisión europea, respaldada por el Consejo, preve que los alimentos procedentes de animales clonados o de nuevos procesos de fabricación como las nanotecnologías puedan someterse a este procedimiento y en consecuencia, puedan ser autorizados.

La propuesta fué examinada el 04/05/2010  por la comisión de medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria del Parlamento Europeo, y varios elementos fueron criticados. En particular, los eurodiputados de la comisión quieren excluir “los productos alimentarios derivados de los animales clonados y de su descendencia” así como “los alimentos procedentes de un proceso de nanotecnologías” del ámbito de aplicación del Reglamento y someterlos “a una evaluación de riesgo específica antes de que su utilización pueda aprobarse y que estén etiquetados”.

Queda por saber si el Pleno aprobara la resolución votada por la comisión en julio proximo.

El Parlamento europeo dió otro frenazo a la invasión de la "comida basura" el 19/05/2010, al votar una Resolución por la cual se excluye la trombina de bovino o porcino a la lista de los aditivos alimentarios autorizados en la Unión Europea (2). 

La trombina es una enzima procedente de vacas y cerdos, también llamada "pegamento para la carne"  porque se utiliza para aglutinar trozos de carne – incluso de

orígenes diferentes - a fin de convertirlos en una porción entera como si fuera un unico pedazo, un filete por ejemplo. La Comisión Europea proponía autorizar este aditivo - que se utiliza en algunos Estados miembros - en toda la Unión Europea, siempre que se respecten ciertas conditiones: utilización en productos  y preparados cárnicos envasados y destinados al consumidor final, en una proporción máxima de 1 mg/kg  y con tal que el producto alimenticio lleve la indicación “piezas cárnicas combinadas” cerca de su denominación comercial. La casi totalidad de los estados miembros habían respaldado la propuesta de la Commisión.

Con cierto candor (aparente?)o verdadero cinismo, los partidarios del proyecto abogaban que permitirá a los más pobres de comer carne dado que, en principio, la "carne pegada" es más barata. Pero parece probable que el objetivo sea de permitir a las industrias agro - alimentarias "optimizar" la utilización de los restos de carne, y asi mismo de optimizar... sus ganancias.

Las explicaciones de la Comisión no han convencido a la mayoria de los eurodiputados. Estos han considerado que las condiciones de étiquetado previstas no eran suficientes para informar el consumidor puesto que "no lograría(n) evitar que el consumidor se formara una idea falsa o engañosa sobre la existencia de un único producto cárnico, por lo que existiría el riesgo de inducirle a error y de impedirle elegir con conocimiento de causa respecto del consumo de productos cárnicos que contienen trombina". Los eurodiputados han considerado tambien que mientras que el Reglamento sobre aditivos alimentarios exige que un aditivo alimentario se autorize unicamente si  presenta ventajas  y beneficios para el consumidor (por ej. mejor conservación de la calidad nutritiva de los productos, mejora de la capacidad de conservación), en el caso particular de la trombina estas ventajas y beneficios no se han demostrado. Además, existen riesgos para la salud en la medida en que “la unión de distintas piezas de carne aumenta de forma significativa la superficie susceptible de infección por bacterias patógenas  (clostridios o salmonelas) las cuales pueden sobrevivir y reproducirse sin oxígeno, durante dicho procesode unión". De ahí el rechazo de una propuesta poco… apetitosa.

Falta por observar, para concluír, que las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa dan al Parlamento europeo el poder de oponerse a medidas de ejecución de la legislación europea propuestas por la Comisión europea. Eso no existía anteriormente, ya que en el antiguo procedimiento llamado “comitología”, la Comisión adoptaba las medidas de aplicación de la normativa europea, con la asistencia de expertos procedentes de los distintos países mimebros,y sin control democrático. El Parlamento europeo, lejos de ser el Parlamento sin poder que presenta la propaganda de los adversarios del tratado de Lisboa, se afirma como un contra peso que permite establecer un nuevo equilibrio de los poderes en el seno de las instituciones europeas.  

26/05/2010

 

 

1 - Reglamento n° 258/97 de 27 de enero de 1997 sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos

2 - Resolución del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2010 sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y  edulcorantes, y se deroga la decisión 2004/374/CE

3 - Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

 

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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