Con el fin de garantizar su misión de servicio público (las llamadas obligaciones de servicio universal en jerga comunitaria) los SIEG se benefician de ayudas públicas destinadas a compensar los costes netos generados por dicha misión. El coste neto debe calcularse basandose en la diferencia entre los gastos ocasionados por la ejecución del servicio público teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. Pero estas compensaciones pueden declararse contrarias al Derecho comunitario de competencia en materia de ayudas estatales si la Comisión Europea, a quien pertenece velar por su aplicación, considera que superan los costes y que la financiación pública otorgada constituye, pués, una ventaja económica que no se justifica para sus beneficiarios. El control de las ayudas estatales tiene por objeto garantizar que una compensación por un servicio público no supera el nivel necesario para cubrir los gastos de la empresa encargada de la ejecución del servicio, incluido un “beneficio razonable”.