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Entra en vigor el Tratado de Niza

 

Celebrado el 7 deciembre de 2000, el Consejo Europeo de Niza se proponìa de reformar el funcionamiento de la Uniòn Europea con el fin de preparar su ampliaciòn. En efecto, esa cuestiòn de mayor importancia para el porvenir de la Uniòn quedaba pendiente, ya que tratado anterio, firmado en Amsterdam el el 1996 y entrado en vigor en el 1999, no la habìa resuelto. Sin embargo bien se sabe que la llegada de diez nuevos miembros trae con si el riesgo hacer màs dificil la toma de decisiòn y de paralizar el funcionamiento de las instituciones europeas. En el programa de la Cumbre de Niza descartaban los temas de talla y la composiciòn de la Comisiòn,de la ponderaciòn de los votos en el Consejo de la Uniòn , de la extensiòn del àmbito de aplicaciòn de la votaciòn a la mayorìa calificada, asi como de la posibilidad para los estados que lo desean de emprender cooperaciones reforzadas. Los otros temas eran las competencias respectivas de la Uniòn y de los estados y tambien la inclusiòn de la carta de los derechos fundamentales en el tratado.
Celebrada en una atmósfera tensa, la cumbre de Niza no ha conseguido los objetos esperados y el Tratado , entrado en vigor el 1 febrero de 2003, no realiza una amplia reforma . Modifica ciertos aspectos institucionales sin contestar a la pregunta de saber que sera la Europa unida : federaciòn de estados , lo que implica una integraciòn polìtica o espacio mercantil y de negocios ?

Los resultados màs notables de Niza son los siguientes :

- Composiciòn y funcionamiento de las instituciones
A partir del año 2005,la Comisiòn Europea estarà compuesta por un comisario por estado. Para evitar que el nùmero de comisarios crezca demasiado , el tratado preve que aunque el nùmero de los estados miembros sobrepase 27, la Comisiòn no podra contar màs de 27 comisarios (para ello se definira un sistema de rotaciòn igualitaria). El tratado reforza los poderes del Presidente de la Comisiòn el cual sera nombrado por una decisiòn del Consejo por mayorìa cualificada, sometida a la aprobaciòn del Parlamento Europeo.
Para màs eficacidad, el tratado modifica las competencias del Tribunal de justicia y del Tribunal de primera instancia al cual se atribuye una plena competencia en materia de recursos directos y algunas compentencias en materia de recursos prejudiciales.

- Reforma del procedimiento decisional
Se reforza el papel legislativo del Parlamento Europeo mediante la extensiòn del àmbito de aplicaciòn del procedimiento de co decisiòn que le permite votar los textos legislativos comunitarios como el Consejo. Su funciòn de control tambien es ampliada ya que el Parlamento podrá, al igual que el Consejo, la Comisión y losEstados miembros, interponer recursos de anulación contra actos de las instituciones sintener que demostrar un interés particular y solicitar un dictamen previo del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con el Tratado.
El procedimiento de toma de decisiones por mayorìa cualificada se modificarà a partir de 2005 : la mayorìa cualificada se alcanzarà al obtener la decisiòn un nùmero de votos y el voto favorable de la mayorìa de los estados miembros. Ademas, un estado podrà pedir que se compruebe que la mayoría cualificada representa como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. Los cinco estados miembros màs poblados dispondràn de 29 votos cada uno, o sea el 60% de los votos totales en la Uniòn de 15 miembros. Por otra parte, el tratado extiende el àmbito de aplicaciòn del voto por mayorìa cualificada (por ej : medidas que facilitan la libre circulación de los ciudadanos, cooperación judicial en materia civil ,política comercial común, Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión a a partir de 2007).

- Cooperaciones reforzadas màs faciles
El tratado mantiene las disposiciones que permiten a los estados de establecer cooperaciones reforzadas con tal que se respecte el marco institucional de la Uniòn. Sin embargo esas disposiciones son modificadas. El número mínimo de estados miembros para establecer una cooperación reforzada está fijado en ocho Estados miembros (mientras que actualmente el Tratado prevé que será necesaria la mayoría de los Estados) y el " derecho de veto " por el cual un estado puede oponerse al establecimiento de una cooperaciòn reforzada se ha suprimido. Enfin, el tratado de Niza extiende la posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas al àmbito de la política exterior y de seguridad común para la aplicación de una acción común o de una posición común.

- Protecciòn de los principios demòcraticos
El artìculo 7 del tratado sobre la Uniòn Europea prevè que el Consejo, tràs constatar la violaciòn grave y persistante de los derechos fundamentales en un estado miembro, puede suspender algunos de los derechos de dicho estado. El tratado de Niza añade un dispositivo preventivo : a propuesta de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada de cuatro quintos de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento,puede dirigir recomendaciones al estado donde existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales.
Por no haber logrado un acuerdo màs global en Niza , los quinze estados miembros han decidido…aplazar la reforma de las instituciones. Conforme con las demandas de Alemania e Italia se ha fijado la fecha lìmite de 2004. La misiòn de la Convenciòn instaurada el 28/03/2002 es de definir el futuro de la Uniòn y de elaborar para ello una Constituciòn (1).
 


1-Un ante proyecto ha sido presentado el 28/10/2002 (ver en este web : Un ante proyecto de constitución para la Unión europea  )

 

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  • Conclusions des avocats généraux

 

 

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