Comentarios sobre la Directiva europea relativa a los derechos de autor
Auteur: DELMEIREN Frédérique
La propuesta de Directiva ha sido objeto de una importante presión política. La asociaciones que representan a los creadores y a los titulares de derechos de autor y las plataformas y asociaciones de usuarios de Internet han entablado una batalla intensa. Las primeras elogiaban a las nuevas normas por su caracter protector cuando las segundas denunciaban los riesgos para la libertad de expresión que iba a permitir una vigilancia general de los contenidos. Asi pues, una alianza estrategica réunió a las plataformas y los usuarios en contra de la Directiva, aunque por razones diferentes.
Por lo general, los autores y los titulares de los derechos asi como los editores de prensa aprobaron, como bien se comprende, las disposiciones que rigen los derechos de los editores y agencias de prensa (artículo 15), la responsabilidad de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (artículo 17) y el derecho a una remuneración adecuada y proporcionada (artículo 18), que implica adaptar la remuneración en función de la totalidad de los ingresos derivados de la explotación de las obras o interpretaciones o ejecuciones.
En cambio, muchos usuarios hicieron hincapié en el riesgo de censurar los contenidos que se publican en Internet. Para quienes se oponen a la Directiva, obligar a las plataformas a hacer los "mejores esfuerzos" para garantizar el uso de obras que respeten los derechos de autor, se manifiestará forzosamente en una obligación de utilizar algoritmos de filtrado automático. Exponen que el principio de cautela prevalecerá y que, para no correr el riesgo de que las plataformas asuman su responsabilidad, dichas plataformas aplicarán un control draconiano gracias a esos sistemas de filtrado. La pega es que los filtros no distinguen entre un contenido que viola los derechos de autor y un contenido que los respeta, subrayan los oponientes. Por consiguiente, las nuevas normas europeas puden dañar y restringir la libertad de creación. Además, suponiendo que los filtros sean más selectivos, sólo las plataformas las más importantes tendrán los medios para dotarse de ellos, lo que, de hecho, reforzará su posición dominante. Estas criticas han obligado a la Comisión Europea a recordar en varias ocasiones que la obligación de filtrado no figura en la Directiva, y que ésta protege el uso libre de un gran número de contenidos como las parodias o críticas, por ejemplo. El 4 de junio de 2021 publicó también una guía sobre la aplicación del artículo 17.
Aunque esa criticas puedan entenderse, el punto débil de la Directiva reside, en nustra opinión, en la posibilidad de recurrir en caso de litigios. El artículo 17-9 dispone que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deberán establecer "un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz que esté a disposición de los usuarios de sus servicios en caso de litigio sobre la inhabilitación del acceso a obras u otras prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada ». Las reclamaciones deberán tramitarse « sin dilación indebida » y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos cargados o de retirarlos estarán sujetas a examen por parte de personas. Los usuarios podrán también dirigirse a un tribunal u a otra autoridad jurisdiccional competente para invocar el uso de una excepción o limitación a los derechos de autor y derechos afines. Las asociaciones de usuarios de Internet y de creadores de contenidos opinan que ese conjunto de reglas será poco eficaz, ya que, en muchos casos, se habrá producido el daño en la medida en que la duración de consumo de ciertos contenidos en Internet puede ser muy breve (por ejemplo, unas pocas horas para un video de actualidad).
La Directiva acaba de entrar en vigor. Se necesita un poco de tiempo para juzgar sus adelantos.