Información sobre la Unión europea

Protección de los derechos fundamentales algo mermada, Comentario del Tratado de Lisboa, 3

 

 
Carta de Derechos Fundamentales

Aunque no forme parte del Tratado, la Carta figura en forma de devolución en el artículo 6 del nuevo Tratado de la Unión Europea (mismo número en la versión consolidada) (artículo 1§8 del Tratado de Lisboa).

Artículo 6:

1. La Unión reconoce los derechos, las libertades y los principios enunciadas en la Carta de Derechos Fundamentales … la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.

3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales."

Una Declaración precisa el alcance de la Carta (adopta los términos ya utilizados en el Tratado constitucional): la Declaración relativa a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

"La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene carácter jurídicamente vinculante confirma los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

La Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni crea ninguna nueva competencia ni ningún nuevo cometido para la Unión y no modifica las competencias y cometidos definidos por los Tratados"

Una novedad del Tratado de Lisboa es la derogación que obtuvo el Reino Unido obtuvo: un Protocolo dispone que la Carta no le es aplicable. Tampoco lo es a Polonia. Más concretamente, el Protocolo preve que la Carta no tiene fuerza vinculante en cuanto a los derechos que no se reconocen en ambos países.

Articulo 1 del Protocolo

"1. La Carta no amplía la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de ningún órgano jurisdiccional de Polonia o del Reino Unido para apreciar que las disposiciones legales o reglamentarias o las disposiciones, prácticas o acciones administrativas de Polonia o del Reino Unido sean incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma.

2. En particular, y a fin de no dejar lugar a dudas, nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea derechos que se puedan defender ante los órganos jurisdiccionales de Polonia o del Reino Unido, salvo en la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan contemplado dichos derechos en su legislación nacional".

La Carta se impone a las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como a los Estados miembros cuando aplican el derecho de la Unión.

Dos declaraciones de Polonia anexadas al Tratado (declaraciones 61 y 62) excluyen injerencias en los ámbitos “de la moral pública, del derecho de familia así como de la protección de la dignidad humana y del respeto de la integridad humana física y moral” (declaración 61). Además Polonia deseó subrayar que "teniendo presente la tradición del movimiento social “Solidaridad” y su notable contribución a la lucha por los derechos sociales y del trabajado declara que respeta plenamente esos derechos, según se establecen en el Derecho de la Unión Europea, y en particular los que se reafirman en el título IV de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (declaración 62).

Queda por saber cómo la Carta se aplicará a Polonia y al Reino Unido habida cuenta del Protocolo. Esta será la tarea del Tribunal de Justicia de la Unión europea (nueva denominación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ). Algunos juristas opinan que el Protocolo solo se aplicará en la medida en que la legislación comunitaria permite a los Estados de disponer de un margen de apreciación para aplicar la exención que preve y no cuando no exista ese margen. Pero, así como lo subrayan, para que el Tribunal de Justicia pueda dictar una sentencia, aún es imprescindible que la jurisdicción nacional accepte remitir una cuestion prejudical.¿Qué pasará si un juez polaco o británico se niega en hacerlo porque considera que el Protocolo exime de toda manera su país de aplicar la Carta? (más detalles sobre esta cuestión en el artículo - en francés - « la charte des droits fondamentaux proclamée à nouveau », blog SCP d’avocats FLECHER POUJADE & ASSOCIES, 10/12/2007)

En comparación con otras declaraciones internacionales de derechos, la Carta innova ya que reune derechos políticos y cívicos y derechos económicos y sociales en un texto único. Consta de seis capítulos (dignidad, libertad, solidaridad, igualdad, ciudadanía y justicia) que abarcan los diferentes derechos civiles, políticos, económicos o sociales de los ciudadanos.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea deberá velar por el respeto de la Carta:

Artículo 230 del TFUE (artículo 2§214 del Tratado de Lisboa y 263 en la versión consolidada)

….

« Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que le afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos ».

Estos párrafos retoman las disposiciones innovadoras del Tratado constitucional gracias a las cuales la persons físicas podrán pedir la anulación de leyes europeas o nacionales que violen sus derechos, mediante un recurso ante las jurisdicciones de sus países, o un recurso directo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra los actos de las instituciones europeas de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente asi como contra los Reglamentos sin que existe en este caso la condición de ser afectados personalemente por estos.

La víspera de la firma del Tratado de Lisboa, tuvo lugar la firma y proclamación de la Carta por los Presidentes de tres instituciones, Parlamanento, Consejo y Comisión europea (Hans-Gert Pöttering, José Sócrates y José Manuel Barroso), ceremonia de alto alcanze simbólico como lo explicó el Presidente Pöttering : "hoy es un día afortunado", ya que 50 años después de que los Padres Fundadores de la UE decidieran reconstruir Europa, "reafirmamos nuestra identidad europea proclamando esta Carta". Desde ahora, "se confirma la importancia que tienen los ciudadanos en la Unión". Añadió que "tenemos el deber moral y político de defender nuestra comunidad de valores y buscar el diálogo entre culturas".

 

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

El Tratado de Lisboa preve la adhesión de la Unión europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como ya la preveía el Tratado constitucional, pero las modalidades de adopción de esta decisión cambian en el nuevo Tratado: unanimidad del Consejo cuando el Tratado constitucional solo exigía mayoría cualificada. Además, será necesario que la decisión se apruebe por los Estados miembros “de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas".

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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