Información sobre la Unión europea

Un "día negro para la libertad de la prensa" en la Unión europea

 

"Un día negro para la libertad de la prensa en la Unión europea": esa fué la reación de los eurodiputados verdes tras el rechazo (por escasa mayoría) de varias propuestas de resolución sobre la protección de la libertad de la prensa y del pluralismo de los medios de comunicación en la Unión europea. De hecho, no cabe duda que la votación del 21/10/2009 es un terrible desengaño para los defensores de la libertad de expresión.

En su clasificación relativa al respeto de la libertad de la prensa en el mundo entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009 (1), la organización no gubernamental Reporteros sin Fronteras expone que la libertad de la prensa se deteriora en Europa : “Europa fue ejemplar en materia de respeto de la libertad de la prensa, pero este año, varios países europeos retroceden muy claramente. Aunque los trece primeros puestos permanecen ocupados por países europeos, otros países tales como Francia (43e), Eslovaquia (44e) o Italia (49e), siguen bajando año tras año, perdiendo respectivamente ocho, treinta y siete y cinco puestos”. Por su parte la Organización No Gubernamental “Freedom House” que publica cada año un mapa en la cual se divide a los países del mundo en tres categorías por lo que se refiere a la libertad de la prensa (libres, parcialmente libres y no libres), clasificó para 2009 Italia, Rumania y Bulgaria, en la categoría “parcialmente libres” (2).

Tras el fracaso del intento de los diputados de la izquierda del Parlamento europeo para sacar adelante una legislación europea sobre pluralismo en los medios de comunicación, es de pensar que estas conclusiones pesimistas sean aun más creíbles.

Pués, el 08/10/2009, los eurodiputados debatieron de la libertad de información en la Unión Europea. Dicho debate procedía de la voluntad de una mayoría de parlamentarios de comentar las violaciones de la libertad de la prensa, en particular en Italia, país a propósito del cual RSF destaca: “La influencia de los movimientos mafiosos en el sector de los medios de comunicación se refuerza y muchos periodistas estan obligados de ser cautelosos. El regreso de Silvio Berlusconi como primer ministro plantea de nuevo la cuestión de la concentración de los medios de comunicación audiovisuales y de su control por el poder ejecutivo. Las reformas legislativas emprendidas a raíz de de la publicación de ciertos actos jurídicos constituyen por otra parte una evolución incompatible con los estandares democráticos de la Unión Europea” (3).

Los diputados de derecha habían impugnado la justificación del debate, abogando que el Parlamento europeo no tiene competencia para debatir de los asuntos internos de un Estado, y denunciando una “maniobra política y partidaria a fin de atosigar un adversario político”, o sea, en este caso concreto, el jefe del Gobierno italiano, Silvio Berlusconi. Por cierto, las críticas directas se centraban en Italia, aunque existieran problemas similares en otros países europeos (4).

La cuestión planteada, en particular, por el diputado Martin Schultz (Presidente del grupo socialista), consistía en saber si era posible que sigan tolerandose prácticas tales como “la combinación de posesiones de televisiones y diarios, la mezcla de intereses políticos, económicos y de información” que son “un peligro para democracia en Europa”. En complemento, los grupos Verdes y Alianza de los Demócratas y Liberales europeos (ADLE) pedían que se examine la oportunidad de dotar la Unión europea con una legislación sobre el pluralismo de los medios de comunicación.

En cuanto a la primera cuestión, muchos diputados consideraban que se trataba de una injerencia en los asuntos interiores de un Estado miembro, fuera del papel del Parlamento Europeo, y de un intento de violar la soberanía nacional así como el principio de subsidiariedad (5). Por su parte, los partidarios de una censura del comportamiento del Gobierno italiano, se basaban en el respeto de los valores de la UE contemplados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Este dispone, en particular:

1. La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.

2. La Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se grarantizan en el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho comunitario… “.

Varios eurodiputados se referían tambien al artículo 7 del Tratado que preve la posibilidad de dirigir recomendaciones a un Estado miembro, e incluso de imponer sanciones a su contra (suspensión de los derechos de voto) si “existe un riesgo claro de violación grave” por parte de dicho Estado “de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6” (6).

Por ultimo, la votación sobre las diferentes resoluciones presentadas por los grupos parlamentarios tuvo lugar el 21/10/2009. El resultado fue el rechazo de todas las Resoluciones, y un tremendo disgusto para los partidarios de una acción en favor de la libertad de la prensa a nivel europeo.

Habida cuenta de los resultados, muy reñidos, y de las explicaciones de votos, parece que la causa principal del rechazo no sea la propuesta de una legislación comunitaria, sino las criticas dirigidas a la sola Italia (7). Asi pués, la propuesta de Resolución que proponía de aplicar el artículo 7 contra Italia fué la que menos votos recogió, cuando la Resolución común propuesta por los grupos Verdes/ALE, GUE/NGL, S&D y ALDE, asi como la del grupo ALDE que no proponían tal procedimiento, se rechazarón por pocos votos. La Resolución común recogió 335 votos favorables (338 votos contra) y el texto propuesto por los liberales que tuvo 338 votos a favor y 338 en contra, solo fué rechazado porque, en caso de igualdad de votos, se considera que la la Resolución no se ha aprobado. Fué una ocasión perdida, una más, ya que en anteriores votaciones, en 2004 y 2008, el grupo PPE había conseguido oponerse al voto de Resoluciones sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicacíon.

Con todo, los argumentos de los “pro intervención” no carecen de fundamento.

De un punto de vista jurídico, es sorprendente que el fenómeno de concentración de los medios de comunicacíon no sea una preocupación para la Comisión Europea con todo responsable de la competencia "libre y no falseada". Alegar, como lo hizo la Comisaria Reding, el hecho de que la UE sólo posee “competencias limitadas en el ámbito de la prensa escrita” para justificar su reticencia a proponer una legislación no es suficiente, y la cuestión merece que se examine con arreglo a las normas de Derecho comunitario vigentes.

En cuanto a las sanciones, la redacción del artículo 7 es bastante general para permitir la interpretación. Sobre este punto, el obstáculo no está pues en la ausencia de base jurídica sino en la voluntad de utilizar el artículo 7 en casos “extremos”, esta valoración siendo, como bien se comprende, muy relativa. Para la Comisaria Reding, por ejemplo, “el artículo 7 crea un procedimiento muy excepcional”. Sigue añadiendo su interpretación de las disposiciones de este artículo: “Esta cláusula sólo se aplicaría si hubiera un hundimiento completo del sistema jurisdiccional y de la protección de los derechos fundamentales en un estado”. Salvo que...el artículo 7 no exige tales condiciones. La intervención de la Comisaria Redding demuestra pués que parece existir una "doctrina" que considera el articulo 7 como un “último recurso”. Cabe recordar que no se aplicó nunca, incluso en 2000 cuando llegó al poder en Austria el Freiheitliche Partei Österreichs (FPÖ), un partido de extrema derecha acusado de ser xenofobo. Los 14 países entonces miembros de la UE aplicarón sanciones diplomáticas durante varios meses sin referirse al mecanismo comunitario del artículo 7.

No es en efecto tan facil sancionar a un Gobierno que se ha elegido democráticamente porque se plantea entonces la cuestión de la legitimidad de tales sanciones. Por eso, los estados de la UE no reacionarón cuando, poco tiempo después el asunto austríaco, Silvio Berlusconi formó un Gobierno que comprendía a Ministros procedentes de la Liga del Norte, un partido cuyas ideas se parecen a las del FPÖ.

De un punto de vista político, lo que entra en juego es la concepción de Europa. Los que creen que la UE no solo es una comunidad de intereses pero también una comunidad de valores, sostienen que debe dotarse con los medios de acción necesarios para su protección. El eurodiputado Guy Verhofstadt, del grupo ALDE, lo expresó muy claramente: “Ya que hemos creado esta Unión Europea para defender de una vez por todas nuestros valores comunes de democracia, paz y libertad, nuestro deber es de intervenir. ¿Cómo? Pienso que es necesario pedir a la Comisión, sobre la base de nuestros Tratados – y, lo repito, es una petición que ya se hizo – de proponer una Directiva para amparar el pluralismo de los medios de comunicación… Me decepcionó la intervención de la Comisión. Cada Estado miembro puede hacer cualquier cosa si es compatible con la Constitución. Es eso que dió a entender la Comisión. No estoy de acuerdo … hay valores, hay libertades que deben defenderse en este recinto más allá de los intereses de las naciones, más allá de las Constituciones de las naciones. Son valores y principios que corresponden de verdad a la naturaleza de la Unión Europea”. Una manera de ver que se sitúa muy lejos de las tesis de los euroescépticos y de los adversarios de la supranacionalidad.

05/11/2009

 


 

1 - Reporters sin Fronteras, Clasificación mundial sobre la libertad de la prensa, entre el 1 de septiembre de 2008 y del 31 de agosto de 2009

2 - Freedom House, "Map of press freedom 2009

3 – RSF afirma: “El Primer Ministro Silvio Berlusconi sigue controlando las tres cadenas de la televisión pública RAI por una parte, y, por otra parte, el principal grupo de radiotelevisión privado nacional Mediaset. Un predominio que reforza las injerencias políticas …y favorece la autocensura de una parte de la profesión. La televisión, que permanece la principal fuente de información para un 80% de la población, se beneficia también de la mayor parte de los ingresos publicitarios nacionales”.

4 - Los diputados de derecha recordaban que existen en la UE grupos de información más importantes que Mediaset, así por ejemplo, los grupos Murdoch o Bertelsmann, y que Italia no es el unico pais de la Unión criticado por las ONG como RSF o Freedom House.

5 - Cuando existe un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, el principio de subsidiariedad define los requisitos que deben cumplirse para que la UE actue.

6 - Artículo 7:

"1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.

El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos.

2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado.

4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.

5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea."

7 – Por ejemplo, el diputado Mathieu Grosch, PPE (derecha, opuesto a las Resoluciones), explica su voto de esta manera: “Considero el debate sobre la libertad de la prensa muy importante. La situación en Italia es alarmante, pero corresponde a este Parlamento Europeo debatir sobre este tema en general o sobre todos los países que plantean problema en la materia. Citar solo Italia sabiendo que existen problemas también en otros países, por ejemplo Rumania, Bulgaria, Portugal, Hungría, es participar a un debate partidario que no contribuye a la libertad de expresión y de la prensa”.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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