¿Es una Constitución el Tratado de Lisboa? (comentario, I)
El tratado de Lisboa no es una Constitución (la Unión europea no es - todavía- un Estado).
Tampoco lo era en su forma el tratado constitucional. Ambos son tratados internacionales en cuanto a los requisitos para su aprobación (firma por los Estados y ratificación nacional según los procedimientos constitucionales consustanciales a cada país), y en cuanto al procedimiento de revisión (unanimidad de los Estados).
Pero, queda claro que el llamado tratado « constitucional » incarnaba una nueva etapa de la integración que posiblemente pudiera abrír el camino hacia un futuro Estado europeo.
Y asi se interpretó.
Trás el rechazo del tratado en dos estados miembros y un periodo de reflexión de dos años, el tratado de Lisboa permite de salir de la crisis padecida por la Unión europea. Pero el precio pagado para ello es de reanudar con el metodo clásico de reforma de los tratados europeos vigentes y de borrar todo lo que pueda evocar un proceso constitucional.
En cuanto a la forma
¡Hay una “purificación semántica”!
De manera general, la terminología utilizada en el Tratado de Lisboa es lo más neutra posible : se han eliminado los terminos y simbolos que caracterizan un estado. Asi pues, la palabra « Constitución » desaparece . El “alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad” sustituye el “Ministro de Asuntos Exteriores” del Tratado constitucional , la “ley” y “ley marco” desaparecen y se mantienen las denominaciones actuales de “Reglamento” y de “Directiva”.
La primacía del derecho de la Unión ya no figura en un artículo del Tratado sino en una Declaración n°17 que recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Declaración 17 relativa a la primacía
« La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia. Además, la Conferencia ha decidido incorporar a la presente Acta Final el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260):
«Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007 : Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/64 ) el Tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia ».
Se suprime el artículo relativo a los símbolos de la Unión europea : bandera, himno, divisa. Sin embargo siguen existiendo ya que varios Estadios miembros subrayan en una Declaración que « la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, el himno tomado del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa «Unidad en la diversidad», el euro en tanto que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta » (Declaración n°52 firmada por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia)
En cuanto al método
El Tratado de Lisboa reforma los tratados vigentes. De ahí su complejidad. De ninguna manera se le puede calificar de « simplificado », ya que consta de una serie de fragmentos de artículos (las frases que se intercalan en los textos actuales) y de remisiones a las disposiciones que no se cambian. De tal modo que la lectura resulta ser muy penosa por no decir imposible. La única manera de leerlo es de disponer de una versión consolidada de los tratados, o sea que incluya las enmiendas del tratado de Lisboa.
El Tratado de Lisboa fusiona lo que se llama hoy los pilares de la Unión Europea :
- Primer pilar : el pilar comunitario que corresponde a las tres comunidades de origen: la Comunidad Europea (CE); la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom); y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que ha cesado de existir desde el 22 de julio de 2002, fecha del término fijado por el Tratado que la creaba
- Segundo pilar : el pilar consagrado a la Política Exterior y de seguridad común;
- Tercer pilar : cooperación policial y judicial en materia Penal.
En cuanto al contenido
La Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad europea cuyos procedimentos de funcionamiento (en particular, la toma de decisión) y competencias integra. En el ámbito particular de la Política Exterior y de seguridad, se mantienen procedimientos decisorios especificos dado que esta política.sigue siendo intergubernamental.
El Tratado de Lisboa consta de dos artículos con numerosos apartados:
- El artículo 1 modifica el Tratado de la Unión Europea – Tratado de Maastricht (1992) (TUE) en cuanto a las instituciones, las cooperaciones reforzadas, la Política Exterior y de seguridad así como la política de defensa
- El artículo 2 modifica el el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea - Tratado de Roma (1957) - que se convierte en el “Tratado sobre el funcionamiento de la UE” (TFUE) en sus diversos aspectos concretos.
07/01/2008