El Tratado de Lisboa refuerza el papel de los parlamentos nacionales, Comentario del Tratado de Lisboa, 5
A petición de los representantes holandeses, el Tratado de Lisboa incluye un nuevo artículo que hace mención del refuerzo del papel de los parlamentos nacionales. Es un indicio más de las concesiones que obtuvieron los Estados (o algunos de ellos) a fin de moficar los procedimentos comunitarios en un sentido más intergubernamental. Estas disposiciones se debatieron en el marco de la reunión entre representantes de los parlamentos nacionales y los eurodiputados que tuvo lugar en Bruselas los 3 y 4 de diciembre 2007. Y como lo resumio Jaime Gama, Presidente del Assembleia DA Republica portuguesa : “los ganadores (del nuevo Tratado) son los parlamentos nacionales”. No esta de más recordar que el papel de estos se amplió a favor de las ultimas revisiones de los Tratados europeos y que el Tratado de Lisboa confirma y consolida el cometido de los parlemenatos nacionales en la Unión europea.
En primer lugar, la implicación de los parlamentos nacionales en “el buen funcionamiento” de la Unión europea se menciona por primera vez en el cuerpo del Tratado. Asi pués, el artículo 1§12 del Tratado de Lisboa (12 del TUE en la versión consolidada) dispone : « Los Parlamentos nacionales contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión, para lo cual:
a) serán informados por las instituciones de la Unión y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea;
b) velarán por que se respete el principio de subsidiaridad, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
c) participarán, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los mecanismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la Unión en dicho espacio, de conformidad con el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y participarán en el control político de Europol y en la evaluación de las actividades de Eurojust, de conformidad con los artículos 88 y 85 de dicho Tratado;
d) participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados de conformidad con el artículo 48 del presente Tratado;
e) serán informados de las solicitudes de adhesión a la Unión, de conformidad con el artículo 49 del presente Tratado
f) participarán en la cooperación interparlamentaria entre los parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea »
El tratado de Lisboa amplia tambien el control de subsidiariedad por los parlamentos nacionales
La subsidiariedad significa que una decisión debe tomarse a nivel más adecuado para ser eficaz, lo más cerca posible del ciudadano. Eso supone pués que, excepto por supuesto en los ámbitos donde tiene una competencia exclusiva, la Unión europea sólo interviene si puede actuar con más eficencia que los otros niveles de decisión (nacional, regional o local).
El tratado de Lisboa refuerza el control de subsidiariedad por los parlamentos nacionales gracias a el mecanismo de alerta temprana ya introducido por el Tratado Constitucional. El protocolo n°2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad determina el procedimiento de control que debe aplicarse a todos los proyectos de actas legislativos (propuestas de la Comisión, iniciativas de un grupo de Estados miembros, iniciativas del Parlamento Europeo, peticiones del Tribunal de Justicia, recomendaciones del Banco Central Europeo y peticiones del Banco Europeo de Inversiones destinadas a la adopción de un acto legislativo). En un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acta legislativo, todo Parlamento nacional o toda cámara de un Parlamento nacional puede dirigir a las instituciones de la Unión un “dictamen motivado” que exponga las razones por las que considera que el proyecto de texto no se ajusta al principio de subsidiariedad (el plazo es de seis semanas en los Tratados en vigor actualmente). Las instituciones de la Unión “tienen en cuenta” los dictámenes motivados. Cuando un tercio de los parlamentos nacionales dirige un dictamen motivado, el proyecto debe estudiarse de nuevo (el límite se reduce en un cuarto si se trata de un proyecto relativo a cooperación policial y a cooperación judicial en materia penal). Para la aplicación de esta norma, cada Parlamento nacional dispone de dos votos. Cuando existe un sistema bicameral cada una de las cámaras dispone de un voto. Además de esas disposiciones ya incluídas en el Tratado constitucional (excepto la duración del plazo que este mantenía en seis semanas), el Tratado de Lisboa introduce una novedad importante : el protocolo n°2 preve que, si una mayoría simple de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales considera que existe una violación del principio de subsidiariedad, la propuesta no sólo « deberá volverse a estudiar », sino que podrá ser desestimada por mayoría del 55% de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo (articulo 7 §3 del protocolo). Es un cambio en el equilibrio entre las instituciones europeas, que reduce el poder de iniciativa legislativa de la Comisión. El futuro dirá hasta que punto se trata de un « disparate » como lo afirman ciertos comentadores. Enfin, el protocolo preve que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad por parte de un acto legislativo, interpuestos por un Estado miembro o transmitidos por éste de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara de éste.
Los parlamentos nacionales desempeñan también un papel en los procedimientos de revisión ordinario y simplificados ( artículo 1§56 del Tratado de Lisboa , 48 del TUE en la versión consolidada).
Como el Tratado constitucional, el Tratado de Lisboa incluye un procedimiento de revisión simplificado para modificar las políticas y acciones internas de la Unión europea (aquéllas que no atañen a la acción exterior). Este procedimiento no requiere de convocar una Conferencia Intergubernamental. El Consejo europeo debe decidir por unanimidad. Si la revisión se vota, debe ser aprobada a continuación por los Estados miembros, “de conformidad con sus respectivas normas constitucionales”, lo que significa que los parlamentos nacionales pueden pronunciarse.
Además, como ya lo preveía el Tratado constitucional (artículo IV-444), cada Parlamento nacional puede oponerse a la aplicación de una cláusula « pasarela » (una cláusula pasarela permite al Consejo decidir por unanimidad pasar al voto por mayoría cualificada para tomar una decisión que habría requerido la unanimidad). Le decisón tomada en virtud de una cláusula pasarela se notifica a los parlamentos nacionales y sólo puede entrar en vigor si ninguno de ellos se ha opuesto en el plazo de seis meses a partir de la transmisión (artículo 48 §7 del TFUE en la versión consolidada).
Sin embargo, en ciertos ambitos, la obligación de transmisión a los parlamentos no esta prevista y su poder de oposición ya no existe. Por ejemplo, en materia de política extranjera y de seguridad común, el artículo 31§3 del TUE (en la versión consolidada) contiene une claúsula pasarela en su apartado 3 sin exigir que el Consejo transmita el texto votado a los parlamentos nacionales.
25/05/2008