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Discusiones entre los países europeos respecto a la acogida de emigrantes de los países del Sur Mediterráneo

 

En una declaración de 13/04/2011 el Presidente del Comité Económico y Social europeo aboga por más solidaridad europea en el contexto de los acontencimientos en los países del sur del Mediterranéo: “ La mayoría de los Estados miembros y sus ciudadanos atraviesan momentos difíciles por la crisis financiera global y las medidas de austeridad. Sin embargo, los momentos difíciles que vivimos los europeos no pueden hacernos olvidar esos otros momentos difíciles que viven nuestros vecinos del sur del Mediterráneo. Tenemos que colaborar más estrechamente con los países de esta región para gestionar la corriente de emigrantes y ayudarles a cambiar las causas profundas de la emigración: la pobreza, los conflictos y la inexistencia de mecanismos de gobernanza democrática” (1). Sigue : “ La solidaridad no tiene fronteras en la UE”.

La realidad es bastante diferente.

Mientras que Italia recibe desde el principio del año flujos de inmigrantes, en mayoría tunecinos, que se declara incapaz de acojer, y pide la ayuda de los otros países miembros, éstos arrastran los pies. La iniciativa del Gobierno italiano de otorgar permisos temporales de residencia a todos los emigrantes ha causado recelo entre sus socios comunitarios y se sabe que Francia inmediatamente anunció que estaba dispuesta a restablecer los controles en la frontera italiana

Reunidos el 11 y 12/04, los Ministros europeos de Justicia "reafirmarón" (lo que demuestra que sus peticiones anteriores han sido inutiles …) la necesidad que los Estados miembros sean solidarios, y más concretamente, con los países más directamente afectados por los flujos migratorios (2). Aprobó la decisión de la Comisión de atribuír fondos suplementarios y de movilizar a Frontex (3). En resumen, fué una declaración rutinaria y sin gran alcance, excepto el apoyo otorgado por el Consejo… a Malta. El Consejo preconizó en efecto de ampliar la ayuda mediante los equipos de intervención rápida en las fronteras, Rabit (4). Estos equipos que se componen de guardias de fronteras de varios estados miembros intervienen a petición de un estado miembro que se enfrente a situaciones urgentes y excepcionales resultantes de una gran afluencia de inmigrantes clandestinos. Malta debe, pues, recibir este apoyo en la opinión del Consejo. Pero el comunicado no dice nada en cuanto a Italia.

Esta ultima esperaba la aplicación de la Directiva 2001/55 que permite establecer un régimen de protección temporal en beneficio de los refugiados que hayan huido de zonas de conflicto armado o que estén en peligro grave de verse expuestos a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos (5). La directiva preve un mecanismo de solidaridad para fomentar un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de los refugiados y en la asunción de las consecuencias de esta acogida. Pero en el comunicado de prensa hecho publico por el Consejo el 12/04 no se menciona esta posibilidad. Según los comentaristas, Francia y Alemania convencieron a sus socios de que no se aplique dicha Directiva con motivo de que no se trata en este caso de refugiados sino de inmigrantes económicos y que un país como Italia puede gestionar un flujo de 23.000 a 30 000 inmigrantes (numero aproximativo de inmigrantes del sur del Mediteraneo acogidos desde el principio del año).

20/04/2011

 


1 - Declaración del Presidente del CESE sobre la situación de los emigrantes procedentes de países del sur del Mediterráneo, 13 de abril de 2011

2 - Council Conclusions on the management of migration from the Southern Neighbourhood 3081st JUSTICE and HOME AFFAIRS Council meeting Luxembourg, 11 and 12 April 2011

3- Reglamento n° 2007/2004 de 26 de octubre de 2004 por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

4 - Rabit : Reglamento nº 863/2007 de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados.

5 - Directiva 2001/55 de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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