Localización de los cultivos de organismos modificados geneticamente (OMG)
En mayo de 2008, la Organización no gubernamental (ONG), Greenpeace publicó testimonios de contaminación de la agricultura sin transgénicos por los cultivos de organismos modificados geneticamente en España. En este informe titulado « la coexistencia sigue siendo imposible » Greenpeace denuncia la autorización de los cultivos de transgénicos por distintos gobiernos españoles desde 11 años (España aprobó el cultivo comercial del primer maíz transgénico en 1998) (1). Greenpeace destaca la realidad de la contaminación y los riesgos para la salud y el medio ambiente y la falta de transparencia « que impide que la mayor parte de los fallos de los transgénicos o de los escándalos relacionados con ellos sean percibidos por la sociedad » cuando esta « está constantemente sometida a la propaganda de una industria que sólo divulga los supuestos beneficios de estos cultivos sin ofrecer una información objetiva y contrastada, con la única finalidad de aumentar su control sobre los sectores agrario y agroalimentario ». Por consiguiente, pide que se suspenda inmediatamente toda autorización de cultivo de transgénicos en España, recurriendo a a la “Cláusula de Salvaguardia” de la Directiva 2001/18 (2) y que « mientras sigan existiendo transgénicos en nuestros campos, se pongan en marcha los registros públicos a que obliga la legislación europea y según los cuales todo ciudadano debería poder acceder a la lista de campos cultivados con OMG así como a la localización de éstos ».
El problema no solo es español : en Francia cuyo Gobierno utiliza la clausula de salvaguardia para imponer un moratorio sobre el cultivo del maíz transgénico de Monsanto MON810 existe tambien.
En septiembre de 2005, un artículo del periodico "le Fígaro" reveló la existencia de unas 1000 hectáreas de cultivos de OMG cultivados en provincias del Suroeste del país. El Ministro de Agricultura rechazó estas cifras pero sin proporcionar datos precisos ya que su respuesta se basaba en las declaraciones de los agricultores, y que estas son... facultativas. En 2005, Francia todavía no había transpuesto la Directiva europea 2001/18 que fija un marco general sobre la diseminación y la coexistencia de los sectores. Los defensores del medio ambiente denunciaban este retraso, destacando, en particular, la imposibilidad de obtener información precisa sobre la localización de los cultivos de OMG en Francia y por lo tanto, de tomar conciencia de los riesgos de contaminación y de presenciar la contaminación real de los cultivos convencionales por cultivos de OMG. Y por cierto, el acceso del público a la información que permite localizar la liberación de los OMG , es difícil o incluso imposible, ya que las autoridades francesas alegan que dicha información prodría provocar disturbios.
La cuestión se llevó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En abril de 2004, un ciudadano, el Sr. A. pidió al alcalde de Sausheim, un municipio del este de Francia, que le comunicara informaciones sobre los cultivos de OMG en campo (el aviso público, la ficha de implantación que permite localizar la parcela coimplantada y el escrito de la Prefectura que acompañaba dichos documentos). Solicitó también la ficha de información de cualquiera nueva liberación de OMG que se efectuara en 2004 en el territorio del municipio. Al no tener respuesta, el Sr. A se dirigió a la Commission d'Accès aux Documents Administratifs (CADA) (3) pidiendo que se le remitieran los documentos solicitados. La CADA emitió un dictamen favorable a la comunicación del aviso público y de la primera página del correo prefectoral de acompañamiento, pero se prononció en contra de la comunicación de una copia de la ficha de implantación y del mapa donde figuran las parcelas coimplantadas, con motivo de que tal comunicación afectaría al secreto de la vida privada y a la seguridad de los agricultores interesados. Además, consideró que la solicitud de comunicación de las fichas relativas a las nuevas liberaciones que se realizaran en 2004 no era admisible. Trás ese dictamén el alcalde se limitó a una comunicación parcial de los documentos. Descontento, el Sr. A interpuso un recurso ante el "tribunal administratif" a fin de obtener la anulación de la decisón del alcalde por la que se había denegado su solicitud. El tribunal le dió satisfacción. El municipio de Susheim interpuso recurso de casación ante el "Conseil d'Etat" para que sa anulara dicha sentencia. Este decidió suspender el procedimiento ya que consideraba que la solución del litigio dependía de la interpretación que debe darse de las normas comunitarias relativas al acceso a la información en materia de medio ambiente (4) y liberación intencional de organismos modificados genéticamente (5), y que tenía dudas acerca de dicha interpretación.
Por consiguiente, planteó las dos cuestiones prejudiciales siguientes al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas :
«1) Por “lugar en el que se efectuará la liberación de los organismos modificados genéticamente”, el cual no puede mantenerse en secreto a tenor del artículo 19 de la Directiva 90/220 […] ¿debe entenderse la parcela catastral o debe entenderse una zona geográficamente más extensa correspondiente bien al municipio en cuyo territorio tiene lugar la liberación, bien a una zona aún más amplia (cantón, departamento)?
2) En caso de que deba entenderse que el lugar designa la parcela catastral, ¿es posible oponer una reserva, dirigida a la protección del orden público o de otros secretos protegidos por la ley, frente a la comunicación de la referencia catastral del lugar de la liberación, sobre la base del artículo 95 [CE], o de la Directiva 2003/4 […] o de un principio general del Derecho comunitario?»
En su sentencia, el Tribunal de Justicia juzga que el derecho de acceso del público a la información se aplica a la liberación de OMG (6).
Recuerda que aunque el artículo 25 de la Directiva 2001/18 (y 19 de la Directiva 90/220) permita que ciertas informaciones se mantengan confidenciales, esa derogación no se aplica al lugar de la liberación de los OMG (punto 48). Por otra parte, el artículo 31 de dicha directiva impone a los Estados una obligación de publicidad mediante la creación de registros públicos en " los que deberá figurar la localización de cada liberación de OMG" (punto 30).
Sobre el concepto de lugar de la liberación, el Tribunal empieza recordando que los objetivos de los textos comunitarios son " la protección de la salud humana, los principios de acción preventiva y de cautela así como la transparencia de las medidas relativas a la preparación y a la aplicación de tales liberaciones" y que el derecho de acceso del público a las informaciones participa al respeto de estos objetivos. Por consiguiente, toda persona interesada "puede solicitar la comunicación de cualquier información presentada por el notificante en el marco del proceso de autorización de una liberación de esta índole" (punto 32). Ya que "entre los datos que han de mancionarse en los expedientes técnicos que deben acompañar a las notificaciones...figuran en particular la localización y la extensión de los lugares de liberación asi como la descripción del ecosistema de los lugares de liberación...", por supuesto el público debe ser informado de dicha localización. Con ese razonamiento el juez comunitario rechaza las tesis del municipio de Sausheim y del Estado francés que consideran que por «lugar de la liberación» debe entenderse el territorio del municipio o el cantón en el que se llevan a cabo las pruebas.
En cuanto a la facultad de comunicar o no la información sobre la localización de las pruebas de una liberación voluntaria de OMG, el Tribunal adopta una interpretación tambien favorable al principio de transparencia. La tesis de las autoridades francesas y del municipio de Sausheim es que el artículo 4§2 de la Directiva 2003/4 debería interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes examinar en cada caso concreto, con independencia de los intereses del notificante, si se oponen a la revelación de la información solicitada intereses relativos a la protección de la seguridad pública. Por cierto, varias manifestaciones de oponentes a los transgénicos y destrucciones de cultivos de OMG se han producido en Francia. Pero el argumento no convence al Tribunal. Este recuerda que la confidencialidad de los datos que se comunican el el marco de los procedimientos de notificación solo se justifica, con arreglo al artículo 25 de la directiva 2001/18, en escasas hipotesis (por ej: información que pueda perjudicar a una posición de competitividad o a la protección de los derechos de propiedad intelectual). Por otra parte, conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia "el temor a dificultades internas no puede justificar que un Estado no aplique correctamente el derecho comunitario" (punto 50). Por lo tanto, "no cabe invocar une reserva relativa a la protección del orden público o a otros intereses protegidos por la ley para denegar la comunicación de la información" mencionada por la Directiva 2001/18 (punto 55).
Asi pués, a pesar de que la publicación del emplazamiento de las parcelas de OMG pueda conducir a la destrucción de los cultivos por oponentes a los transgénicos, es el riesgo que debe tomarse para garantizar la información de público prevista por el derecho comunitario .
20/02/2009
1 - Greenpeace, « la coexistencia sigue siendo imposible »
2 - Directiva 2001/18 de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220
3 - CADA
4 – Directiva 90-313 de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente sustituida por la Directiva 2003/4 de 28 de enero de 2003
5 - Directiva del Consejo 90/220 de 23 de abril de 1990 sobre la liberación intencional en le medio ambiente de organismos modificados genéticamente, sustituida por la Directiva 2001/18 de 12 de marzo de 2001
6 – TJCE, 17/02/2009, asunto C-552/07, Commune de Sausheim c/ Pierre Azelvandre