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Un nuevo tratado europeo...¿para que?

 

Una nueva cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Unión Europea se terminó por una serie de decisiones muy esperadas ya que atañen al futuro de la Unión.

El Tratado por el que se establece el Mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) fue aprobado por los diecisiete países de la zona del euro y se firmó el 02 de febrero. Se prevé que entre en vigor en julio de 2012, después de su ratificación en los distintos países. Los recursos destinados al MEDE y al Fondo europeo de estabilidad financiera (FEEF) al cual se substituirá se examinarán en el marco del Consejo europeo de marzo a fin de determinar si son suficientes. Otra decisión tomada: el Consejo se negó a estudiar la propuesta más o menos oficiosa de poner a Grecia bajo “tutela” europea por medio de un Comisario nombrado por los estados de la azone del euro con capacidad para oponerse a decisiones del gobierno y supervisar la aplicación de las reformas. Por consiguiente, Grecia guarda su soberanía (soberanía relativa habida cuenta de su dependencia financiera a los capitales exteriores), pero dista mucho que se haya mejorado su situación como lo revela la dificultad de las negociaciones sobre el nuevo préstamo que se le debe asignar para evitar la quiebra (1).

La decisión más comentada al términarse la Cumbre es, sin embargo, obviamente, el acuerdo conseguido sobre el Tratado intergubernamental para una unión económica reforzada cuyo texto se conoce ahorra. Intentemos un primer comentario.

El nuevo Tratado (una decena de páginas), se llama : “Tratado sobre estabilidad, coordination y gobernanza en la Unión económica y monetaria”. Comienza por distintos considerandos en los cuales los Estados declaran que son “conscientes” de que, al ser miembros de la Unión Europea, sus políticas económicas son una "cuestión de interés común" (como ya lo afirma el artículo 121 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) y afirman estar "deseosos” de promover las condiciones de un fuerte crecimiento económico así como una coordinación reforzada de las políticas económicas en la zona del euro. Para conseguirlo, es necesario consolidar la Unión económica y monetaria gracias a una nueva “arquitectura” (lo que significa: distinta de los Tratados ya vigentes) que permitirá mejorar la aplicación de los principios y normas que éstos contienen: coordinación de las políticas económicas, supervisión y sanción de los déficit excesivos, coordinación y control de la política presupuestaria.

A petición del Parlamento europeo, el nuevo tratado preve que se incorporará "cuanto antes" al Derecho comunitario (en principio, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor, siempre que se cumplan ciertas condiciones).

Los considerandos siguientes se esfuerzan en clarificar la forma en que los procedimientos previstos por el "Pacto" que obliga los estados a respetar la disciplina presupuestaria se combinan con los procedimientos ya vigentes en el marco de los Tratados europeos y con las prerogativas de la Comisión Europea (a la cual los Tratados y los Reglamentos confieren un papel importante en la supervisión de los presupuestos nacionales y en el procedimiento de déficit excesivo).

¿Se ha logrado esta aclaración? Sólo se podrá contestar a esa cuestión trás el análisis detallado del texto (y lo más probable es que tambien se necesite comprobar como se aplica). De momento, muchas incertidumbres subsisten.

El cuerpo del Tratado consta de 16 artículos incluídos en seis títulos:

- Propósito y alcance

- Vínculos con el derecho de la Unión

Las disposiciones del Tratado intergubernamental no deben entrar en conflicto con las disposiciones de los Tratados europeos ni tampoco obstáculizar su aplicación. Por consiguiente, deberán interpretarse de conformidad con el Derecho comunitario (Tratados y derecho derivado), incluídas las disposiciones relativas al procedimiento legislativo, y las competencias de la Unión en el ámbito de la unión económica deberán respetarse. Estas disposiciones toman en cuenta la petición reiterada del Parlamento Europeo que rechazaba la creación de una „Unión bis “intergubernamental.

- Pacto presupuestario

El Tratado requiere que los presupuestos nacionales estén equilibrados o con superávit. El déficit estrutural anual no deberá exceder el 0,5% del Producto Interior Bruto (PIB) (1% en ciertos casos si la deuda publica no alcanza el 60% del PIB). Si un estado no respeta esta norma, se activará un mecanismo de corrección automaticó. Le obliga a tomar medidas cuyas directrices serán propuestas por la Comisión europea y aprobadas por el Consejo, para lograr el equilibrio presupestario en un plazo definido. El texto dispone, sin más detalles, que estos procedimientos deben respetar plenamente las prerrogativas de los parlamentos nacionales.

¿Sin embargo, qué valdría una norma sin excepción que la confirmé? Asi pues, el tratado preve excepciones: un estado podrá desvíarse temporalmente de la regla de equilibrio si existen circunstancias excepcionales (acontecimiento imprevisto fuera del control del estado y con impacto importante sobre hacienda pública, período de grave recesión económica tal como la definé el pacto de estabilidad y crecimiento revisado).

La regla de equilibrio presupuestario ("regla de oro" presupuestaria) debe incorporarse en en los ordenamientos jurídicos de los Estados, integrandola en la Constitución o en una norma de rango equivalente, a más tardar un año a partir de la entrada en vigor del Tratado.

Si un estado no incorpora esta "regla de oro" en su ordenamiento jurídico dentro del plazo previsto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre esta violación (como ya lo es en caso de violación del Derecho comunitario, con arreglo al artículo 273 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea). Si su sentencia no se respeta, será posible sancionar el estado (multa que no excederá el 0,1% del PIB). Esta multa se pagará al mecanismo europeo de estabilidad si el país en cuestión pertenece a la zona del euro, y, en caso contrario, al presupuesto de la Unión Europea.

El procedimiento de déficit excesivo será más automático gracias a la llamada norma de "mayoría inversa": para que no se aplique a un Estado, será necesario que el Consejo de los Estados miembros de la zona del euro se oponga a la decisión por mayoría cualificada.

El pacto presupuestario preve tambien que los países deben mantener su deuda pública bajo el 60% del PIB, pero no incluye nuevas medidas ni sanciones similares a las que son previstas en caso de déficit excesivo.

- Coordinación y convergencia económica

Se plantea la cuestión de saber a que sirve este titulo en la medida en que los procedimientos de coordinación y control mutuo recuerdan lo que ya está previsto en los Tratados vigentes y precisado en las últimas legislaciones adoptadas (semestre europeo, pacto sobre el euro más, ver, en particular, el artículo: la gobernanza económica europea adoptada con enmiendas )

- Gobernanza

Además del Eurogrupo, se celebrarán al menos dos reuniones al año de los Estados de la zona del euro y del Presidente de la Comisión Europea. Los representantes de los Estados elegirán a un Presidente de las cumbres del euro por mayoría simple de votos. El Parlamento Europeo será informado (trás cada una de esas reuniones se presentará un informe al Parlamento) y el Presidente del Parlamento Europeo podrá ser invitado a las cumbres y expresarse, de acuerdo con lo que había pedido el Parlamento (en realidad, este último pide que su Presidente sea presente en cada cumbre).

Pero : ¿a que sirve esta multiplicación de reuniones y organismos? ¿Y que será del Eurogrupo?

- Disposiciones finales

El Tratado debe firmarse en el Consejo Europeo de 1.o y 2 de marzo y entrará en vigor cuando haya sido ratificado por 12 estados al menos. No es, pués, necesario que todos los países lo adopten para que se aplique lo que permite una Europa a dos velocidades. Quedará abierto a la adhesión de los estados que no lo hayan firmado (Reino Unido y República Checa, en la actualidad).

¿Además de la disciplina presupuestaria, qué perspectivas comunes?

¿Que se preve para reforzar la solidaridad comunitaria? ¡Pocas cosas! Sólo los Estados que habrán firmado el Tratado intergubernamental podrán beneficiarse de la ayuda del Mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) como lo precisa uno de los considerandos del Tratado. La mutualización de la deuda, gracias a bonos europeos, sigue siendo un objeto de debates y de discusión (véase los artículos: Carrera contra reloj de la zona del euro y : la Comisión propone soluciones para una "renovación" de la Unión europea). Lastima: sería una aplicación concreta de la solidaridad, una respuesta común de los Estados miembros a los mercados, sin contar que podría ser eficaz para luchar contra la especulación (ya que disuade los especuladores que apuestan por la quiebra de un estado) y evitar el aumento desenfrenado de los tipos de interés.

¿Crecimiento y empleo?

Al parecer, los Estados oyerón las críticas de aquellos que advierten que los ciudadanos no aceptarán una política de austeridad que no no se complete por decisiones para fomentar el crecimiento y el empleo (cabe recordar que, al juicio de numerosos economistas, una política que se limita a la austeridad es insensata en el contexto actual). La declaración de los Estados miembros del Consejo Europeo titulada "hacia una consolidación que propicie el crecimiento y un crecimiento que propicie el empleo" pretende responder a estas críticas. Pero carece de sustancia. Podemos leer que es necesario "hacer más para sacar a Europa de esta crisis", lo que requierre de modernizar las economías de los distintos Estados y reforzar la competitividad para garantizar el éxito de una estrategia de empleo activa que preserve la cohesión social. ¿Más allá de estas banalidades, qué dice la declaración? Nada de nuevo ni de concreto, salvo que el Consejo Europeo de marzo “dará orientaciones sobre las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, haciendo especial hincapié en aprovechar plenamente el potencial del crecimiento verde y acelerarando reformas estructurales que aumenten la competitividad y creen más empleo. Al hacerlo será preciso tener en cuenta las crecientes divergencias entre la situación económica de los Estados miembros y las consecuencias sociales de la crisis”. Es apreciable, pero la hoja de ruta que fija la estrategia Europa 2020 no dice otra cosa y por el momento, con pocos resultados. Por ejemplo, la idea de emitir obligaciones europeas para financiar infraestructuras de interés común europeo, se debate pero tarda en concretarse. En vez de iniciativas que permiten reactivar la economía, los estados prefieren recortes presupuestarios, y se oponen a dar a la Unión los medios necesarios para realizar las metas de la estrategia Europa 2020, aunque, eso si, hacen muchos discursos sobre el crecimiento y el fomento de la competitividad.

Por su parte, el Parlamento Europeo juzga insatisfactorios los resultados de la Cumbre: tras el debate organizado el 02/02/2012, la Resolución votada el día siguiente por los eurodiputados y adoptada por una amplia mayoría (443 votos a favor, 124 contra, 75 abstenciones) es crítica (2). A pesar de que los eurodiputados reconocen que el Tratado se mejoró con relación al borrador, en particular porque preve más control parlamentario, en cambio, resulta “muy insuficiente” para salir de la crisis, por falta de medidas positivas para estimular el crecimiento. La Resolución destaca que la recuperación económica exige medidas específicas para promover la solidaridad, el empleo y el crecimiento. Además de la mutualización parcial de la deuda de los Estados y la financiación de proyectos, ya mencionadas, los eurodiputados respaldan la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras a nivel europeo.

¿En definitiva, por qué se aprobó este Tratado?

¿Era necesario firmar un nuevo Tratado? El Parlamento Europeo, en particular, lo duda.

Pero, bajo el impulso de Alemania, apoyada por Francia, los Estados consideraron que era util para "dar una señal" a los mercados financieros. El argumento se basa en la observación que la vulnerabilidad de la zona del euro frente a los mercados se origina en su incapacidad a decidir y aplicar las normas comunes, es decir en la ausencia de “gobernanza”. De ahí, el recordatorio solemne de normas comunes en un Tratado que se califica de “pacto”.

Tambien es probable que algunos Estados esperan que, gracias al pacto presupestario, Alemania no dudará más en aceptar un aumento de la dotación del MEDE y una mayor libertad del BCE para intervenir en los mercados.

Además de su utilidad dudosa, el futuro del Tratado es incierto. ¿Cuantos seran los socios del Pacto? No se puede contestar con certidumbre. Por ejemplo, la adopción definitiva por Francia se supedita al resultado de la votación de la primavera para designar el Presidente. François Hollande, el principal competidor de Nicolas Sarkozy se ha comprometido en negociar de nuevo el Tratado si esta elegido.

Para concluír, la última palabra la tendrá la Confederación Europea de Sindicatos. En un comunicado publicado poco tiempo antes de la cumbre, la CES recuerda con razón: " “Europa se compone de ciudadanos, de trabajadores, de jóvenes, de jubilados". El enfoque no puede limitarse a ser gestor y contable” y añade: “Europa no debe convertirse en sinónimo de sanciones, de políticas fiscales rígidas, sino de prosperidad, y proporcionar perspectivas de futuro” (3).

03/02/2012

 


1 - Jean Quatremer, 01/02/2012 : la faillite de la Grèce, une idée effrayante qui fait son chemin

2 - Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre el Consejo Europeo del 30 de enero de 2012

3 - CES: Nouveau traité : non à la discipline budgétaire sans relance durable

 

Tratado (en inglés):

Tratado sobre estabilidad, coordinación y gobernanza en la Unión Econmica y monetaria

 

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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