Información sobre la Unión europea

¿Hacia la unión bancaria europea?

 

Cada día podemos presenciar la implicación de los bancos en la crisis que vivimos de la cual son protagonistas importantes puesto que las inversiones arriesgadas que hicieron por codicia los han llevado al borde de la quiebra, al menos en Europa donde no hemos sido bastante crueles o imprudentes para no rescatarlos. Porque, como nos lo estan explicando cada dia los gobiernos, cabe proteger los ahorradores (nosostros) y las empresas que necesitan prestamos para proseguir y desarrollar sus actividades. Y para ello, cabe proteger los bancos.

¡Pero el rescate resulta costoso! Como lo recuerda la Comisión Europea, los Gobiernos han tenido que inyectar dinero público en los bancos y emitir garantías a una escala sin precedentes: entre octubre de 2008 y octubre de 2011, la Comisión Europea autorizó medidas de ayuda estatal en favor de las entidades financieras por importe de 4.500 mil millones de euros (lo que equivale al 37% del PIB de la UE) ". Si han permitido ciertamente evitar "quiebras bancarias y perturbaciones económicas a gran escala ", explica la Comisión, “se ha hecho recaer en los contribuyentes el peso del deterioro de las finanzas públicas y no se ha resuelto el problema de cómo enfrentarse a los grandes bancos transfronterizos que experimentan dificultades”.

Y la situación actual en España pone de manifiesto que el tonel de las danaïdes bancarias sigue sin fondo.

Se plantea, pués, la cuestión siguiente: ¿porque tienen los estados que seguir pagando para atenuar las consecuencias de la irresponsabilidad de banqueros y garantizar la remuneración de accionistas que no serían obligados a “apretarse el cinturón” para participar en la recuperación financiera de su sociedad? Puesto que los contribuyentes/clientes no parecen estar dispuestos a aceptar más esa situación y habida cuenta del endeudamiento de los estados, parece que se vuelve a descubrir los méritos de la idea de responsabilidad.

El 06/06/2012, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva que contiene nuevas medidas “con vistas a evitar futuras operaciones de rescate bancario” como lo explica en el comunicado de prensa. Aprendemos con cierto alivio (!) que la propuesta garantiza que “si la situación financiera de un banco sufre un deterioro irreparable, puedan quedar a salvo sus funciones críticas, haciendo recaer al mismo tiempo los costes de la reestructuración y resolución de los bancos en quiebra sobre los propietarios y acreedores, en lugar de los contribuyentes”.

Al establecer un marco europeo de prevención y de resolución de las crisis bancarias, la propuesta permite de dar “un paso importante hacia una unión bancaria” en la Unión Europea. Tal es el proposito anunciado por la Comisión.

El marco debe garantizar que los Estados miembros van a aplicar normas comunes y tomar medidas compatibles entre ellas en caso de quiebras bancarias.

Consta de tres instrumentos:

1 - un instrumento de prevención: se trata de medidas preparatorias y de planes destinados a reducir el riesgo que se planteen problemas

La propuesta preve, en primer lugar, que los bancos deben elaborar planes de recuperación que describen las medidas que se aplicarán en caso de deterioro de su situación financiera, con el fin de restablecer su viabilidad.

Por su parte, las autoridades responsables de resolver los problemas de insolvencia de las entidades bancarias deben establecer planes de resolución que prevean distintas opciones para administrar aquellos bancos que se hallen en situación crítica y no sean viables. Si constatan que la estructura jurídica o el funcionamiento de un establecimiento obstaculizan la resolución, dichas autoridades pueden obligar al banco a modificar esta estructura o funcionamiento.

En el caso particular de los grupos, éstos pueden celebrar acuerdos de apoyo financiero intragrupo para frenar el agravamiento de una crisis y restablecer rápidamente el estabilidad financiera del grupo en su conjunto, si las autoridades de supervisión y si los accionistas de cada entidad parte en el acuerdo lo permiten.

2 - un elemento de intervención precoz: si aparecen problemas en una entidad bancaria, es necesario poder impedir de antemano el deterioro de su situación, para evitar su insolvencia

Esta será la tarea de las autoridades de supervisión nacionales. Estas últimas podrán intervenir cuando un banco ya no respeta o es probable que no va a respetar las exigencias de capital reglamentario. Podrán exigirle que aplique cualesquiera medidas previstas por el plan de recuperación e imponer la convocatoria de una junta de accionistas para adoptar decisiones urgentes, y obligarle a elaborar un plan de reestructuración de su deuda con sus acreedores. Además, cuando se deteriore de manera importante la situación financiera y que las medidas previstas por los planes de reestructuración no sean suficientes, las autoridades de supervisión podrán designar a un administrador especial durante un período de tiempo limitado con el fin de sanear la situación financiera.

3 - un elemento “Resolución”: si la quiebra de un banco es preocupante respecto al interés general (concepto definido en la propuesta), es necesario reorganizarlo o liquidarlo de una forma ordenada que permita salvaguardar al mismo tiempo sus funciones esenciales y limitar en la medida de lo posible la participación de los contribuyentes a las pérdidas en caso de insolvencia.

El elemento “Resolución” establece procedimientos de insolvencia especificos que derogan a los procedimientos de insolvencia ordinarios que se aplican a las otras empresas. La razón de ello es que la liquidación de un banco puede tener consecuencias más graves habida cuenta del papel del sector bancario en la economía y de los riesgos potenciales de una quiebra bancaria para la estabilidad financiera, la prestación de servicios esenciales (p.ej.: crédito) o la protección de los depositantes.

El procedimiento de Resolución permitirá a las autoridades nacionales competentes tomar el control del banco en caso de que las medidas de prevención e intervención precoz hayan fracasado. Pero sólo deberán aplicarle si hay quiebra o amenaza de quiebra. Las medidas concretas aplicables no deberán predeterminarse sino adoptarse también basandose en la situación concreta.

El marco definido a nivel europeo debe prever normas que aseguran la convergencia de los regímenes de resolución vigentes en los diferentes estados miembros, sea los instrumentos (venta total o parcial del banco, banco puente, segregación de activos, rescate interno), sea los principios y procedimientos, y, a la vez, respetar el margen de apreciación de los supervisores nacionales para tener en cuenta el caracter especifico de cada caso.

A fin de fomentar la aplicación coherente de los procedimientos, la Comisión propone que la Autoridad bancaria europea (ABE) esté encargada de definir directrices y normas técnicas, que participe en la planificación de las medidas de resolución cuando se trate de entidades o grupos bancarios que operan a escala transfronteriza y que actué como medidor dotado de poderes vinculantes si existen desacuerdos entre las autoridades nacionales sobre la aplicación del marco comunitario.

La resolución, si es posible, deberá garantizarse mediante fondos de resolución que recaudarán contribuciones de los propios bancos en proporción a sus activos y perfil de riesgo. El importe de dichos fondos deberá alcanzar un 1% de los depósitos cubiertos en el plazo de 10 años.

¿Y los establecimientos transfronterizos?

Por lo que se refiere a los grupos constituidos de distintas entitades establecidas en varios Estados miembros de la Unión Europea, la propuesta preve normas particulares, que se trate de la prevención, de la intervención precoz o de la resolución. Tambien preve normas especificas para regular la transferencia de activos entre las entidades de un grupo en período de dificultades financieras.

El proposito de dichas disposiciones es poder actuar con rapidez para evitar un deterioro de la situación ya que las consecuencias de las dificultades de un grupo importante y de dimension internacional afectan directamente al mercado único, y coordinar la acción de las distintas autoridades nacionales de supervisión bajo la dirección de la autoridad de resolución del pais de la sede del grupo y con la participación de la ABE.

¿Una unión bancaria europea?

¡Aún no existe!

Los procedimientos de supervisión y de resolución permanecen nacionales, como acabamos de ver. Pero una evolución es posible, en particular, gracias al papel desempeñado por la ABE. Al cargarla con la misión de promover y realizar la cooperación de las autoridades nacionales de supervisión, y al conferirle una función de mediación con poderes vinculantes, la Directiva abre paso a una supervisión europea. La exposición de los motivos de la propuesta de Directiva presentada el 06 de junio deja claras los propositos de la Comisión o sea iniciar un proceso destinado a definir las principales etapas para instaurar una Unión económica y monetaria "completa". Dichas etapas incluyen, en particular, la evolución hacia una unión bancaria. Como lo explica la Comisión, la unión bancaria se fundamentaría en cuatro pilares: un sistema europeo de garantía de depósitos aplicable a todos los bancos de la Unión Europea, una autoridad europea de resolución y un fondo de resolución europeo que cubra, al menos, los bancos transfronterizos y los riesgos sistémicos para el mercado interior, una autoridad de surpervisión europea con poderes de decisión en última instancia que cubran a los bancos transfronterizos y los riesgos sistémicos que afectan a la Unión Europea, un conjunto de reglas comunes de supervisión aplicable a todos los bancos de la UE (1).

A este fin, la Comisión ha pedido a grupo de expertos que le presente un informe durante el segundo semestre de 2012 para indicarle si otras reformas son necesarias y si se debe iniciar reformas estructurales del sector bancario europeo (por ejemplo: separación de las actividades de banca comercial de las de banca de inversión) (2).

 

22/06/2012

Actualizado el 29/06/2012

El Consejo de la zona del euro ha acordado la creación de la unión bancaria europea (veanse el artículo: Decisiones del Consejo de la zona del euro)

 


1 - European Commission: "Bank recovery and resolution proposal: Frequently Asked Questions", Memo, Brussels, 6 June 2012

2 - Michel Barnier,comisario de mercado interior: Vers une réforme de la structure du secteur bancaire européen ? Débate en el Parlamento europeo, Bruselas, 25 de mayo de 2012 - en francés

 

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

Artículos de actualidad europea

2001 / 07- 2012

Noticias cortas

2009 / 07- 2012

 

CONTACTO