Información sobre la Unión europea

La sociedad europea

 

El 8 de octubre de 2001, después prácticamente de treinta años de bloqueo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea logrò un acuerdo sobre el reglamento que instituye un estatuto de la sociedad europea así como sobre la directiva relativa a la participación de los trabajadores de las sociedades europeas.

Hoy dìa, una empresa esta sometida al derecho del país donde se establece. Gracias al reglamento, las empresas que operan en varios Estados miembros de la Uniòn podràn aplicar un ùnico conjunto de normas, un ùnico sistema de gestión empresarial y de publicación de la información financiera. Evitándoles deber ajustarse a la legislación nacional de cada Estado miembro dónde cuentan una filial, la sociedad europea permite una reducción de los costes administrativos y las dota con una estructura jurídica adaptada al mercado ùnico europeo.

En virtud de el reglamento, una sociedad europea puede constituirse en el territorio de la Uniòn Europea bajo la forma de una sociedad anónima por acciones (designada bajo el término latino "Societas Europaea" - SE). Varias posibilidades existen: creacion de una sociedad de cartera o de una filial común, fusión de sociedades situadas en al menos dos Estados miembros o transformación de una sociedad anónima ya constituida de acuerdo con el derecho interno de un Estado miembro. La Sociedad Europea sera registrada en el Estado miembro donde tiene su domicilio social y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas El capital mínimo deberá ser de 120.000 euros.

En cuanto a la directiva relativa a la participaciòn de los trabajadores, preve de entablar negociaciones con los trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo sobre las modalidades de la participaciòn de estos trabajadores en la futura Sociedad Europea. A tal efecto, se debe constituir un grupo especial de representantes de los trabajadores . Si resulta imposible acertar a un acuerdo, la directiva preve que se aplican una serie de principios de referencia, en virtud de los cuales los dirigentes de la Sociedad Europea deberan presentar informes que serviran para una consulta y una informaciòn periòdicos del organo representativo de los asalariados. En el caso de las fusiones, estas disposiciones solo se aplicarán, sí al menos un 25% de los asalariados se beneficiaban de un derecho de participación en las decisiones antes de la fusión.

Es posible derogar al estatuto :los países que lo desean podrán no transponer en su legislación nacional las reglas relativas a la participación de los asalariados. En este caso, ninguna sociedad europea preparando una fusión y que aplique la participación podrá instalar su sede en este país.

El reglamento sobre el estatuto de la sociedad europea así como la Directiva conexa relativa a la participación de los trabajadores de las sociedades europeas se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de el 10/11/2001 (Reglamento 2157-01 de 8/10/2001, DOCE L294).

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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