Información sobre la Unión europea

Noticias cortas de la Unión europea, marzo de 2010

 

Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones, reglamentos y directivas adoptadas en marzo de 2010 estan presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua .

Ver tambien las noticias de abril de 2010

 

El servicio "Adwords" de Google no viola el derecho comunitario en materia de marcas: el motor de búsqueda en internet Google permite a los operadores económicos comprar palabras claves para poder aprecer en as primeras páginas de resultados de búsqueda en el el caso de que coincidan con las palabras introducidas en el motor de busqueda por el internauta. Se muestra entonces un enlace promocional a su sitio. Aparece bajo la rúbrica «enlaces patrocinados». La sociedad Vuitton titular da la la marca comunitaria Vuitton y de varias marcas nacionales interpusó un recurso juridiscional con motivo de que el servicio AdWords vulnera sus marcas, ya que, porque cuando los internautas introducían terminos que integran dichas marcas en el motor de búsqueda de Google, aparecían en la rúbrica enlaces patrocinados, enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos de Vuitton y a sitios de competidores. En su recurso contra Google, la sociedad alegaba, en particular, que el Derecho comunitariao de marcas autoriza, siempre que se cumplan ciertos requisitos, a un titular de marca a prohibir a terceros el uso de signos idénticos o similares a sus marcas para productos o servicios equivalentes a los productos o servicios para los que se han registrado su marca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ante el cual se había remitido una cuestión prejudicial) dictamina en su sentencia de 23/03/2010, que si el anunciante hace ciertamente un uso del signo que caracteriza una marca ajena para sus proprios poductos o servicios, el prestador del servicio de referenciación, Google, no hace tal uso cuando permite a los anunciantes seleccionar, como palabras clave, signos idénticos a marcas, cuando los almacena y cuando muestra los anuncios de sus clientes en respuesta a la introducción de tales signos.

En efecto, el uso de un signo idéntico o similar a la marca del titular por un tercero implica, como mínimo, que este utilize el signo en el marco de su propia comunicación comercial. Por lo tanto, el titular de la marca no puede invocar el derecho exclusivo que esta le confiere contre Google.

En lo que se refiere al almanacenamiento de datos, no se puede considerar responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que tras haber conocido la ilicitud de estos datos no actué con rapidez para retirar los datos o hacer el acceso a estos imposible.

(TJUE, 23/03/2010, asuntos accumulados C-236/08 a C-238/08, Google Francia SARL y Google Inc. y otros/Louis Vuitton Malletier y otros)

 

Logros de la política de cohesión europea: en el marco de la política de cohesión europea durante los tres últimos años se han asignado 93 mil millones de euros (27% de los fondos comunitarios disponibles) a proyectos de inversión para el empleo y el crecimiento.

En un informe hecho público el 31/03/2010, la Comisión Europea presenta los resultados de una primera evaluación de la aplicación de esta política.

Ha permitido conseguir logros en ámbitos clave como investigación y desarrollo, innovación, educación y formación permanente. En cambio, los proyectos financiados en los sectores de ferrocarril, economía numérica, inclusión social, las inversiones en el ámbito de la energía y el medio ambiente no son bastante numerosos y los Estados deben eforzarse en promover tales proyectos. Los Estados son en efecto responsables de la aplicación de los programas de desarrollo y deben informar y movilizar los promotores de proyectos.

Los Estados examinan la estrategia europea para el crecimiento y el empleo: la Unión Europea se había dotado con un programa ambicioso con la estrategia de Lisboa que debía permitir a la Unión Europea convertirse en la economía más competitiva del mundo y llegar al pleno empleo antes de 2010, objetivos que no alcanzó. Más información : AQUI

Indicación de origen: mientras que sigue el debate sobre la calidad de los alimentos y la autorización de organismos modificados geneticamente (OMG) y que la Comisión esta preparando una propuesta sobre el origen y la calidad de los productos alimentarios, el Parlamento Europeo acaba de votar un informe a fin de imponer más precisión en la información otorgada al consumidor por medio de las Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen.

El eurodiputado Giancarlo Scotta, ponente del informe, destaca que "la decisión debería estar en manos del consumidor" y para ello, es necesario reforzar la información, os sea no limitarse a indicar el lugar donde se realizó la última transformación del producto sino toda la cadena de producción con el fin de permitir la trazabilidad. Esa información más detallada es tambien una protección para los proprios productores, destaca al ponente, en la medida en que en muchas regiones de la Unión Europea “la excelencia en la calidad de los productos se ha convertido en el motor del turismo et la enogastronomía" y que productos conocidos y apreciados son objeto de falsificaciones.

El informe se adoptó a pesar de contener propuestas controvertidas, en particular, la propuesta de un logotipo de calidad “Producido en Europa”, para los alimentos obtenidos y elaborados exclusivamente en Europa comunitaria. Ese logotipo daña los intereses del comercio a gran escala (supermercados, grandes superficies) ya que dicho sector importa los productos de cualquier parte del y los etiqueta en función de la última etapa de su elaboración. Por esa razón, el informe preconiza también defender "con firmeza" las pequeñas cadenas de distribución.

El Parlamento Europeo demanda ser asociado a la negociación de los acuerdos internacionales: desde 2008, se celebran negociaciones internacionales a fin de aprobar un acuerdo comercial de lucha contra la falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) cuyo objetivo es la defensa de la propiedad intelectual. El acuerdo plantea una serie de cuestiones acerca del respecto de las libertades fundamentales y de la protección de los datos personales. ¿Por ejemplo: podrán las autoridades registrar y confiscar un ordenador o pedir a los proveedores de internet que filtren la navegación de los internautas y los desconecten si descargan contenido ilegal?

En una Resolución votada el 10/03/2010, los diputados europeos pidieron que las negociaciones sean transparentes y que se respecten las salvaguardias adoptadas al nivel de la Unión europea para para proteger derechos fundamentales come el de libertad de expresión y a privacidad.

Stavros Lambrinidis teme que el acuerdo internacional consagre medidas desproporcionadas que podrían permitir, por ejemplo, impedir el acceso a Internet de un hogar, aunque sola una persona haya descargado ilegalmente algunas canciones sin fines comerciales. El acuerdo tiene que estipular, pués, que la exclusion de alguien del acceso a internet estará supeditada a un examen judicial previo.

Basandose en las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa, el Parlamento europe reclama tambien de ser informado del contenido de las negociaciones y de los logros conseguidos. Recuuerda que a raiz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tendrá que dar su aprobación al convenio ACTA antes de que pueda aplicaerse en la Unión europea y amenaza, en caso de que el Consejo y la Comisión no respondan a su demanda, con acudir a la justicia.

El Parlamento europeo ya ha manifestado su voluntad de desarrollar plenamente el papel que le reconoze el Tratado de Lisboa. El 11/02/2010, los diputados europeos han rechazado el acuerdo negociado con los Estados Unidos a fin de intercambiar datos bancarios con les Estados Unidos mediante la red SWIFT. Opinaban en efecto que este acuerdo no ofrecía garantías suficientes para proteger los datos de los ciudadanos europeos.

Responsabilidad medioambiental de los operadores : en una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa el alcance de la Directiva sobre la responsabilidad medioambiental (Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales). La Directiva dispone que en lo relativo a ciertas actividades enumeradas en el anexo II, los operadores cuya actividad haya causado un daño medioambiental o peligra hacerlo de forma inminente, sean considerados como responsables. Dichos operadores debe adoptar las medidas reparadoras necesarias y asumir las cargas económicas.

El Tribunal juzga que esta responsabilidad puede presumirse por el mero hecho que los operadores tienen instalaciones roxímas a un área contaminada.

Por lo tanto, las autoridades competentes pueden imponer a los operadores la reparación de los daños medioambientales, sin tener que demostrar que existe una infracción por parte de estos ni un nexo causal entre ellos y la contaminación comprobada.

Además, dicha exigencia de reparación puede justificar que las autoridades competentes supediten el ejercicio, por parte de los operadores, del derecho a utilizar sus terrenos a la condición de que realizen las obras que exige el respecto del medioambiente, a pesar de que estos terrenos no esten afectados por estos trabajos ya que fueron objeto de medidas previas de “saneamiento” o que no nunca fueron contaminados. Esta medida ha de justificarse por el objetivo de impedir la agravación de la situación medioambiental o, de acuerdo con el principio de cautela, por le objetivo de prevenir la aparición o reaparición de otros daños medioambientales en los terrenos de los operadores, adyacentes a la zona que es objeto de medidas de reparación.

(TJUE, 09/03/2010, asunto C-378/08 y asuntos acumulados C-379/08 y C-380/08, Raffinerie Mediterranee (ERG) SpA, Polimeri Europa SpA y Syndial SpA/Ministero dello Sviluppo economico y otros y ENI SpA/Ministero Ambiente y Tutela del Territorio e del Mare y otros)

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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