Noticias cortas de la Unión europea, abril de 2009
Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones, reglamentos y directivas adoptadas en abril de 2009 estan presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua .
Ver tambien las noticias breves de mayo de 2009
Prohibición del dimetilfumarato (Dimethylfumarate -DMF) en diferentes productos : el dimetilfumarato es una sustancia química que los productores utilizan para el transporte marítimo y el almacenamiento de productos a fin de evitar algunos tipos de hongos. La utilización de esta sustancia en la fabricación de productos manufacturados se prohíbe en la Unión Europea porque se trata de un fungicida altamente tóxico. Sin embargo, occurre que este presente en productos importados procedentes de países terceros y comercializados en la UE.
La Comisión europea decidió poner fin a esa incoherencia y anunció el 30/04/2009 la prohibición de comercialización en la Unión Europea de los productos conteniendoDMF (el valor límite máximo es : 0.1 mg/kg). La prohibición entró en vigor el 1 de mayo. Esta medida es la consecuencia de recientes acontecimientos: varios productos que contenían DMF habían causado alergias cutáneas graves (dermatitis agudas, eczema) . Los productos que originarón esos problemas son principalmente calzados, sofás y sillones procedentes de China. La difusión de la información en los países de la UE se realizó gracias al sistema de alerta comunitario RAPEX y se concluyó por la retirada del mercado interior de las mercancías de las que se trata.
Lucha contra el dumping fiscal: una causa de "competencia falseada" en el mercado interior europeo es, como bien se sabe, la disparidad de las leyes fiscales nacionales. Pero la Unión Europea no dispone de competencias para luchar contra ello. Es necesario pues contar con la buena voluntad de los estados. Ya se vió que estos se comprometieron a luchar contra los paraísos fiscales. La Comisión Europea intenta por su parte dar un nuevo impulso mediante une recomendación hecha pública el 28/04/2009, en la que presenta distintas medidas para una mayor transparencia fiscal y intercambios de información entre Estados.
Los Estados deberían cooperar de manera efectiva en la evaluación de los impuestos y tasas. Pero eso supone, en particular, que dejen de alegar la protección del secreto bancario. Tambien es imprescindible que cooperen para recaudar los impuestos. Por ultimo, la Comisión europea preconiza extender el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y revisar las normas fiscales aplicables a las empresas .
A nivel internacional, la Comisión espera que se tomen nuevas medidas que completen la legislación comunitaria, ya que, como lo destaca László Kovács, Comisario de fiscalidad y unión aduanera: “Los Estados miembros de la UE no pueden permitirse actuar solos cuando conciben políticas para luchar contra la evasión y los paraísos fiscales. Si no cooperan, en particular en el marco de las organizaciones internacionales, las medidas que adopten para proteger sus ingresos permanecerán sin efectos. “ Es el reto de la aplicación del compromiso acordado en la Cumbre del G20.
El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de Directiva sobre el tiempo de trabajo: después de negociaciones largas y dificiles entre el Consejo y el Parlamento Europeo, ningún acuerdo pudo lograrse acerca de la propuesta de revisión de la Directiva que regula la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.
Los eurodiputados rechazarón las demandas del Consejo relativas a las disposiciones más controvertidas Se trata, en primer lugar, de la cláusula de renuncia (opt-out) a la duración semanal máxima del tiempo de trabajo que permite de no respetar el límite de 48 horas semanales de trabajo si el trabajador ha dado su consentimiento. Los eurodiputados pedían la supresión de esta cláusula después de un período transitorio de tres años. El Consejo se nego en aceptar. Otro tema de discusión era el calculo del tiempo de guardia. El Parlamento opinaba que el tiempo de guardia en su totalidad se tome en cuenta como tiempo de trabajo. El Consejo por su parte, seguía exigiendo de distinguir el tiempo "activo" de atención continuada “(considerado como tiempo de trabajo) del tiempo “inactivo” (no tomado en cuenta). No es inutil destacar esta nueva manifestación de la emancipación política del Parlamento europeo y de su potenciación al favor de la aplicación del procedimiento de codecisión.
El comunicado de prensa del Parlamento deplora el fracaso pero destaca que vale mejor un desacuerdo que un acuerdo cuya consecuencia sería un deterioro de las condiciones de trabajo. El ponente, el eurodiputado Alejandro Cercas, observó: “Dejamos la puerta abierta y esperamos que se encontrará una solución con la nueva Comisión Europea y el nuevo Parlamento”.
Al no lograr tal acuerdo, en efecto, la propuesta de revisión se caduca y la Directiva vigente sigue aplicandose hasta que la Comisión presente una nueva propuesta. Esta, advierte el Parlamento, deberá respetar a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que impone de tener en cuenta la totalidad del tiempo de atención continuada para calcular la duración del trabajo. En conclusión, el Parlamento advierte tambien a los Estados de su determinanción a defender los valores fundamentales que han permitido el desarollo del modelo social europeo.
Pagos transfronterizos: el Parlamento adoptó, el 24/04, dos propuestas de revisión de las normas sobre los pagos en la Unión Europea, a fin de facilitarlos a partir del de 1 de noviembre de 2009 (por lo que se refiere a los pagos transfronterizos), y de 2011 (para el dinero electrónico).
Con arreglo a esta revisión, el nuevo Reglamento sobre los pagos transfronterizos preve que las transferencias automaticas se beneficiarán de la regla de equiparación de las comisiones cobradas ya aplicada a las transferencias transfronterizas en la actualidad (y a las transacciones pagadas con tarjeta y los reintegros efectuados en los cajeros). Esta regla significa que los bancos deben aplicar las mismas comisiones a los pagos transfronterizos en euros y a los pagos en euros dentro de un Estado miembro, a fin que los primeros no resulten más caros para el cliente.
En cuanto a la Directiva sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, la revisión tiene, en particular por objeto facilitar la apertura del mercado a nuevas sociedades. A este proposito, prevé una disminución del capital inicial de 1 millón de euros exigido hoy día, a 350.000 euros y de nuevas normas para el cálculo de los fondos propios. La Comisión Europea explica que esta acomodación de las exigencias cautelares, acoplada a otras medidas como la supresión del principio de exclusividad, permitirá a nuevos sociedades emisoras de dinero electrónico proponer sus servicios. De este modo, la Comisión espera que se incitará a las sociedades que tienen otras actividades, como las sociedades de telecomunicaciones, a utilizar su experiencia y sus conocimientos técnicos para desarrollar servicios innovadores en el sector de los pagos.
Más amplia información sobre estas dos propuestas está disponible en la pagina web de la Comisión europea.
La Comisión Europea defiende la protección de la vida privada: trás denuncias de internautas británicos, la Comisión Europea investigó sobre la utilización por los proveedores de servicios de Internet en el Reino Unido, de una tecnología de publicidad basada en el comportamento. Dicha tecnología llamada “Phorm” permite analizar de manera permanente las costumbres de navegación de los internautas para determinar sus intereses y presentarles publicidad específica cuando visitan determinados sitios de Internet. En abril de 2008, BT, el operador británico de telefonía fija, admitió haber probado Phorm en 2006 y 2007 sin informar previamente a los usuarios afectados. En el otoño 2008, BT llevo a cabo una nueva prueba pero, esta vez, con invitación.
Trás haber examinado las respuestas proporcionadas por las autoridades británicas a sus solicitudes de información, la Comisión declara "que resulta problemático el modo en que el Reino Unido ha aplicado parte de las normas comunitarias sobre la confidencialidad de las comunicaciones".
La Comisión observa que si la interceptación de comunicaciones puede ser un delito en virtud del derecho británico, solo lo es si se trata de interceptacione “intencionada". Además, la interceptación también se considera legal si el interceptor tiene motivos fundamentales para creer que la persona afectada ha consentido. Por ultimo, la Comisión teme que no exista en el Reino Unido ninguna autoridad nacional de control independiente que se se ocupe de estas interceptaciones.
Ahora bien, la Directiva europea relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas la (Directiva 2002/58) dispone que los Estados miembros deben garantizar la confidencialidad de comunicaciones así como de los datos de tráfico relativos a ellas y prohibe la interceptación o la vigilancia ilegal de las comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios. Con arreglo a la Directiva sobre la protección de los datos (directiva 95/46), el consentimiento del usuario debe ser una «manifestación de voluntad, libre, específica e informada». Además, los Estados miembros deben establecer sanciones apropiadas en caso de infracción. Autoridades independientes deben encargarse de vigilar su aplicación.
Según la Comisión, la ley británica no parece, pues, conforme a dichas directivas. Anunció, el 14/04/2009, el inicio de un procedimiento de infracción contra el Reino Unido. Este dispone de un plazo de dos meses para responder al escrito de requerimiento, primera etapa del procedimiento de infracción cuyo término puede ser un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En paralelo, la Comisaria europea de Telecomunicaciones, Viviane Reding, recordó que los europeos deben “tener el derecho a controlar cómo se utiliza su información personal”. Advirtió que la Comisión tomara medidas si los Estados miembros no aplican debidamente los textos comunitarios que garantizan la intimidad y la necesidad del consentimiento de la persona antes de tratar sus datos personales, cuando se utilizan las nuevas tecnologías como la publicidad basada en el comportamiento, los microprocesores inteligentes (RFID) o las redes sociales en linea.
En pasado mes de febrero, 17 empresas de servicios de redes sociales en línea celebraron un acuerdo con el fin de mejorar el respeto de la vida privada, en particular, de los menores. En este acuerdo, reconocen su responsabilidad de garantizar la seguridad de los niños y se comprometen a incitar a los usuarios a ser más cautelosos. Deben informar la Comisión antes de finales del mes de las medidas de seguridad que toman y de las modalidades concretas de aplicación del acuerdo.
La Cumbre del G20 logra un compromiso : Para que la Cumbre del G20 pudiera considarse como un exito, hacía falta que los Estados consiguan realizar un acuerdo equilibrado, o sea, incluyendo, a la vez, medidas para la reactivación de la economía mundial y medidas de regulación de los mercados. Era pues necesario que los partidarios de ambas orientaciones esten dispuestos a hacer concesiones. El comunicado final de la Cumbre del G20 sorprendió los comentadores que anunciaban un fracaso de la reunión, ya que consta de medidas concretas a la vez para apoyar el crecimiento y para reglamentar las actividades en relación con el sector financiero. Más información : AQUI
El Parlamento Europeo llama a más protección contra los campos electromagnéticos: los partidarios del principio de cautela abogan que este se compagina mal con las modalidades de instalación de antenas de telefonía móvil y lineas de alta tensión y la exposición a campos electromagnéticos. Han recibido hace poco el apoyo de los eurodiputados : en un informe votado el 02/04/2009, el Parlamento Europeo pide a la Comisión proporcionar información sobre los efectos para la población de la exposición a campos electromagnéticos, por ejemplo por medio de mapas de exposición, que podrían consultarse en una página de internet.
A nivel de la Unión Europea existe una Directiva que fijó límites máximos de exposición para proteger a los trabajadores contra los efectos de los CEM.
Pero los eurodiputados consideran que sería necesario ampliar el ámbito de la protección para que, en toda la Unión europea, se tomen las medidas que garantizen "al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y centros de salud se sitúen a una distancia especifica fijada de acuerdo con criterios científicos" de las instalaciones mencionadas que emiten campos electromagnéticos. Además, se tendría que favorecer "soluciones dialogadas" entre los interesados -como la industria, las autoridades públicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos- sobre los criterios de instalación de nuevas antenas de telefonía o líneas de alta tensión.
Por ultimo, la ponente denuncia la presión ejercida sobre los científicos y pide reformar el modo de funcionamiento de los comtés científicos de la Comisión europea. Por ejemplo, el informe propone una "evaluación de la integridad científica para ayudar a la Comisión a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interés o incluso de fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los investigadores". Tambien denuncia campañas de comercialización de algunos operadores de telefonía "particularmente agresivas" con ocasión de las celebraciones navideñas y otras fechas señaladas, como la venta de teléfonos móviles destinados exclusivamente a los niños. Pide que las leyes nacionales reconozcan como una descapacidad la hipersensibilidad eléctrica, como es el caso en Suecia.
En julio de 1999, el Consejo recomendó de respectar niveles de referencia para limitar la exposición a los campos electromagnéticos: por ej: GSM (900 MHz): 41.25 Voltios/metro; DCS (1 800 MHz): 58,33 V/m, UMTS (2 100 MHz): 61 V/metro (Recomendación 1999/519/CE del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos). En algunos Estados, las normas son más severas. En Luxemburgo existen las más estrictas, puesto que se aplica un límite de 3V/m a los campos eléectricos en las zonas en las que el público pueda estar expuesto durante mucho tiempo (por ej.: viviendas), lo que representa una protección muy superior a la que se aplica en los otros países de la Unión europea.
Los fondos estructurales fomentarán la reactivación de la economía europea: a fin de responder de forma más rápida a las solicitudes de ayudas financieras, las reglas comunitarias relativas a los Fondos estructurales de la Unión van a revisarse en el marco del plan de reactivación propuesto por la Comisión. . El Parlamento Europeo acaba de adoptar un dictamen favorable el 02/04/2009. Se trata sobre todo de acelerar la aplicación de los programas y tambien de subvencionar la eficacia energética de los edificios en el sector del alojamiento social.