Apertura de la Conferencia intergubernamental - CIG 2007 - sobre el Tratado europeo de reforma
En junio, el Consejo Europeo acordó una Conferencia Intergubernamental (CIG) a fin de reformar el funcionamiento de la Unión Europea y preparar un nuevo Tratado a tal efecto (1). Mientras que la elaboración del Tratado constitucional europeo se había caracterizado por una consulta popular desconocida en los procesos anteriores de revisión de los Tratados (presencia reforzada de parlamentarios en el seno de la CIG 2004, consulta de la sociedad civil), la CIG 2007 reanuda un proceso diplomático más clásico. El calendario fue presentado por la Presidencia portuguesa de la Unión en el Parlamento Europeo el día 11 de julio:
A continuación, cada país tendrá que ratificar el Tratado según sus procedimientos de ratificación propios de tal modo que las ratificaciones estén acabadas en el momento de las elecciones de los miembros del Parlamento Europeo en junio de 2009. Con arreglo al artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, la Conferencia Intergubernamental es el marco específico de negociaciones entre Estados miembros con el fin de revisar los Tratados europeos. El artículo 48 dispone que la Comisión Europea o un Estado miembro pueden presentar al Consejo un proyecto de revisión de los Tratados . Si el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión, emite un dictamen favorable a la reunión de una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, ésta es convocada por el Presidente del Consejo, « con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en dichos Tratados ». La CIG se distingue de las anteriores por el contenido muy detallado dela mandato acordado por el Consejo. El margen de negociación será pues más reducido. Ciertamente, cada estado conserva legalmente el derecho a pedir a la Presidencia que se inscriban nuevos puntos o nuevas pretensiones al orden del día. Pero pedir, y obtener, una renegociación de un punto ya resuelto en el mandato parece políticamente difícil por no decir imposible. La CIG trabajará bajo la autoridad de los Jefes de Estado y de Gobierno asistidos de los miembros del Consejo "Asuntos generales y relaciones exteriores" (Ministros). El Secretariado del Consejo desempeñará le función de Secretariado del CIG. La CIG se compone de :
Conforme con las dispociones del artículo 48, la Comisión europea y el Parlamento emitieron un dictamen previo. Ambos se han declarado favorables a la convocatoria de la CIG, pero sus opiniones acerca del contenido de los trabajos se diferencian. En su dictamen , publicado el 10 de julio (2), la Commisión declara que « El Tratado de Reforma dará respuesta a algunas de las aspiraciones más profundas de los ciudadanos europeos. Reforzara valores esenciales, clarificará cuestiones clave y atenuará los temores más acendrados. Sobre todo, otorgará a la Unión la capacidad de producir un cambio que haga a los europeos más seguros y prósperos y amplíe sus oportunidades para adaptarse a la globalización ». Para la Comisión, la priodiad es de acordarse sobre un nuevo Tratado que repecte el contendido del mandato y pueda ratificarse antes de junio de 2009. En su Resolución votada el día 11 de julio de 2007, el Parlamento Europeo se muestra más crítico (3). En primer lugar, la resolución expresa una serie de dudas acerca del mandato de la CIG, en particular, debido al número creciente de exenciones concedidas a los Estados en ámbitos importantes, en detrimento de la cohesión de la Unión Europea (p.ej.: « opting-out » sobre la Carta de Derechos Fundamentales), o al abandono de algunas disposiciones (p.ej. :símbolos de la Unión como bandera, himno o divisa...). Por eso, los representantes del Parlamento Europeo a la CIG deberán velar por que se respecte la esencia del proyecto de "Constitución" (el Parlamento Europeo no quiere renunciar a este término). Según el diputado Andrew Duff, deberán " proteger los numerosos adelantos defendidos por el Parlamento » en el Tratado constitucional. A continuación, la Resolución recuerda la necesidad de garantizar la transparencia de los trabajos de la CIG. Los tres diputados presentes en la Conferencia deberán mantener un diálogo permanente con los parlamentos nacionales y la sociedad civil, tanto a lo largo de la Conferencia como durante el proceso de ratificación del texto en los distintos países. Así pues, por ejemplo, el Parlamento debería publicar los documentos de trabajo de la CIG. Más, al afirmarse preocupado por «la disminución de la buena voluntad europea y la valentía política de los representantes de los Estados miembros y …la evolución hacia actitudes opuestas a los ideales europeos de solidaridad e integración », el Parlamento se otorga el papel de « paladín » del interés común de la Unión europea, ya que considera tener toda la legitimidad para ello siendo la « única institución de la Unión que los ciudadanos eligen de forma directa ». Para el Parlamento, la CIG 2007 solo es una etapa. Después de las elecciones de 2009, presentará propuestas para un nuevo Tratado constitucional. Es una manera de afirmar la ineludible evolución de la integración europea hacia federalismo, a pesar de las crisis atravesadas (¿o gracias a ellas?). 10 de agosto de 2007
Para más información sobre ese tema :
1 - Veanse: " Del Tratado simplificado al Tratado de reforma, comentario" 2 - Comisión de las Comunidades europeas, Comunicació al Consejo, La reforma de Europa para el siglo XXI, COM(2007) 412 final , 10/07/2007 3 - Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2007, sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48 del Tratado de la Unión Europea) |