Un "rompecabezas": el reparto de los escaños en el Parlamento europeo
El Consejo europeo celebrado en Bruselas los 12 y 13 de julio de 1976, fijó la distribución de los representantes de los Estados miembros al Parlamento europeo que iban a ser elejidos por primera vez por sufragio universal en 1979. Cada uno de los países mas grandes (Francia, Republica Federal de Alemania, Italia y el Reino Unido) tendría 81 escaños. Para los menos grandes se fijó un número de escaños proporcional a su población pero más elevado que su porcentaje en relación con la población de la Comunidad Economica Europea de la época. Trás la adhesión de Grecia en 1981, y de España y Portugal en 1986, se fijó el número de escaños que correspondían a estos países sobre la base de los mismos principios iniciales. Nuevas composiciones se acordaron trás la la unificación de Alemania y las sucesivas ampliaciones de la Unión europea.
El Tratado de Amsterdam consagraba la fórmula propuesta por el Parlamento para el reparto de los escaños : 6 escaños para cada Estado miembro, independientemente de su poblacion, y escaños adicionales a proporción de la población (1). Además, el Tratado de Amsterdam limitaba a 700 el número total de dipuatados a fin de garantizar la eficacia del Parlemento. El Tratado de Niza ( reformado por los Tratados de adhesión posteriores) prevé, por su parte, 736 eurodiputados (de forma transitoria, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía y hasta 2009, el Parlamento europeo cuenta hoy día con 785 miembros), y tras el proceso de ampliación se aplica una correccion proporcional para que el número total de diputados no sufra variaciones. A consecuencia, varios Estados renunciaron a algunos de sus escaños (España a 10; Francia, Italia y Reino Unido a 9; Países Bajos a 4; Austria y Suecia a 3; Dinamarca, Finlandia e Irlanda a 2; y Belgica, Grecia y Portugal a 1) tras la ampliación de 2004.
El proyecto de Tratado de reforma tampoco define de forma precisa el número de diputados europeos por Estado. Pero fija, eso si, un límite máximo de escaños, de tal modo que el número de eurodiputados no prodrá superar los 750. Cada país podrá tener un máximo de 96 eurodiputados y un mínimo de 6.
La redistribución detallada de los escaños debe ser regulada por una decisión del Consejo Europeo, adoptada por unanimidad, trás una propuesta del Parlamento Europeo y con su consentimiento. El protocolo n° 10 del proyecto de Tratado de reforma dispone : « Con tiempo suficiente antes de las elecciones parlamentarias europeas de 2009, el Consejo Europeo adoptará…una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo ». Es decir que la cuestión de la redistribución de los escaños se negociará al mismo tiempo que el Tratado de reforma con el riesgo que contribuya a dificultar más la adopción del Tratado.
En su sesión Plenaria del 10 de octubre, el Parlamento europea ha debatido un proyecto de informe sobre este asunto y adoptado el día siguiente una Resolución proponiendo el nuevo reparto de los escaños por 378 votos a favor, 154 en contra y 109 abstenciones (2). La propuesta será analizada por el Consejo durante la Cumbre de Lisboa de 18 y 19 de octubre para su inclusión en el futuro Tratado.
La pregunta planteada es: ¿Cómo garantizar una representación justa de los 492 millones de ciudadanos europeos? . El artículo I- 20 apartado 2 del Tratado que establecía una Constitución para Europa daba una respuesta : el principio de "proporcionalidad degresiva". Tras abandonar el proyecto de Tratado constitutional, el principio ha sido sin embargo mantenido como criterio de reparto de los escaños. Significa que los Estados más poblados aceptan tener menos escaños de los que les corresponderían si fueran calculados de manera proporcional a su número de habitantes, con el fin de permitir una representación más justa de los países más pequeños (3). Luego, para la elección de un diputado en un Estado miembro más poblado se requerirá un número más elevado de ciudadanos que en Estados miembros menos poblados. Pero ningún Estado menos poblado tendrá más escaños que un Estado más poblado.
En concreto, según la propuesta del Parlamento europeo, el único país que reduce su número de diputados es Alemania (pasa de 99 en el sistema del Tratado de Niza tras las elecciones de 2009 a 96, con un ratio de un diputado por 858 729 habitantes ). España es el país más beneficiado ya que aumenta bastante el número de sus diputados respecto a lo fijado en el Tratado de Niza : de 50 pasa a 54 diputados con un ratio población/diputado de 810 333. Polonia pasa a tener 51 en lugar de 50 (ratio de 748 176) . Italia, Francia y el Reino Unido que hasta ahora siempre habían tenido el mismo número de diputados, pasan a tener un número diferente (Francia gana dos diputados, pasando a 74, ratio : 849 811 ), el Reino Unido gana 1 (73 diputados, ratio : 827 699 ) e Italia permanece con el mismo número (72 diputados, ratio : 816 000).
Según el ponente del informe parlamentario, el eurodiputado Alain Lamassoure, la propuesta "es con toda seguridad la única que sería aceptada por todos los Estados miembros para 2009".
Tal vez sea demasiado optimista el comentario ya que existen más divergencias de las que sugiere.
El Parlamento ha rechazado enmiendas que pretendían elevar el número de diputados de ciertos países ( Polonia, Reino Unido y España, entre ellos). También han sido rechazadas las peticiones italianas de distribuir los escaños en función del número de ciudadanos de cada país, y no de su población, dejando abierta la posibilidad de sustituir el criterio de población por el de los ciudadanos para las elecciones de 2014. Pero el Govierno italiano de Romano Prodi sigue exigiendo el mismo número de escaños que Francia y Reino Unido.
De tal modo que la cuestión de la redistricución de los escaños amenaza convertirse en un rompecabezas.
La explicación de las dificultades radica en la especificidad del sistema políticio comunitario que no llega a ser un Estado federal, pero que tampoco es una organización internacional « clásica » basada en el modelo intergubernamental, de ahí que, aunque el Consejo represente los Estados, estos no tengan el mismo peso en el proceso de toma de decisiones (excepto cuando las decisiones se adoptan por unanimidad lo que suele ser menos frecuente) y la población solamente sea uno de los criterios utilizados para calcular la ponderación de los votos cuando el Consejo vota por mayoría cualificada. De la misma manera, a pesar de que el Parlamento europeo representa los ciudadanos en el tríptico institucional comunitario, ya hemos visto que su composición se ha concebido de un modo que nunca ha sido estrictamente proporcional al número de habitantes de los Estados miembros. Por consecuencia, los eurodiputados no representan al mismo número de habitantes y el peso de los votos de los ciudadanos de los diferentes países no es similar. Pero un equilibrio debe alcanzarse a fin de no dejar de lado la representación nacional que supone que cada Estado miembro debería disponer de un número minimo de escaños para enviar un número significativo de parlamentarios que representen en el Parlamento europeo a sus principales corrientes politicas nacionales.
Una solución satisfactoria de un punto de vista democrático, podría ser la proporcionalidad integral, es decir aplicar, en todos los Estados miembros, la misma proporción entre los habitantes de un determinado Estado miembro y los escanos que se le asignan . Todos los diputados representarían entonces, mas o menos, al mismo número de habitantes. Como lo explica el informe de la Comisión de asuntos constitucionales : en 2009 por ejemplo, suponiendo que la población de los 27 Estados miembros se mantuviese alrededor de los 492 millones de habitantes actuales, si el Parlamento se compusiese de 750 diputados, cada escaño del Parlamento Europeo deberia corresponder, mas o menos, a 657 000 habitantes. El número de diputados asignado a cada país sería entonces fácil de calcular. Ya hemos visto que la opción elejida no ha sido esta, sino la de la proporcionalidad degresiva.
Sin embargo, los eurodiputados quieren dejar abierta la perspectiva de reformas a corto o medio plazo. La hipótesis de nuevas ampliaciones o de cambios demográficos se ha tomado en cuenta, mediante la posibilidad de revisión de la fórmula de reparto de los escaños antes de 2014. Además, tambien se estudiará, anuncia la Resolución, « la posibilidad de elegir a una parte de los diputados europeos en listas transnacionales » a fin de « conferir una auténtica dimensión europea al debate electoral, en particular al otorgar un papel primordial a los partidos políticos europeos ».
Los eurodiputados alientan al Consejo a que alcance « sin demora » un acuerdo político que permita adaptar la composición del Parlamento Europeo « de conformidad con la letra y el espíritu del nuevo Tratado y de formalizar dicho acuerdo inmediatamente tras la entrada en vigor del nuevo Tratado con la debida antelación antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 ». En caso de que no se alcance dicho acuerdo político, se aplicaría lo estipulado en el Tratado de Niza.
17/10/2007
1- Un escaño adicional por cada medio millon de habitantes para una población de que oscilase entre 1 millon y 25 millones de habitantes, otro escaño adicional por cada million de habitantes para una población que oscilase entre los 25 y los 60 millones de habitantes y otro escaño adicional por cada dos millones de habitantes para una población superior a los 60 millones de habitantes.
2- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (2007/2169(INI)).
3- Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlemento Europeo, Ponentes: Alain Lamassoure y Adrian Severin, Informe sobre la composicion del Parlamento Europeo A6-0351/2007 de 03/10/2007