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Procedimiento de los deficit excesivos: el Tribunal de justicia llama al orden al Consejo de ministros de la Unión europea

 

En el serial de los déficit excesivos, una nueva peripecia acaba de producirse con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 13/07/2004 (1). Esa sentencia se origina en el recurso interpuesto por la Comisión contra la decision del Consejo de suspender el procedimiento de déficit excesivo contra Francia y Alemania y su pretensión de que se anule las conclusiones adoptadas por el . El Tribunal admite en parte el recurso de la Comisiòn , declarando la inadmisibilidad de ciertas pretensiones.

 
Los hechos

En el marco de la Unión económica y monetaria, el Tratado de la Comunidad Europea organiza un procedimiento de déficit excesivo con el fin de evitar un descontrol de la hacienda pública en los Estados. Éstos deben procurar que sus déficit se mantegan bajo un porcentaje del PIB (producto interior bruto) fijado en 3%. En caso de violación de esta obligación, el estado puede ser sancionado al término de un procedimiento en varias etapas en las cuales intervienen la Comisión (encargada de recomendar medidas que deben adoptarse en el Consejo de Ministros) y el Consejo de Ministros de la Union , solo competente para constatar la existencia de un déficit excesivo y tomar las decisiones necesarias.

Se aplicò tal procedimiento a Francia y Alemania. El Consejo tomó dos recomendaciones que ordenaban a los dos Estados de reducir sus déficit, sin resultado segun la Comisión que entonces recomendó al Consejo adoptar decisiones que constataban que ni Alemania ni Francia habían adoptado medidas adecuadas para reducir sus déficit. Pero el 25/11/2003, el Consejo, incapaz de lograr la mayoría necesaria para tomar esta decisión, se limitó a adoptar conclusiones que conducían... a suspender los procedimientos de déficit excesivo contra Alemania y Francia. Considerando que se trataba de una violación de las normas del Tratado, la Comisión interpuso entonces , el 24/01/2004, un recurso ante el Tribunal de Justicia.

 

La sentencia del Tribunal

Tratandose de la imposibilidad del Consejo de tomar una decisión recomendada por la Comisión, el Tribunal declara esa parte del recurso inadmisible. Una decision ausente no puede constituir un acto impugnable mediante un recurso de anulación. En efecto, un tal recurso solo puede aplicarse a un acto existente, incluso tácito, que produce efectos jurídicos.

En cambio, las conclusiones del Consejo cumplen esta condición, en la medida en que suspenden los procedimientos de déficit excesivo en curso y modifican las recomendaciones anteriormente adoptadas por el Consejo. Esta es la razón por la que el Tribunal acepta examinar este aspecto del recurso de la Comisión.

Constata en primer lugar que el Tratado confiere al Consejo un margen de apreciación ya que puede modificar el acto recomendado por la Comisión basándose en una apreciación diferente de los datos económicos, de las medidas que deben adoptarse y del calendario que el estado complicado ha de respetar.

Pero el Tribunal modera inmediatamente recordando que el Consejo no puede desconocer las normas establecidas tanto por el Tratado como por el Reglamento 1467/97 relativo a la aplicación del procedimiento de los déficit excesivos (2).

Ahora bien, prosigue el Tribunal, el Consejo violó estas normas, sobre distintos puntos.

En primer lugar, la suspensión del procedimiento de déficit excesivo no se justifica por ninguna de las hipótesis previstas por el Reglamento 1467/97 que requieren que el estado en cuestión adopte medidas en respuesta a las recomendaciones que le fueron dirigidas. Tal no es el caso, constata al Tribunal.

Ciertamente, el Consejo tenìa el derecho de suspender el procedimiento, puesto que era imposible reunir la mayoría cualificada necesaria para tomar una decision recomendada por la Comisiòn. Pero debìa limitarse a constatar la suspension de hecho del procedimiento. Ahora bien, las conclusiones del Consejo establecen nuevas reglas, considerando que los compromisos de Francia y Alemania de restablecer sus finanzas eran suficientes para justificar la suspensiòn del procedimiento, sin tener en cuenta las advertencias contenidas en las recomendaciones que ya les habían ido dirigidas y que no habían respetado.

Enfin, el Consejo no respetó las normas de procedimiento. Una vez que el Consejo ha adoptado una recomendaciòn, no puede modificarla sin propuesta previa de la Comisión que tiene un derecho de iniciativa en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Ahora bien las conclusiones adoptadas el 23/11/2004 modificaron las recomendaciones anteriores sin que la Comisión haya intervenido previamente.

Por esos motivos, el Tribunal anula las conclusiones del Consejo.

 

Las perspectivas

La sentencia del Tribunal fue acogida con satisfacción por los Países Bajos, que asumen desde el 1 de julio la Presidencia de la Unión Europea. La Presidencia neerlandesa se alegró de que la decisión del Tribunal aporte "claridad" y anunciò la reunión de los Ministros de Hacienda para debatir de las medidas que se deben adoptar. Lógicamente, el procedimiento de deficit excesivo debe proseguir, pero, con la perspectiva de un debate sobre la reforma del Pacto de estabilidad. Un consenso parece existir para reformalo teniendo màs en cuenta las evoluciones económicas y sociales en su aplicaciòn.

 

13/07/2004


 



 

1 - TJCE, sentencia de 13 de julio de 2004, asunto C-27/04, Comisión de las Comunidades Europeas/Consejo de la Unión Europea

2 - Reglamento nº 1467/97, de 7 de julio de 1997 (DO L 209 de 2/08/1997)

 

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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