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Sanciones para los empleadores de inmigrantes ilegales

 

Pronto se podrán aplicar sanciones a los empleadores de inmigrantes clandestinos en todos los países de la Unión europea, si el Parlamento Europeo y el Consejo se ponen de acuerdo sobre la Directiva propuesta por la Comisión en 2007. En enero pasado, el Parlamento y el Consejo lograrón un acuerdo sobre un compromiso que permitía pensar que el texto podría adoptarse a partir de la 1ra lectura en el Parlamento europeo. La votación del Parlamento tuvo lugar, pués, el 19 de febrero.

Según los datos hechos públicos por la Comisión europeana, cuando presentó la propuesta de directiva (1), se evalua el número de nacionales de terceros países residentes ilegales en la Unión europea en 4,5 a 8 millones. El trabajo ilegal se concentra en sectores como la construcción, la agricultura, la limpieza, la hostelería y la restauración. La propuesta de Directiva es un elemento de la parte “lucha contra la inmigración clandestina” de la política común de inmigración (cuyo otro aspecto es la promoción de la inmigración legal mediante textos como la propuesta de Directiva sobre la “Tarjeta azul” europea). A fin de luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, propone castigar las infracciones mediante sanciones armonizadas que pueden ser administrativas, y consistir en sanciones financieras, sea multas o, en el caso de las empresas, exclusión de las percepción de ayudas públicas o reembolso de estas. En casos más graves se preven sanciones penales con penas de carcel. Se trata también de proteger a los inmigrantes clandestinos cuya situación de precaridad los expone a la explotación y tratos indignos y los condena a trabajos pesados y peligrosos sin protección social ni salario decente. donde no se benefician ni de seguridad de las condiciones de trabajo, ni de protección social. Tambien es necesario recordar que el empleo ilegal, como el trabajado no declarado de ciudadanos de la Unión, ocasiona a la colectividad pérdidas de entradas para hacienda, una presión para bajar los salarios y degradar las condiciones de trabajo y una competencia desleal entre empresas.

El objeto de la Directiva es penalizar no el inmigrante sino los que se aprovechan de el, o sea, en este caso, el empleador Trás las enmiendas votadas por el Parlamento europeo, el concepto de empleador abarca "toda persona o entidad jurídica, incluídas las agencias de trabajo temporal, para la cual o bajo cuya dirección o supervisón se ejerza el empleo".

A tal efecto el texto preve normas mínimas en materia de sanciones (2):

  • - multas (que se podrán aumentar de acuerdo con el número de inmigrantes ilegales empleados)
  • - pago de atrasados de salario conforme con los requisitos legales (se presupondrá que la relación laboral ha durado al menos tres meses, salvo que el empleador o el trabajador, entre otros, demuestran lo contrario); los procedimentos de recaudación deberan ser facilitados
  • - pago de un importe igual a todas las cotizaciones sociales e impuestos que el empleador debería haber abonado si el empleo hubiese sido legal
  • - costes derivados del envío de los pagos atrasados al país al que haya retornado o haya sido devuelto el trabajador
  • - exclusión del derecho a recibir ayudas o subvenciones públicas nacionales o europeas durante un periodo máximo de cinco años
  • - exclusión de la participación en licitaciones públicas
  • - devolución de las ayudas públicas percibidas los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal, - obligación de pagar una suma igual al importe de los impuestos y cotizaciones que el empleador tendría que pagar así como el importe de los gastos vinculados a la vuelta del emigrante
  • - cierre provisional o definitivo de los establecimientos empleados en la infracción, o retirada temporal o definitiva de la autorización para ejercer la actividad económica, si la gravedad de la situación lo justifica
  • - los empleadores serán castigados con sanciones penales, en los casos más graves : infracción continúa o reiterada, empleo de un número importante de personas en situación irregular, condiciones laborales particularmente abusivas, trata de seres humanos, trabajador menor (artículo 9 de la Directiva adoptada)

Para garantizar la aplicación de la normativa y facilitar la represión de las infracciones, la Directiva preve que se establezcan mecanismos eficaces para que los trabajadores afectados puedan presentar denuncias directamente o a través de terceros designados como, por ejemplo, sindicatos sin que estos corran el riesgo de ser perseguidos en virtud de las normas que prohiben la ayuda a la estancia irregular. Además, un permiso de residencia de duración limitada podrá concederse a los trabajadores clandestinos que habrán contribuído al descubrimiento y a la sanción de la infracción cometida por su empleador. La Directiva preve también la responsabilidad del subcontratista que emplea trabajadores clandestinos y de la empresa contratista. Los diputados añadieron la posibilidad de publicar una lista de empleadores que hayan sido hallados culpables de las infracciones las más graves contempladas en el artículo 9. Por fin, el texto impone a los Estados la obligación de realizar un numero suficiente de inspecciones, preve el control de los permisos de residencia recaudados por los empleadores y la información que estos deben proporcionar sobre las nuevas contrataciones de trabajadores procedentes de terceros países.

El texto debía votarsel 04/02. Pero la votación definitiva se aplazó y se realizó el 19/02 a petición del ponente para poder añadir una Declaración conjunta del Parlamento y del Consejo que precisa que las normas sobre subcontratación acordadas en la Directiva "se entendrán sin perjuicio de otras disposiciones en esta materia que se adopten en futuros instrumentos legislativos".

Este procedimiento alambicado es la consecuencia de las dificultades que suscitó la aprobación del artículo sobre la contratación. Mejor dicho, la corresponsabilidad del subcontratista que emplea trabajadores y de la empresa contratista fue al centro del debate. Sus partidarios la justifican por el hecho de que los empleadores no contratan a los trabajadores ilegales directamente sino, muy frecuentemente, por medio de las agencias de trabajo temporal o subcontratistas. Pero, los representantes del patronato se han opuesto a tal responsabilidad que juzgan disproporcionada, subrayando la imposibilidad que un empleador controle el cumplimiento de las obligaciones legales por las empresas que contrata. Aunque el argumento parezca bastante artificioso, ha convencido a una mayoría de eurodiputados. Por consiguiente, el texto enmendado es mucho menos riguroso que el texto propuesto por la Comisión Europea (3), puesto que limita la posibilidad de responsabilidad del contratista y de los subcontratistas intermedios. Sólo se sancionarán si sabían que el empleador subcontratrista había contratado inmigrantes clandestinos. En un comunicado de 04/02, la Confederación Europea de Sindicatos hizó concocer su decepción ante de un texto que considera “ineficaz y contraproductivo” . La CES opina que aunque muchas disposiciones sean pertinentes, su eficacia puede ser aniquilada en la medida en que las sanciones no se apliquarán al conjunto de la cadena de subcontratación y que el contratista podrá escapar de su responsabilidad "afirmando que ignoraba que se había contratado a emigrantes en situación irregular”. Por lo tanto, la CES teme que este texto incite aún más a los empleadores “a recurrir a cadenas de subcontratación complejas y a sociedades ficticias con el fin de no cumplir con sus obligaciones y escapar a las sanciones ”. El control y la represión serán aún más difíciles, concluye la CES (4).

El texto es el resultado de una negociación entre los diputados y el Consejo, cuyo resultado no es tan satisfactorio como se esparaba. De ahí la Declaración conjunta exigida por los eurodiputados y la impresión de un trabajo que queda por acabar.

23/02/2009

 


1 - Propuesta de Directiva por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países, Bruselas, 16.5.2007, COM(2007)249 final

2 – Ver la Resolución provisional del Parlamento Europeo, 04/02/2009

3 - Artículo 9 ( de la propuesta de la Comisión)

"Subcontratación

1. Si el empresario es un subcontratista, los Estados miembros velarán por que el contratista principal y todos los subcontratistas intermediarios sean deudores de:

a) toda sanción impuesta en virtud del artículo 6;

b) todo atraso debido en virtud del artículo 7.

2. Sin perjuicio de las disposiciones legislativas nacionales relativas al derecho de repetición, el contratista principal y todos los subcontratistas intermediarios se considerarán codeudores solidarios por lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado 1".

4 - Sanctions contre les employeurs de migrants en situation irrégulière : la CES dénonce un instruments inefficace et contre-productif

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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