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Las medidas españolas de financiación del sector cinematográfico no violan el Derecho comunitario

En 2004, la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) impugnó la normativa española por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552 sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva. La UTECA pedía la inaplicación abogando que las obligaciones de inversión que imponen vulneran, además de ciertos preceptos de la Constitución española, determinadas disposiciones de Derecho comunitario. Cuestionaba pués la obligación para los operadores de televisión a destinar el 5 % de sus ingresos de explotación del ejercicio precedente a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas. El 60 % de dicho 5 % debe forzosamente destinarse a la producción de obras cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales de España.

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Jurisprudencia comunitaria, Septiembre de 2010

Temas:
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- Confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y empresa en los asuntos de competencia
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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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