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Nueva normativa de derechos de autor en la Unión europea

 

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Auteur: DELMEIREN Frédérique

 

 

Proteger a los creadores y garantizarles justa retribución cuando sus obras se difunden en línea: este el objeto de la Directiva sobre los derechos de autor de 17 de abril de 2019 (Directiva 2019/790) que entró en vigor en toda la Unión Europea el 7 de junio de 2021 (termino del plazo del que disponían los Estados para incorporarla a su legislación nacional).

Se necesitarón más de dos años para votar estas nuevas normas. Era imprescindible actualizar la directiva europea vigente ya que las tecnologías digitales han transformado profundamente tanto la producción como la distribución y el acceso a las obras.

El objetivo es adaptar la protección de los derechos de autor para preservar sus elementos fundamentales: derechos morales y derechos patrimoniales. La primera categoría abarca el derecho a reivindicar la paternidad  de  una  obra  y el  derecho  a  oponerse  a  cualquier  deformación o modificación de una obra que pueda causar un perjuicio  al  honor o a la  reputación  del autor. Esas prerogativas no se pueden ceder (carácter inalienable) ni prescribirse. Al contrario de los derechos morales, los derechos patrimoniales se pueden ceder. Abarcan los derechos de reproducción, de comunicación al público, de transformación (modificación cualquiera incluso traducción), de distribución, de participación (derecho a recibir un porcentaje de la reventa de la obra) y de remuneración por la utilización de la obra. O sea, para resumirlo: derecho a la explotación exclusiva de la obra y posibilidades de autorizar esa explotación.

Otro objetivo de la nueva Directiva es lograr una mayor armonización de las legislaciones de los Estados miembros .

¿Cómo proteger a los creadores y titulares de derechos del pillaje de las obras mediante el uso en línea? ¿Cómo evitar las descargas no autorizadas? ¿Qué obligaciones tienen los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea a los que se refiere la Directiva (con algunas excepciones, como las enciclopedias cooperativas en línea): " un prestador de un servicio de la sociedad de la información cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras u otras prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios, que el servicio organiza y promociona con fines lucrativos. " (artículo 2 de la Directiva)? ¿Qué garantías existen para la libertad de expresión en línea de los ciudadanos?

Éstas son algunas de las preguntas que debe responder la nueva normativa. Establece un marco global, que abarca a diferentes categorías de actores del entorno digital: artistas, periodistas y  prensa, productores de películas y música, servicios en línea, bibliotecas, investigadores, museos y universidades, etc...sin olvidar a los usuarios. Al fin y al cabo, se aplica a casi todos.

Puede ser útil, pues, recordar sus principales elementos.

- Se facilitará y se ampliará el acceso transfronterizo y en línea a los contenidos: mayor disponibilidad de las obras audiovisuales en las plataformas de vídeo a elegir, digitalización y difusión de las obras indisponibles en el comercio, posibilidad de que los usuarios difundan en línea, con total seguridad jurídica, copias de obras de arte que estan en el dominio público.

- La Directiva también pretende lograr máyor equidad para los autores : de lo contrario la creatividad y la creación de contenidos de calidad no sobrevivirán a la aplanadora de Internet. Las nuevas reglas hacen posible que los titulares de derechos esten en mejor posición para negociar y ser remunerados por la utilización en línea de sus contenidos mediante plataformas de contenidos cargados por usuarios. Las plataformas deben celebrar acuerdos de licencia con los titulares de los derechos.

 La Directiva permite la concesión de licencias colectivas ampliadas. Eso significa que las entidades de gestión colectiva pueden celebrar, bajo determinadas condiciones, licencias que cubran los derechos de los no miembros (artículo 12). El proposito es facilitar la obtención de derechos en ámbitos en los que la concesión de licencias individuales podría resultar demasiado difícil para los usuarios (por ejemplo, para evitar que las instituciones de enseñanza tengan que negociar individualmente con los titulares de derechos).


En caso de no disponer de licencias, las plataformas deben tomar medidas si quieren evitar ser responsables de una violación de derechos. Pues, la Directiva amplía su responsabilidad. Bajo el régimen anterior, bastaba con que presuman de su ignorancia del carácter irregular de la puesta a disposición de contenidos para eximirse de su responsabilidad. La Directiva les impone demostrar su voluntad de proteger los derechos de propiedad intelectual.

Si no pueden obtener una autorización, deberán hacer todo lo posible ( « mayores esfuerzos », segun el texto) para garantizar que no estén disponibles contenidos no autorizados respecto de los cuales los titulares de derechos les hayan proporcionado la información necesaria y pertinente. Deberán retirar « de modo expeditivo » de sus sitios web los contenidos que no sean autorizados  tras recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, y hacer todo lo posible para evitar que se carguen en el futuro  (artículo 17).

La Comisión Europea ha explicado que la obligación de "hacer todo lo posible" no impone ninguna solución tecnológica específica para distinguir los contenidos ilícitos. Por consiguiente, las plataformas no estarán obligadas a utilizar filtros de carga, por ejemplo. Pueden elegir los medios que utilizarán para cumplir con sus obligaciones.

En cuanto a las nuevas plataformas pequeñas, las reglas que se les aplican no son tan estrictas. Se trata de los proveedores de servicios en línea con menos de tres años de existencia en la Unión, cuyo volumen de negocios sea inferior a 10 millones de euros y el número de usuarios mensuales inferior a 5 millones. Solo se les exigirá, para eludir responsabilidades por obras no autorizadas, que demuestren que han hecho lo posible para obtener una autorización y que han actuado rápidamente para retirar las obras no autorizadas, notificadas por los titulares de derechos. Se espera que esta tolerancia permita la aparición de nuevos actores digitales frente a los gigantes estadounidenses y que favorezca el desarrollo de empresas europeas en un sector dominado por las empresas norteamericananas de manera aplastante.

- La Directiva crea un derecho afín al derecho de autor en beneficio de las editoriales de prensa en lo que respecta a los usos en linea de sus publicaciones por parte de los proveedores de servicios en línea para que puedan ser remunerados por dicho uso (esta remuneración se comparte con los autores) (artículo 15). Este  expira dos años después de haberse publicado la publicación de prensa, une duración breve (cuando la duración del derecho de autor es de 70 años después del fallecimiento). Tampoco incluye las excepciones previstas en la Directiva (creación de hiperenlaces, utilización de fragmentos de publicaciones, utilización por particulares).

Los agregadores de noticias o los servicios de seguimiento de los medios de comunicación funcionan gracias a una amplia reutilización de las publicaciones de prensa, con el fin de ganar dinero. Sin embargo, como las editoriales de prensa no se benefician de la protección del derecho de autor, la concesión de licencias y el respeto de sus derechos por motores tan potentes como Google News o redes sociales resulta a menudo dificíl y compleja.

- Las nuevas disposiciones mejoran la transparencia en materia de remuneración de los autores, intérpretes y ejecutantes. Por ejemplo, los contratos deberán adaptarse para que los autores, intérpretes y ejecutantes obtengan una parte equitativa de los beneficios si la remuneración inicialmente acordada es exageradamente baja con respecto al éxito de la obra o de la interpretación (artículo 20). También se establece un mecanismo de revocación de los derechos que permite a los creadores recuperar sus derechos cuando sus obras no se explotan (artículo 22).  

- La Directiva amplía las posibilidades de utilizar contenidos protegidos por derechos de autor con fines de educación, investigación y de cultura: las excepciones que permiten estos usos se han modernizado y adaptado a los cambios tecnológicos, con el fin de tener en cuenta los usos en línea y en un contexto transfronterizo. Estas excepciones se aplican a  la extracción de texto y datos con proposito de investigación, asi como en favor de otros usuarios más allá del ámbito de la investigación, con fines de enseñanza y de educación y de la preservación del patrimonio cultural (artículos 3 y siguientes).

La extracción (minería) de texto y datos utiliza  tecnologías informáticas automatizadas que permiten analizar una grand cantidad de elementos (textos, sonidos, imágenes...) para obtener información, adquirir nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias.  

Ciertos tipos de contenido están tambien  fuera del ambito de aplicación de los derechos de autor. Este es el caso de los extractos muy breves de una publicación de prensa, por ejemplo (artículo 15). ¿Qué es un extracto muy breve? Según la Directiva (considerando 58), se trata de extractos que no afectan a la efectividad de los derechos contemplados en el texto, porque son fragmentos muy breves y que su uso no perjudica a las inversiones realizadas por las editoriales de publicaciones de prensa para la publicación de los contenidos. Otro ejemplo es el de las obras de arte que son de dominio público. Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, algunos Estados miembros concedían protección a las copias de estas obras. Se pone fin a esta restricción: cualquier persona puede copiar, utilizar y compartir en línea fotos de pinturas, esculturas y obras de arte del dominio público que haya encontrado en internet, y reutilizarlas (artículo 14).

Por último, los usuarios particulares (que no hacen uso comercial) también se benefician de ciertas excepciones a las obligaciones impuestas a las plataformas. Por ejemplo, los internautas podrán seguir compartiendo contenido en los medios sociales y establecer enlaces a sitios web y periódicos. Para proteger su libertad de expresión, la Directiva permite el uso de obras existentes, sea para citarlas, criticarlas, parodiarlas... Esto significa que los usuarios pueden utilizar libremente los memes y creaciones paródicas similares (bajo la legislación anterior, los Estados podían prohibirlo).

 

A pesar del balance que propone entre derechos de autor y derecho a la libre expresión la Directiva sigue siendo criticada.

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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