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Se publicó el texto del proyecto de Tratado europeo de reforma

 

Los expertos jurídicos de los 27 Estados miembros de la Unión europea que trabajaban desde julio en la elaboración del proyecto de Tratado europeo de reforma con arreglo al mandato definido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 y a las negociaciones en el marco de la Conferencia Intergubernamental (CIG), acordarón la versión completa del proyecto de tratado.

La Presidencia portuguesa de la Unión Europea la presentó el 5 de octubre.

Está ahora sobre la mesa del Consejo. Una primera reunión a nivel de los Ministros de Asuntos Exteriores europeos se ha celebrado el día 15/10 a fin de recapitular las preguntas que subsisten y evaluar la posibilidad de conseguir un acuerdo en la Cumbre de Lisboa de 18 y 19 de octubre, ya que siguen existiendo divergencias que dificultan la perspectiva de tal acuerdo en dicha fecha.

En un debate celebrado el 10 de octubre en el Parlamento europeo, el eurodiputado alemán Elmar Brok, que fué uno de los tres representantes del Parlamento en la CIG, afirmó tener la esperanza de que en la próxima cumbre de Lisboa se llegue "a buen puerto" sobre el proyecto de Tratado. El británico Andrew Duff subrayo por su parte que "es muy probable un acuerdo político en esta fase, aunque nos preocupa su calidad". "Estamos viendo la emergencia de una Europa autoservicio" lanzada especialmente por las demandas británicas, añadió Andrew Duff.

De hecho, en un encuentro entre el ministro francés de asuntos europeos, Jean-Pierre Jouyet y diputados el 25 de septiembre con el fin de hacer una sintesís de las negociaciones de la CIG, varios temas aparecieron como posibles causas de dificultades.

Una primera dificultad tiene su origen en la voluntad del Gobierno polaco de integrar en el futuro Tratado la posibilidad para una minoría de países que se oponen a una decisión pero sin contar con los votos suficientes para bloquearla, de retrasar la votación y seguir debatiendo con el fin de llegar a una solución en un plazo "razonable" . O sea, Polonia pide que se incluya en el Tratado el hoy llamado "compromiso de Ioannina" para que sea vinculante, cuando hoy se trata de una práctica prevista en una simple declaración politica.

La pega es, según el eurodiputado Elmar Brok, que "los Polacos tienen una concepción poco razonable de este plazo" razonable ". Ese plazo no debería superar un semestre, subraya el eurodiputado, ya que , de lo contrario, cada Estado miembro gozaría de un derecho de veto sobre todas las decisiones y se vaciaría el concepto de mayoría cualificada de su sustancia . Pues bien, los 26 otros países miembros rechazan la demanda polaca, alegando que los polacos no pueden añadirla al mandato definido en junio de común acuerdo entre los Estados. La Presidencia portuguesa de la Union europea ha propuesto de incorporar el compromiso de Ioannina en una Declaración adjunta al proyecto de Tratado de reforma (Declaración 4 en la versión acordada por los expertos jurídicos).

Otra exigencia de Polonia : el aumento del número de los abogados generales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, a fin que Polonia pueda tener un abogado general como ya tienen los cinco « grandes » países (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España), propuesta que no figura en el mandato de junio.

Polonia no es el único aguafiestas.

Las modalidades concretas del ejercicio por el Reino Unido de su « opt-out » (decisión de mantenerse al margen de ciertas normas europeas) tambien dificultan la negociaciones, en particular en el ámbito de justicia y asuntos de interior. El Reino Unido se opone a la comunitarización del actual tercer pilar y a su consecuencia, es decir la ampliación de la competencia del Tribunal de justicia a la aplicación de las decisiones adoptadas en ese marco (recurso por incumplimiento si un Estado incumple una des las obligaciones derivadas de los tratados). Supedita pues su voto del Tratado a la posibilidad de no aplicar algunas de sus disposiciones. Pero este planteamiento, no solo revela una concepción de "Europa autoservicio" poco compatible con la idea misma de unión, sino que plantea problemas de aplicación. ¿Por ejemplo, cómo se ejercerá en concreto la facultad del Reino Unido de elegir participar o no en las medidas adoptadas en el marco del espacio Schengen de libre circulación de personas, que prevé la supresión de las fronteras internas y el refuerzo de las fronteras exteriores? ¿Si el Reino Unido puede elegir las normas que se le imponen y las cooperaciones a las cuales se adhiere, cómo los otros países podrán velar por la coherencia y la eficacia de las medidas adoptadas?

Acerca de la Carta de Derechos Fundamentales (derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos europeos), Polonia y el Reino Unido han anunciado su decisión de ejercer un « opt-out ». El proyecto de Tratado de reforma deja en claro que ambos países no quedarán sometidos con carácter vinculante a la Carta

Al fin y cabo, el resultado de esos regateos es un texto de 256 páginas ( incluídos las declaraciones y protocolos ) que no se puede cualificar de « mini Tratado » o de « Tratado simplificado » como se denomina a veces en Francia. Es tanto más dificil que, como es lógico siendo un tratado « de reforma », solamente se encuentran en el texto las modificaciones de los tratados vigentes, de ahí que conste de un gran número de remisiones a los Tratados en vigor. Es necesario, pues, consultar tambien dichos tratados para comprender la "arquitectura" global del proyecto. Luego, el método es más complicado que lo era el del Tratado constitucional rechazado por franceses y holandeses en el 2005, ya que este reemplazaba los tratados vigentes y los sustituía por un único tratado.

En conclusión, en cuanto a su forma, el futuro Tratado no parece ser más legible que los anteriores. En cuanto a su contenido, recapitula muchas de las disposiciones de la « constitución » con un resultado a la baja en cuanto a la integración europea.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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