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Del Tratado europeo simplificado al Tratado de reforma, comentario (parte 1)

 

¿Se ha despertado la Unión Europea después de un largo entorpecimiento? ¿Es la reactivación esperada? Tal era la impresión que destacaba al terminarse el Consejo Europeo de 20 y 21 de junio cuyo propósito era de lanzar la negociación de un nuevo Tratado europeo. ¿Pero de qué reactivación se trata?

Si las palabras tienen un sentido, basta con observar que pasamos del « Tratado por el que se establece una Constitución para Europa » al « Tratado simplificado » (tambien llamado en Francia « mini tratado ») propuesto por el Presidente francès (y que, parece ser , proporcionó una base a los debates entre los Estados), al texto que hoy se llama el proyecto de « Tratado de reforma ».

Es decir bastante que dicho proyecto carece de ambición y que la « reactivación » mencionada tomará la forma de una revisión de los Tratados existentes, dejando de lado un proceso constitucional. Lo cual resulta ser bastante paradójico ya que una encuesta realizada a la primavera (1) nos enseña que un 66% de los europeos apoyan la idea de una constitución europea. Entre ellos, 68% de franceses y 55% de neerlandeses o sea una mayoría de ciudadanos de los países que votaron en contra del tratado constitucional en el 2005…

¿Mucho ruido para nada (o poca cosa), en resumen? Para saberlo, hace falta referirse a la fuente, es decir, las conclusiones del Consejo europeo y particularmente al anexo que define el mandato de la Conferencia Intergubernamental (CIG) convocada a fin de elaborar el futuro Tratado de reforma (2). Ese mandato es muy preciso, y consta de suficientes detalles para tener une idea bastante clara del contenido del proyecto de Tratado de reforma.

 

1 - Renuncia al proyecto constitucional y a sus símbolos

Se suprimen todos los elementos que podían evocar la evolución hacia un Estado federal europeo. ¡Fuera pues el término tan controvertido de "Constitución » ! ¡Bienvenido « Tratado de reforma." ! Difícil encontrar una expresión más aséptica…

Como lo indican las conclusiones de la Presidencia del Consejo europeo, se ha abandonado la idea de sustituir los Tratados actuales por un unico texto llamado "Constitución".

El Tratado de reforma se limitará pues a enmendar los Tratados actuales que seguirán siendo en vigor (en particular, sus disposiciones relativas a las políticas que sufren pocas modificaciones), introduciendo algunas de las nuevas disposiciones resultantes de los trabajos de la CIG de 2004 (aquélla que elaboró el Tratado constitucional europeo).

Concretamente, el Tratado de reforma constará dos cláusulas principales a fin de modificar el Tratado de la Unión Europea (tratado UE) que conserverá su denominación, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tratado CE) que pasará a llamarse « Tratado sobre el funcionamiento de la Unión ». Se dotará a la Unión con una única personalidad jurídica, poniendo fin a la dicotomía actual.

Las menciones de los símbolos de la Unión Europea (bandera, himno, divisa), contenidas en el Tratado constitucional, desaparecen.

La evolución semántica revela el paso de un proyecto político a una reforma más limitada. Un vocabulario técnico, o incluso tecnócratico, sustituye los términos demasiado evocadores de las características de un Estado. El anterior Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión se convertira en " Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad" (a petición del Reino Unido hostil a toda amenaza de pérdida de soberanía diplomática). Se abandonarán los términos « ley » y « ley marco », conservandose las denominaciones actuales: « reglamento », « directiva » y « decisión ».

Siempre con el fin de no asustar a los recelosos defensores de la soberanía nacional, la primacía del derecho de la Unión Europea ya no figurará en un artículo sino en una declaración en la que se recordara la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia de la Unión que consagra esta primacía y se impone a les jurisdicciones nacionales (3). Lo que no cambia nada sobre el fondo.

 

2 - Nueva redacción de los objetivos de la Unión Europea

Se modificará el artículo sobre los objetivos de la Unión con arreglo a las innovaciones acordadas en la CIG de 2004, pero, a petición de Francia, la competencia « libre y no falseada » no figurará en la lista de objetivos. La « competencia libre y no falseada » fue una de las disposiciones más discutidas en Francia durante el debate sobre el tratado constiutional y una de las razones del « no ». Su supresión en el futuro tratado no cambia nada, sin embargo, ya que la competencia libre y no falseada es un principio clave de la politica europea de competencia, la cual ne se modificará. Además, un protocolo anexado al tratado de reforma recordará que « el mercado interior tal como se define en el artículo [ I-3 ] del Tratado de la Unión Europea incluye un sistema que garantiza que no se falsea la competencia ». De hecho, la novedad parece más bien ser « cosmética ».

Otras novedades son más notables: por ejemplo, la protección de los ciudadanos de la Unión en el marco de las relaciones exteriores será uno de los objetivos asignados.

 

3 - Inclusión « periférica » de la Carta de los Derechos Fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales parecía amenazada ya que varios países se oponían a su incorporacíon en el tratado.

Al fin y al cabo, no se incluirá en el Tratado pero estará presente mediante una referencia en el artículo relativo a los derechos fundamentales que le conferirá un carácter jurídico vinculante y establecerá su ámbito de aplicación, según el mandato.

El Reino Unido, opuesto al reconocimiento de tal fuerza jurídica vinculante a la Carta, sera exento de aplicarla en cuanto a los derechos que no son reconocidos por su legislación. Esa fue la condición para que no se ponga su « veto ».

 

 

 


 

1- Eurobarómetro 67, La opinión pública en la Unión europea, junio 2007

2 - Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 26 de junio de 2007 Mandato de la CIG de 2007, 11218/07

3 - Declaración : « La Conferencia recuerda que, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la UE, los Tratados y la legislación adoptada por la Unión sobre la base de los Tratados primarán sobre el derecho de los Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia »

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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