Información sobre la Unión europea

El procedimiento de codecisión

 

El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el tratado de Maastricht relativo a la Unión Europea. En 1997, el tratado de Amsterdam ha extendido su ámbito de aplicación y simplificado sus modalidades.

(En resumen, prevé dos lecturas sucesivas de una propuesta en el Parlamento y en Consejo. Si no se puede conseguir un acuerdo entre las dos instituciones, es necesario convocar el "comité de conciliación", el cual se compone de representantes del Consejo y del Parlamento, la Comisión asistiendo tambien a las reuniones. Si el comité logra un acuerdo, esta sometido a una tercera lectura).

 

I - Etapas y interventores

1 - Primera lectura
La Comisión, titular del derecho de iniciativa, presenta una propuesta al Consejo al mismo tiempo que al Parlamento.
Este puede, sea adoptar la propuesta tal como se presenta, sea enmendarla..
Si el Consejo esta de acuerdo con el resultado de la primera lectura al Parlamento, vota el texto.
Si no esta conforme, vota una posición común la cual se transmite, con los motivos incluidos, al Parlamento.La Comisión tambien informa este de su opinión.

2 - Segunda lectura
Si existe una segunda lectura, varias posibilidades pueden plantearse:

- el Parlamento aprueba la posición común o no se pronuncia: se considera que el texto esta adoptado con arreglo a la posición común;

- el Parlamento rechaza el texto a la mayoría absoluta de sus miembros : la propuesta esta definitivamente rechazada;

- el Parlamento propone enmiendas : el Consejo esta obligado de examinarlas (se trata de la segunda lectura en al Consejo) . Si acepta las enmiendas, el texto esta adoptato (un voto unanimo es imprescindible si existía un dictamen negativo de la Comisión sobre las enmiendas). Si las rechaza, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento, reuné el comité de conciliación para procurar armonizar las posiciones de ambas instituciones.

3 - Conciliación
El Comité de conciliación se compone de representantes del Consejo y del Parlamento. La Comisión participa a los trabajos, pero sin poder votar. El comité adopta un proyecto común si los representantes del Consejo y del Parlamento se han puesto de acuerdo. El texto es adoptado si el Consejo y el Parlamento confirmán su acuerdo (en el cas contrario, el texto es rechazado).
Si es imposible que el comité se ponga de acuerdo sobre un proyecto común, la propuesta es rechazada.

4 - Tercera lectura
En el caso de aprobación por el comité de proyecto de texto común, el Parlamento o el Consejo votán el texto en el plazo previsto.
Sino, se considera que el texto no ha sido adoptado.

 

II - Plazos


El artìculo 251 prevé diferentes plazos en cada etapa de los procedimientos, excepto en primera lectura:

- Etapa de la propuesta y de la primera lectura :ningún plazo

- Segunda lectura :

- Segunda lectura en el Parlamento : 3 meses (con una posibilidad de prórroga de un mes)

- Segunda lectura en el Consejo:3 meses (prórroga posible de un mes)

- Si, en la segunda lectura, el Consejo ne acepta todos los enmendamientos del Parlamento, existe un nuevo plazo de seis semanas a fin de convocar el comité de conciliación con una prórroga posible de dos semanas si el Consejo o el Parlamento lo pide.

- En cuanto a la conciliación,dura seis semanas, más dos en caso de prórroga .

- Enfin, si el comité de conciliación ha logrado un acuerdo sobre un proyecto de textro común, el Parlamento o el Consejo disponen cada uno de un plazo de seis semanas (más una posible prórroga de dos semanas) a partir del acuerdo para votar el texto.

 

III - Ambito de aplicación del procedimiento de codecisión después del tratado de Amsterdam


El ámbito de la codecisiòn ha sido extendido. Con el ingreso de algunas materias del antiguo pilar de la JAI en el tratado de la Comunidad Europea, el Parlamento también tiene un papel importante en esas cuestiones : se pasa de un procedimiento de consulta a un procedimiento de codecisión, sea inmediatamente, sea trás un plazo de cinco años.

Artículo 12 : Prohibición de las discriminaciones con arreglo a la nacionalidad

Artículo 18: Facilitación de la libre circulación y estancia de los ciudadanos de la Unión

Artìculo 40: Libre circulación de los trabajadores

Artìculo 42: Normas relativas a la seguridad social de los trabajadores migrantes

Artìculo 44: Derecho de establecimiento

Artìculo 46 aparatado 2 : Coordinación de las disposiciones que preven un regimen especial de establecimiento para los nacionales de terceros países

Artìculo 47 apartado 1: Reconocimiento mutuo de los diplomas

Artìculo 47 apartado 2:Coordinación de las disposiciones relativas al acceso a actividades no asalariadas y al ejercicio de estas

Artìculo 55 : Servicios (ver:artìculo 47)

Artìculo 67 aparatado 4 : visados

Artìculos 71 apartado1 y 80 : Política común de los transportes

Artìculo 95 apartado1 : Medidas para la armonización del mercado común

Artìculo 129 : Fomento del empleo

Artìculo 135 : Cooperación aduanera

Artìculo 137 apartado 2 : Política social resultando de la transposición en el tratado del convenio sobre la polìtica social, salvo los aspectos que requieran la unanimidad

Artìculo 141 : Igualdad de oportunidad e igualdad de trato

Artìculo 148 : Decisiones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo

Artìculo 149 apartado 4 : Medidas de fomento para educación (salvo las recomendaciones)

Artìculo 150: Formación profesional

Artìculo151 apartado 5 : Medidas de fomento para cultura (salvo las recomendaciones)

Artìculo 152 apartado 4 puntos a) y b) : Salud: normas de calidad y de seguridad, medidas vetarinarias y fitosanitarias cuyo objeto es la protección de la salud (salvo las recomendaciones)

Artìculo 152 apartado 4 punto c) : Medidas de fomento para la salud pública (salvo las recomendaciones)

Artìculo 153 paragraphe 4 : Protección de los consumidores

Artìculo 156 : Redes transeuropeas

Artìculo 162 : Decisiones de aplicación del FEDER

Artìculo 166: Programa marco para investigación

Artìculo 172 al 2 : Medidas en el ámbito de la investigación

Artìculo 175 apartado 1 : Medio ambiente

Artìculo 179 : Cooperación al desarollo

Artìculo 255 : Acceso a los documentos de las instituciones

Artìculo 280 : Lucha contra el fraude (intereses financieros de la Comunidad)

Artìculo 285 : Estadisticas

Artìculo 286 : Organo independiente de control (protección de los datos personales)

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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