Información sobre la Unión europea

Noticias cortas de la Unión europea, octubre de 2009

 

Las noticias de la Unión Europea relativas a las acciones, reglamentos y directivas adoptadas en octubre de 2009 estan presentadas segun un orden cronológico, de la mas reciente a la mas antigua .


Ver tambien las noticias breves de noviembre de 2009

 

Un "día negro para la libertad de la prensa" en la Unión europea: Esa fué la reación de los eurodiputados verdes tras el rechazo (por escasa mayoría) de varias propuestas de Resolución sobre la protección de la libertad de la prensa y del pluralismo de los medios de comunicación en la Unión europea. De hecho, no cabe duda que la votación del 21/10/2009 es un terrible desengaño para los defensores de la libertad de expresión. Más información: AQUI

Expulsión de un inmigrante en situación irregular: una posibilidad, no una obligación: en dos asuntos relativos a nacionales bolivianos que se encontraban en situación irregular en España, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas juzgó que ni el Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen (CAAS), ni tampoco el código de fronteras Schengen obligan a un Estado miembro a expulsar a un nacional de un tercero país que se encuentra en situación irregular porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en dicho país.

En virtud de la ley española, cuando un nacional de un tercer país no tiene título para entrar o permanecer en España, la sanción debe limitarse a una multa si su comportamiento no fué constitutivo de circunstancias agravantes que justificarían la expulsión.

Dos inmigrantes bolivianos en situación irregular, María Julia Zurita García y Aurelio Choque Cabrera habían sido objeto de decisiones de expulsión y de prohibición de entrar en el espacio Schengen durante cinco años.

Habían impugnado estas decisiones, oponiendose a la sustitución de la multa por la expulsión.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas constata que, de acuerdo con el derecho español, la decisión de imponer una multa no significa que el inmigrante en situación irregular pueda permanecer legalmente en el territorio español. En efecto, dicha decisión se notifica al inmigrante con la advertencia de que debe abandonar el territorio en el plazo de quince días, y que, de lo contrario, puede ser expulsado inmediatamente. Y el juez europeo sigue recordando que, si el CAAS preve que, en algunas circunstancias, un nacional de un tercer país debe ser expulsado del país en cuyo territorio ha sido aprehendido, la expulsión se supedita a las condiciones previstas por el Derecho nacional de este país.

(TJCE, 22/10/2009, asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08, María Julia Zurita García y Aurelio Choque Cabrera / Delegado del Gobierno en la Región de Murcia)

No se deben reducir los derechos de un trabajador en caso de permiso parental : la Directiva 96/34 de 03/06/1996 concreta el acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por las organizaciones interprofesionales europeas (fué modificada por la Directiva 97/75 de 15/12/1997). Permite a los trabajadores de la UE de conciliar su trabajo y sus obligaciones familiares gracias, en particular, a la adaptación del tiempo de trabajo.

El Tribunal tuvo hace poco tiempo la oportunidad de precisar el alcance de dicha Directiva en un asunto cuyos protagonistas eran una asalariada, la Sra. Meerts, y su empresario, la sociedad Proost NV. La Sra. Meerts fue contratada por Prost NV para un tiempo indefinido hasta que se beneficie de diferentes formas de interrupción de carrera y en último lugar, de un trabajo a media jornada a causa de un permiso parental. Poco antes de terminarse este, la Sra Meerts fué despedida con efecto inmediato. La indemnización por despido se había calculado sobre la base de la remuneración percibida durante su período de trabajo a tiempo parcial, lo que, obviamente, la perjudicaba. Había, pués, impugnado el importe de la indemnización. Y el asunto llegó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante una cuestión prejudicial transmitida por el Tribunal de casación belga.

En su sentencia de 22/10, el Tribunal da razón a la demandante : la indemnización por despido de un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo debe calcularse sobre la base del correspondiente a su contrato de trabajo, aunque la resolución unilateral por el empleador se haya producido cuando el trabajador estaba disfrutando de un permiso parental en jornada parcial.

En efecto, una reducción de los derechos derivados de la legislación laboral en caso de permiso parental podría disuadir al trabajador de acojerse a tal permiso e incitar al empresario a despedir en prioridad a los trabajadores que se encuentren en situación de permiso parental. Y esto iría "directamente en sentido opuesto a la finalidad del acuerdo marco sobre el permiso parental uno de cuyos objetivos es conciliar mejor la vida familiar y profesional", concluye el Tribunal.

(TJCE, 22/10/2009, asunto.C-116/08, Cristel Meerts/Proost NV)

Biblioteca digital y derechos de autor: en una comunicación publicada el 19/10/2009, la Comisión Europea expone las medidas que proyecta aplicar para la digitalización y la difusión en linea de materiales académicos y culturales y de las obras huérfanas, así como acceso de las personas minusválidas a la cultura. En las reuniones informativas organizadas recientemente por la Comisión sobre el acuerdo de Google Books, se destaco que, en caso de aprobarse este, la consecuencia paradójica y anormal sería que una gran cantidad de obras europeas que se encuentran en bibliotecas norteamericanas y han sido digitalizadas por Google solo estarían al alcanze de los consumidores e investigadores en Estados Unidos, y no en Europa. Por esa razón, la Comisión subraya que es urgente garantizar que los europeos dispongan de acceso a su propio patrimonio cultural, y asegurar al mismo tiempo que los autores europeos perciban una justa remuneración. La Comisaria Viviane Reding a cargo de la de la sociedad de información y los medios de comunicación enfatizó la necesidad de una movilización europea: “Europa, con su rico patrimonio cultural, es la que más tiene que ofrecer y ganar en dicha digitalización. Si actuamos con prontitud, las soluciones procompetitivas europeas en materia de digitalización podrían estar operativas antes de las que actualmente se contemplan en el marco del acuerdo de Google Books en Estados Unidos".

Informe crítico del Tribunal de Cuentas europeo sobre la gestión del mercado de la leche: mientras que los medios de comunicación enfocaban las dificultades de los productores de leche, el Tribunal de Cuentas europeo hizó publico un informe especial titulado, de forma muy significativa : ¿"Han logrado sus principales objetivos los instrumentos de gestión aplicados al mercado de la leche y de los productos lacteos?".

Como lo recuerda el Sr. Molnar, miembro del Tribunal de Cuentas, en la rueda de prensa celebrada el 15/10/2009, este informe, adoptado en julio pasado es el resultado de una fiscalización que fue decidida hace dos años, o sea mucho antes de que la crisis del sector de la leche se exteriorize.

Pero, al ser relacionado con la actualidad, el informe despierta indudable interes.

Su objeto es considerar la eficacia de la gestión, por parte de la Comisión, del mercado de la leche y de los productos lacteos con respecto a los principales objetivos asignados a la política lechera de la Unión europea : equilibrar el mercado, estabilizar los precios, garantizar un nivel de renta equitativo a los productores, y mejorar la competitividad. El período estudiado abarca los años 1998 a 2008.

Y sus conclusiones no abogan por la desregulación fomentada por la Comisión.

En cuanto a las cuotas lácteas, principal tema de discusión entre los productores y la Comisión, el informe destaca que permitieron controlar estrictamente la producción, pero que su nivel fue demasiado elevado durante un largo periodo de tiempo para evitar los excedentes de producción.

En cuanto a los precios (otro tema de discusión), el informe nota que “en moneda constante, el precio de producción de la leche ha venido experimentando una erosión continua desde 1984”. Sigue :" Entre el comienzo de 2000 y mediados de 2007, los precios de consumo reales de los productos lácteos aumentaron en un 17% mientras que el precio pagado al productor disminuyó en un 6%". Por otra parte, el mantenimiento de la renta media de los productores de leche solo fue posible gracias a un aumento constante de la productividad, a ayudas crecientes, y a una disminución constante del número de explotaciones.

En el contexto de la liberalización del sector de los productos lácteos, el mercado de la leche se enfrenta a tres riesgos que merecen la atención de la Comisión y de los estados miembros, opina el Tribunal: la inestabilidad de los mercados, y la volatilidad de los precios, que pueden dar lugar rapidamente a nuevos excedentes; la aceleración de la reestructuración, con el riesgo de una concentración geográfica de la producción siempre mayor, y la desaparición de un número importante de productores en las zonas rurales menos favorecidas; la cuestión de la competitividad del sector, que depende de su capacidad de adaptarse a la demanda mundial en cuanto al precio, y a la calidad de los productos.

Estas son las razones por las que el Tribunal preconiza, por ejemplo:

  • “seguir supervisando la evolución del mercado de la leche y de los productos lácteos para evitar que la liberalización del sector no dé lugar a la reaparición de una situación de sobre producción" (una recomendación que no compagina con el aumento de las cuotas y de su supresión posterior prevista por la Comisión);

  • seguir "el proceso de formación de los precios en el ámbito alimentario" habida cuenta de la influencia de las empresas de transformación y distribución : "La concentración de las empresas de transformación y de distribución no debe colocar a los productores de leche en una situación en la que se limiten a aceptar los precios y no se debe limitar la posibilidad de que los consumidores finales se beneficien equitativamente de bajadas de precios" (en la actualidad, la Comisión ha creado un grupo de peritos para proponer un nuevo marco de relaciones contractuales entre productores y empresas para equilibrar mejor la oferta y la demanda, y para mejorar la capacidad de negociación de los productores);

  • continuar los esfuerzos "con vistas a centrar la producción de leche, como cuestión prioritaria, en la satisfacción de las necesidades del mercado interior europeo, y, a modo complementario, en la producción de quesos y de otros productos de alto valor añadido que pueden exportarse al mercado mundial sin apoyo presupuestario" (una recomendación sensata, ya que la competitividad de los productos lácteos europeos basicos -mantequilla, leche en polvo- en el mercado mundial no es muy buena debido al bajo nivel de los precios mundiales, cuando los productos “de alto valor añadido” no son tan dependientes del nivel de los precios).

El informe y las recomendaciones del Tribunal no agradarán a la muy liberal Comisaria responsable de agricultura que se niega rotundamente en abandonar su proyecto de reforma drástica del sector lacteo.

Firma del Tratado de Lisboa por el Presidente polaco: la ratificación del Tratado de Lisboa por Polonia se acabó el 10/10/2009 con la firma por el Presidente Lech Kaczynski.

Ya solo quedan dos ostaculos : uno, político, es la oposición personal del Presidente euroescéptico checo al Tratado de lisboa, y el otro,jurídico, es el recurso interpuesto por senadores checos ante el Tribunal constitucional de su país.

El Presidente checo sigue jugando al gato y al raton con la Unión europea y acaba de presentar un nuevo argumento dilatorio, pediendo ahora que se derogue a la Carta de Derechos Fundamentales a favor de la Republica checa a fin, dice, de impedir la restitución de los bienes de los Alemanes del Sudètes confiscados después de la guerra. El Presidente pretende que el Tratado de Lisboa va a conducir a la abolición de los decretos firmados en 1945-46 que permitieron expulsar al final de la segunda guerra mundial a los tres millones de alemanes que vivían en la región de los Sudetes y confiscar sus bienes bajo la acusación de colaboración con el régimen nazi.

A su modo de ver, puesto que Tribunal europeo de justicia de las Comunidades europeas puede examinar la conformidad de las leyes y reglamentos de los países miembros con la Carta de Derechos Fundamentales, podrá pasar encima de la justicia checa y permitir a los alemanes expulsados reclamar sus propiedades.

Este argumento es considerado falaz en los medios comunitarios y es dudoso que los otros países miembros tengan la voluntad de debatir una demanda que podría conducir a abrir de nuevo las negociaciones sobre el Tratado de Lisboa y a reiniciar los procedimientos de ratificación. El Ministro de Asuntos Exteriores francés manifestó sin tardar la oposición de Francia: "No vamos a cambiar el Tratado de Lisboa. Ha sido aprobado por el Parlamento checo y por el Senado checo en los mismos términos que todos han aceptado, los 27 países incluyendo ese… No tengo dudas de que el presidente Klaus va a inventar muchas más dificultades, pero creo que el hecho de que el pueblo checo acepte que sus representantes han votado, habiendo dicho sí cada vez a este tratado precisamente sin cambiar una palabra, le influirá lo suficiente para que finalmente lo haga" (AFP, « La France contre la demande de Klaus d'ajout au traité de Lisbonne », 08/10/2009)

El Supervisor europeo de protección de datos denuncia propuestas de legislación que amenazan la vida privada: creado en 2000 (Reglamento 2725/2000 de 11 de diciembre del 2000), el sistema Eurodac es una base europea de datos que incluye huellas digitales de los solicitantes de asilo. Permite a los Estados miembros identificar a los solicitantes de asilo y a las personas interceptadas con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores de la Unión. Comparando sus huellas, los Estados miembros pueden comprobar si un solicitante de asilo o un extranjero presente ilegalmente en su territorio ya ha solicitado asilo en otro Estado miembro o si un solicitante de asilo ha entrado irregularmente en el territorio de la Unión europea.

En un dictamen de 07/10/2009, el Supervisor se preocupa por las medidas previstas por dos propuestas presentadas el 10/09 por la Comisión Europea cuyo objeto es autorizar a los servicios represivos la consulta de Eurodac. El Surpervisor, Peter Hustinx, denuncia la tendencia actual a autorizar a las autoridades policiales y judiciales el acceso a datos personales de individuos quienes no se sospecha de ningún crimen y cuyos datos se recogieron a otros fines. Ahora bien, recuerda, es cierto que “La lucha contra el terrorismo es…un motivo legítimo para aplicar excepciones a los derechos a la vida privada y a la protección de los datos”, pero “para ser válidas, esas derogaciones deben justificarse por elementos claros e innegables, y la proporcionalidad de las medidas tomadas debe demostrarse. Esos requisitos son más fundamentales aún cuando se trata de una intrusión en los derechos de individuos que constituyen un grupo vulnerable y que deben protegerse porque huyen de la persecución”.

Tal no parece ser el caso: las medidas previstas por las propuestas de la Comisión europea parecen disproporcionadas y su necesidad no se ha demostrado.

Esta vez, la respuesta es YES: el sí triunfó en el referéndum sobre el Tratado de Lisboa que se celebró el 02/10/2009 en Irlanda. Un acontecimiento decisivo que debería permitir al Tratado llegar por fin a buen puerto.

La victoria del "sí" es muy amplia: un 67,13% de los sufragios con una tasa de participación ubicada en 59% (en junio de 2008 los porcentajes eran 53,13% de los sufragios para el no y la participación había ascendido al 53%).

Pués, es indudable que muchos de los electores irlandeses que habían votado no en junio de 2008 eligierón votar sí, esta vez. Las razones ya se han analizado : la crisis, que recordó a los irlandeses el interés en formar parte de la Unión Europea, las informaciones e explicaciones otorgadas sobre el Tratado de Lisboa y las garantías logradas en cuanto a su alcance, la campaña electoral de los partidarios del sí quienes esta vez supieron refutar las mentiras de los partidarios del no. Y tal vez exista tambien otra razón sugerida en un artículo de la Agencia Francesa de Prensa (AFP) de 02/10/2009 ("Referéndum irlandés: de “no” al “sí”, cambiaron de opinión"). En este se puede leer: “Heredero de los almacenes Dunnes Stores, una de las más importantes cadenas irlandesas, el hombre de negocios es una celebridad nacional, en particular, después de haber sido detenido por "IRÁ" durante siete días en 1981. Había votado “no” en 2008. Pero, “desde entonces, leí el Tratado” declara a la AFP”. Leer el Tratado de Lisboa es, por supuesto, una buena razón de votar sí.

Ahora bien, el futuro del Tratado de Lisboa todavía esta pendiente de la voluntad de dos hombres, es decir, los presidentes polaco y checo, y de la decisión que tomará el Tribunal constitucional checo ante del cual se acaba de interponer un recurso impugnando el Tratado. Es obvio que dicho recurso es dilatorio puesto que, en una anterior decisión, en 2008, el Tribunal constitucional ya había dictaminado que el Tratado era compatible con la Constitución checa y puesto que uno de los senadores demandantes reconoció no tener dudas sobre el rechazo del recurso. Pero bien se sabe que los euroescépticos se esforzan de todas la maneras posibles aplazar o incluso empidir la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Los 25 países miembros que ya han ratificado el tratado esperan pués la decisión del Tribunal constitucional tcheco con cierta impaciencia. Si el Tribunal confirma la compatibilidad del Tratado con la Constitución, será necesario aún que el Presidente checo acepte firmar la ratificación. ¿Podrá seguir negándose cuando su legitimidad procede de su elección por los parlamentarios que han votado en favor de la ratificación del Tratado? En cuanto al Presidente polaco que se había comprometido a firmar el texto de ratificación en caso de victoria del sí al referéndum irlandés, se espera que firmará en los proximos días.

Acceso gratuito a EGNOS: el 01/10/2009, la Comisión Europea anunció el inicio oficial del funcionamiento de EGNOS, el sistema que mejora la exactitud de las señales de navegación por satélite en Europa, haciéndala pasar de diez metros aproximadamente a dos metros. Precursor de Galileo, el sistema mundial de navegación por satélite que la Unión Europea está desarollando, ofrece un servicio abierto para las empresas y el público. Cualquier usuario equipado con un receptor GPS/SBAS compatible en la zona cubierta por EGNOS (la mayoría de los receptores vendidos hoy en Europa cumplen este requisito) puede beneficiarse del servicio. No es necesario obtener autorización ni hacer certificar a los receptores.

 

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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