Información sobre la Unión europea

El Mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) (1)

 

El contexto de la creación del MEDE 

La creación de MEDE se enmarca en el contexto más amplio del refuerzo de la gobernanza económica europea decidida con muchos apuros tras la crisis de las deudas soberanas en varios estados de la zona euro que desencadeno una especulación desenfrenada y la rebaja de la calificación de las deudas públicas de dichos estados. Para ayudar a los países con mayores dificultades, que no lograban financiarse o que tenían que pagar tipos de interés cada vez más altos, los países de la zona euro empezarón por atribuír en 2010 una ayuda a Grecia en forma de préstamos bilaterales (1) que se añadían a una ayuda otorgada por el Fondo Monetario Internacional (FMI). En mayo de 2010 estos mismos países acordarón crear un mecanismo temporal de estabilización financiera dotado con 750 mil millones de euros (2) que se convirtió en la Facilidad  europea de estabilización financiera (FEEF). El MEDE reemplazará la FEEF.

Su objetivo es estabilizar la zona del euro gracias a un instrumento permanente que desempeñara la tarea de facilitar asistencia financiera a los Estados que ya no pueden financiarse emitiendo obligaciones en el mercado, porque los inversores no confían en su solvencia, y que, por lo tanto, tienen un riesgo de "quiebra".

¿ Que socios ?

Solo los estados de la zona del euro son miembros del MEDE.

¿Qué método?

Revisión del Tratado

A nivel europeo, la creación del MEDE implica de revisar el Tratado y para ello se ha utilizado el procedimiento de revisión simplificado previsto por el artículo 48§6 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Dicho procedimiento solo puede aplicarse a una revisión de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (es decir, las políticas y acciones internas de la Unión)  siempre que no tenga por resultado de aumentar las competencias de la Unión. La revisión simplificada permite de evitar la convocación de una Convención compuesta por representantes de los parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. El Consejo Europeo adopta la decisión que modifica el Tratado. se proniuncia por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión asi como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario.

¿Por qué una revisión del Tratado?

Para darle una base jurídica que no se pueda impugnar y porque las disposiciones vigentes no permiten de forma incontestable crear el MEDE. El artículo 122 del Tratado sobre el funcionamiento de la UE (TFUE) dispone: “1. Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente, en el ámbito de la energía. 2. En caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede acordar, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión al Estado miembro en cuestión. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de la decisión tomada”. El artículo 125 precisa que: “1. La Unión no asumirá ni responderá de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Los Estados miembros no asumirán ni responderán de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos”.

Ya que las hipótesis previstas en el artículo 122 podían ser interpretadas de maneras muy diferentes, era necesario, pues, fundamentar con más seguridad el futuro MEDE. Pero con la condición de que no se modifique el compromiso del artículo 125, para no enfadar a Alemania, en particular.

La revisión consistió en añadir un apartado al artículo 136 del TFUE :“Los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas”.

El Tratado por le que se establece el MEDE se firmó a continuación el 02/02/2012.

Ratificación nacional

La revisión del Tratado solo es una etapa.

Es necesario que todos los Estados miembros de la zona del euro aprueben la creación del MEDE de conformidad con sus procedimientos constitucionales propios (3).

En Francia, el tratado ya se aprobó mediante la adopción de dos leyes (4). La primera ley aprueba la decisión del Consejo Europeo de modificar el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea para crear el MEDE (5). La segunda ley permite ratificar el Tratado propiamente dicho del Mecanismo europeo de estabilidad (6).

¿Qué forma? 

El MEDE es un instrumento permanente (lo que no es la FEEF) cuyas modalidades de intervención se definen claramente, y no en función de las circunstancias, como ha sido el caso de los instrumentos de ayuda financiera utilizados hasta ahora.

Otra diferencia con la FEEF: el MEDE se crea por un Tratado de derecho internacional público y es una organización internacional (no una sociedad de derecho privado como la FEEF), con todas los privilegios e inmunidades vinculadas a este estatuto.

Entrada en vigor

El Tratado entra en vigor en el momento en que un grupo de Estados que representen como minimo el 90% del total de las suscripciones al capital de MEDE (o sea 630 millones de euros) hayan ratificado y depositado sus instrumentos de ratificación (artículo 48 del Tratado). Cuatro países tienen cuotas de suscripción superiores al 10%: Alemania (un poco más de 27%), Francia (un poco más de 20%), Italia (casi 18%) y España (casi 12%). Por consiguiente, uno de estos cuatro Estados podría bloquear la entrada en vigor del MEDE al no ratificarlo.

En diciembre de 2011, los Estados de la zona del euro decidieron modificar el calendario y fijar a julio de 2012, la instauración del mecanismo (8), lo que supone que la ratificación del Tratado y de la revisión del TFUE en los distintos Estados que representen 90% del capital esté realizada en dicha fecha.

Contenido

El Tratado define las modalidades de intervención del MEDE, su financiación y funcionamiento.

¿Qué objetivo?

El artículo 3 del Tratado dispone: “La finalidad del MEDE será movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido, a los miembros del MEDE que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con este fin, el MEDE estará facultado pâra obtener fondos a través de la emsión de instrumentos financieros o mediante la calebración de acuerdos o convenios de indole financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades financieras o otros terceros ".

Condicionalidad de la intervención

Alemania abogaba también para que la intervención del futuro fondo sea condicional es decir, supeditada al respeto por el estado que se beneficiaría de la asistencia, de compromisos de disciplina presupuestaria.

La condicionalidad de MEDE podrá tomar la forma, por ejemplo, de un programa de ajuste macroeconómico o de una obligación de cumplimiento continuo de las  condiciones de elegibilidad preestablecidas (artículo 12 del Tratado constitutivo del MEDE).

La intervención del MEDE podrá decidirse sin que sea necesario tener un acuerdo unanimo de los Estados si la atribución de una ayuda es crucial para asegurar la estabilidad financiera de la zona del euro. Eso permite evitar que un estado que posee una escasa participación en el capital del MEDE pueda paralizar su acción en situación de urgencia .

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

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