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¿Como se aplicará la iniciativa ciudadana europea?

 

 

El Tratado de Lisboa introduce la iniciativa ciudadana. Se trata de un instrumento de democracia directa que permite a un millón de ciudadanos de la Unión Europea reclamar a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa sobre una materia concreta.

Ya que el Tratado no da más detalles en cuanto a las modalidades de ejercicio de ese derecho de petición legislativa, es necesario que se vote un texto de aplicación. La Comisión Europea ha presentado una propuesta a tal efecto (1).

Por su parte, y sin esperar esta propuesta, el Parlamento Europeo ha debatido de la cuestión el 24/03/2010, en particular, para hacer balance de las cuestiones que quedan por solucionar y que siguen controvertidas.

Se trata, en primer lugar, del número de Estados miembros de los que deben ser nacionales los firmantes. El Tratado solo menciona “un número significativo de Estados miembros”. Queda pués por fijarlo. Ahora bien, la Comisión Europea propone que los firmantes procedan de la tercera parte de los países miembros, o sea nueve países en la Unión Europea actual, porque esta exigencia garantiza que las iniciativas ciudadanas expresen un interés de alcance comunitario. El Parlamento Europeo aboga, por su parte, por una mayor apertura del ejercicio del derecho de iniciativa proponiendo un cuarto de los países (7 en la UE hoy día).

Otro problema planteado: ¿que número minimo de firmantes de misma nacionalidad? Este requisito solo afectaría por supesto al número mínimo de estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que presenten una iniciativa ciudadana. La Comisión Europea considera que exigir un porcentaje idéntico en cada Estado no sería equitativo y propone de fijar un límite máximo para cada Estado y de permitir que el número de firmantes necesario sea proporcionalmente (con respecto a su población) más bajo para los grandes países y más elevado para los pequeños países (2).

La autorización de las peticiones por Internet es otro debate abierto. Esta pedida por las organizaciones no gubernamentales y ciudadanas. Pero la Comisión Europea pone reparos, alegando que sera dificil autentificar las firmas.

En cuanto a la recogida, verificación y autentificación de las firmas, la Comisión europea propone que se sometan a requisitos comunes de procedimiento. De este modo, los promotores de una iniciativa podrán guíarse por directrices claras a la hora de buscar apoyos. Las autoridades de cada país se ensargarían de la verificación de las firmas.

La recogida de firmas debería ser libre, pero en casio de que se admita la recogida de firmas en linea es necesario prever las características de seguridad a fin de garantizar que las firmas recogidas en línea sean auténticas.

El plazo para la recogida de recogida de firmas sería de 12 meses.

Otro debate se refiere a la admisibilidad legal de las iniciativas o la forma en que se debe abrir una de ellas. El problema es el siguiente : ¿Debe la Unión Europea dar luz verde a su apertura para evitar esfuerzos "inútiles" de recogida de firmas? ¿O sería antidemocrático? La propuesta de reglamento preve que el organizador de una iniciativa deberá presentar ante la Comisión una solicitud de decisión relativa a admisibilidad de la iniciativa una vez recogidas 300.000 declaraciones de apoyo de firmantes procedentes de al menos tres Estados miembros. La Comisión dispondrá entonces de dos meses para evaluar si la iniciativa entra en el campo de sus atribuciones, y si abarca un tema para el cual un acto jurídico de la Unión puede adoptarse. Por su parte, el Parlamento europeo opinó el 24 de marzo que la Comisión debería verificar la admisibilidad legal de una iniciativa ciudadana antes de que comience la recogida de firmas. En esta fase, las consideraciones políticas no se deben examinar.

Una vez que se haya recogido el número de firmas exigido y que estas hayan sido validadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, el organizador presenta la iniciativa a la Comisión europea. Esta tendrá un plazo de cuatro meses para examinarla. A continuación, deberá presentar sus conclusiones sobre la iniativa y la acción que piensa emprender en una comunicación que se notificará al organizador así como al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta comunicación se publicará.

22/04/2010

 


1 - Proposition de règlement du Parlement européen et du Conseil relatif à l'initiative citoyenne, COM(2010) 119 final du 31/03/2010

2 - Según el Anexo I de la propuesta de Reglamento, el número mínimo de firmantes por Estado miembro sería el siguiente: Austria 14.250; Bélgica 16.500; Bulgaria 13 500; Chipre 4.500; República Checa 16.500; Dinamarca 9.750; Estonia 4.500; Finlandia 9 750; Francia 55.500; Alemania 72.000; Grecia 16.500; Hungría 16.500; Irlanda 9.000; Italia 54.750; Letonia 6.750; Lituania 9.000; Luxemburgo 4.500; Malta 4.500; Países Bajos: 19.500; Polonia 38.250; Portugal 16.500; Rumania 24.750; Eslovaquia 9.750; Eslovenia 6 000; España 40.500; Suecia 15.000; Reino Unido 54 750

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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