Información sobre la Unión europea

El Parlamento europeo censura los centros de retención en la Unión europea

 

Los diputados europeos adoptaron el 05/02 un informe muy crítico sobre las condiciones de retención de los solicitantes de asilo y los inmigrantes irregualres en los centros previstos para ello (1).

Entre 2005 y 2008, varias delegaciones parlamentarias visitaron 26 centros de retención para inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo localizados en una decena de Estados miembros con el proposito de asegurarse del cumplimiento de las reglas de Derecho comunitario en materia de acogida de los solicitantes de asilo (2).

El informe presentado por la eurodiputado francesa Martine Roure cuyo objeto es exponer las conclusiones de las visitas y hacer balance de la situación fue adoptado en Pleno el 5 de febrero con 487 votos a favor, 39 en contra y 45 abstenciones.

Este balance es malo.

En efecto, el informe hace hincapié en en malas condiciones de retención e higiene, insuficiencia de cuidados sanitarios y de asistencia jurídica, obstáculos al acceso de los menores a la educación, poca solidaridad de los Estados miembros con los países más expuestos a la inmigración debido a su situación a la periferia de la Unión europea. Estas deficencias son violaciones de los derechos reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el CEDH, como el derecho a vivir con dignidad, la protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el derecho de recurso efectivo contra la retención que, subraya el informe “deberían garantizarse en todo momento e independientemente del estatus del nacional de un tercer país implicado". Por lo tanto, no se puede tolerar que "no se trat(e) en consecuencia a una persona por la única razón de ser migrante en situación irregular”.

Varias violaciones de las disposiciones de las Directivas europeas son de destacar:

  • - condiciones de retención “intolerables” en cuanto a la higiene, el hacinamiento, y el estado de los equipamientos disponibles
  • - ausencia de información de las personas retenidas sobre las razones de su retención, sobre sus derchos y la evolución de sus expedientes, cuando esta información tiene que ser sistemática con arreglo a las Directivas
  • - insuficiencia de cuidados sanitarios adecuados en particular para casos especificos tales como mujeres embarazadas o victimas de torturas
  • - centros de retención que son en realidad instalaciones penitenciarias
  • - utilización de la retención en lugar de otros medios como centros de acogida abiertos a pesar de que la retención "debe ser una medidad de último recurso...con la menor duración posible y aplicable solo en los casos en que no puedan aplicarse otros medidas menos coercitivas" y de que nadie no debería retenerse por la única razón de que solicite protección internacional

El informe concluye que “algunos Estados aplican mal o no aplican las directivas existentes” y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la transposición y el respeto no sólo formal, de las directivas. Pide, pués, que se establezca, en cooperación con el Parlamento, un sistema de visita e inspección permanente. Por otra parte, la Comisión de las Libertades civiles del Parlamento Europeo deberá proseguir sus visitas y se organizará un debate anual al Parlamento Europeo con el fin de presentar los resultados de estas visitas.

Este debate demuestra la importancia de las próximas elecciones europeas para la defensa de los valores y derechos fundamentales. Predicar la abstención como lo hacen algunos, es permitir el progreso de las tesis de partidos extremistas como el "front national" francés cuyo representante en el Parlamento europeo considera que “por lo que se refiere a los derechos concedidos a los emigrantes en el territorio de la Unión Europea, la norma es definitivamente : "siempre más" y pide un refuerzo del proteccionismo y de los egoísmos nacionales, estas plagas que abrieron camino a los conflictos mundiales del siglo pasado.

 

17/02/2009


1 - Resolución del Parlamento Europeo del 5 de febrero de 2009 sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y refugiados: visitas de la comisión LIBE de 2005 a 2008

2 - Directiva 2003/9 de 27 de enero de 2003 sobre normas mínimas para la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros y Directiva 2005/85 del 1 de diciembre de 2005 relativa a normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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