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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? - 3

Nuevas normas sobre ayudas estatales a servicios de interés económico general (SIEG)

Con el fin de garantizar su misión de servicio público (las llamadas obligaciones de servicio universal en jerga comunitaria) los SIEG se benefician de ayudas públicas destinadas a compensar los costes netos generados por dicha misión. El coste neto debe calcularse basandose en la diferencia entre los gastos ocasionados por la ejecución del servicio público teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. Pero estas compensaciones pueden declararse contrarias al Derecho comunitario de competencia en materia de ayudas estatales si la Comisión Europea, a quien pertenece velar por su aplicación, considera que superan los costes y que la financiación pública otorgada constituye, pués, una ventaja económica que no se justifica para sus beneficiarios. El control de las ayudas estatales tiene por objeto garantizar que una compensación por un servicio público no supera el nivel necesario para cubrir los gastos de la empresa encargada de la ejecución del servicio, incluido un “beneficio razonable”.

Para aclarar su posición y recordar las normas aplicables, la Comisión publicó un conjunto de textos:

una comunicación sobre la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (8)

- una decisión relativa a la aplicación del artículo 106 apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (9)

- una comunicación relativa a un marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (10)

- un proyecto de Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (11)

La comunicación sobre los SIEG detalla la normativa comunitaria que rige las ayudas estatales y como la interpretan la jurisprudencia y la Comisión.

La decisión explica que requisitos deben cumplirse para que las compensaciones por servicio público se consideren compatibles con estas normas (acto de atribución, ausencia de compensación excesiva) y se eximen de notificación previa a la Comisión.

Se mantienen las anteriores exenciones que se aplican a los hospitales y los servicios públicos que efectuan conexiones marítimas o aéreas así como a puertos y aeropuertos siempre que respecten umbrales basados en el número medio anual de pasajeros (dichos umbrales se modifiquan). Pero la comunicación extiende el alcance de esta exención a los servicios sociales (que responden “a necesidades sociales esenciales en lo referente a la asistencia sanitaria, asistencia a largo plazo, asistencia infantil, acceso al mercado laboral, viviendas sociales y protección ye inclusión social de grupos vulnerables"). Sin embargo, la decisión introduce una condición restrictiva: la exención sólo se aplicará a los servicios que se encomiendan durante un periodo que no supere los diez años (salvo que esté justificado un periodo de atribución mayor por la importancia de la inversión). Los estados estan obligados de velar por que se proceda a controles periodicos, y al menos cada tres años durante el periodo de atribución y al término de dicho periodo para comprobar la ausencia de compensación excesiva.

Por lo que se refiere a los otros servicios, el importe anual máximo que no debe superar la compensación para que se aplique la exención de notificación previa se reduce a 15 millones euros (en vez de 30 millones antes). El criterio del volumen de negocios se elimina (cuando el volumen de negocios realizado por el beneficiario de la compensación era inferior a 100 millones de euros, no existía obligación de notificación). Se refuerzan las normas de transparencia. Los actos de atribución deben indicar, en particular: contenido y duración de las obligaciones de servicio público, empresas afectadas y, si procede, territorio afectado, naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante, descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación, modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas. La decisión preve también que para compensaciones superiores a 15 millones de euros concedidas a una empresa que tenga también actividades fuera del ámbito del SIEG, el Estado deberá publicar en Internet o “por otro medio adecuado” el acti de atribución o un resumen y los importes de ayuda concedidos a la empresa anualmente.

La comunicación relativa a un marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público aclara el metodo, precisa las condiciones en las que las compensaciones superiores a 15 millones de euros al año y que amenazan falsear la competencia y afectar los interambios entre países deberán examinarse con el fin de apreciar su compatibilidad con las normas europeas sobre las ayudas estatales. A este fin, La Comisión utiliza el método del coste neto evitado, según el cual el coste necesario para ejecuter las obligaciones de servicio público se calcula como la diferencia entre el coste neto para el proveedor por operar con la obligación de servicio público y el coste neto para el mismo proveedor por operar sin esta obligación. En particular, se tendrá en cuenta un criterio de eficiencia de los SIEG: al diseñar al método de compensación, los Estados deberán incluír medidas incitativas para favorecer la prestación eficiente de los SIEG (los criterios « objetivos y mensurables » seran expuestos en el acto de atribución).

Por último, un estado no podrá crear obligaciones especificas de servicio público a servicios ya prestados por empresas que ejercen su actividad en condiciones normales de mercado, si dichos servicios responden "satisfactoramiento" a las necesidades y en condiciones tales como el precio, las características de calidad objetivas, la continuidad y el acceso al servicio acordes con el interés público definido por el estado. Sin embargo, la Comisión recuerda que respetará "plenamente" el margen de apreciación de los estados en cuanto a la cuestión de si un servicio puede ser prestado por el mercado, y que, por consiguiente, su evaluación se limitará a comprobar si la definición del estado presenta un error manifiesto.

A fin de aplicar dichos principios, los Estados deberán organizar una consulta pública antes de la atribución de un SIEG con el fin de probar que han tomado en cuenta los intereses de usuarios y proveedores y que se han considerado debidamente las necesidades de servicio público. La Comisión les pide tambien de publicar la lista de sus regimenes de ayuda vigentes relativos a la compensación por servicio público que deben ajustarse a la Comunicación antes del 31 de enero de 2013, y que ajusten dichos regímenes de ayuda a la Comunicación antes del 31 de enero de 2014.

El último elemento del paquete de medidas presentadas por la Comisión el 20 de diciembre, es el proyecto de Reglamento sobre las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, que excluye del procedimiento de notificación previa a la Comisión las ayudas que no exceden un determinado importe.

En virtud del Reglamento de minimis vigente (12), se eximen las ayudas públicas que no superan un importe de 200.000 euros por beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que dichas ventajas no son ayudas estatales en la medida en que su impacto en la competencia tranfronteriza es inexistente. La Comisión propone adoptar un Reglamento de minimis que se aplicará específicamente a los SIEG y fijar en 500 000 euros por beneficiario y durante un periodo de tres años el límite de ayuda pública

 

Sigue


7 – Comisión europea, Comunicación: Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa, COM(2011) 900 final de 20/12/2011

8 – Comisión europea, Comunicación relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, COM(2011) 9404 final de 20/12/2011

9 – Comisión europea, Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, COM(2011) 9380 final de 20/12/2011

10 – Comisión europea, Comunicación: Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, COM(2011) 9406 final de 20/12/2011

11 – Projet de règlement (UE) n° …/.. de la Commission relatif à l’application des articles 107 et 108 du traité sur le fonctionnement de l'Union européenne aux aides de minimis accordées à des entreprises fournissant des services d’intérêt économique général, COM(2011) 9381 du 20/12/2011

12 - Règlemento n° 1998/2006 de 15/12/2006

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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