Información sobre la Unión europea

Menos plaguicidas en la Unión europea

 

Después de haber logrado un acuerdo con el Consejo, el Parlamento europeo adoptó dos textos que rigen el uso y la comercialización de plaguicidas.

 

I - El Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios sustituirá progresivamente a la legislación europea vigente (1). Por consiguiente, los productos comercializados según las normas vigentes podrán seguir utilizándose hasta la expiración de la validez de su autorización. El reglamento contiene los siguientes elementos clave:

  • - se establecera a nivel de la Unión europea una lista positiva de sustancias activas (elementos químicos y sus compuestos, naturales o manufacturados) protectores y sinergistas. Se utilizará en el procedimiento de autorización a nivel nacional
  • - los Estados miembros podrán autorizar productos fitosanitarios a nivel nacional o mediante el reconocimiento mutuo. A tal efecto, se dividirá a la Unión Europea en tres zonas de autorización (norte, centro y sur) en función de sus caracteristicas en materia de agricultura, de protección fitosanitaria y de medio ambiente, una zona agrupando países que aplican condiciones comparables. Las tres zonas son: el Norte (Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia), el Centro (Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) y el Sur (Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal). Se impondrá a los Estados miembros que pertenecen a una misma zona la obligación de reconocimiento mutuo de las autorizaciones. El objetivo es de facilitar la tarea de los productores que desearán comercializar rápidamente nuevas sustancias. Pero los eurodiputados han añadido una enmienda que permitirá que los Estados puedan adoptar requisitos suplementarios o restricciones al uso de nuevas sustancias autorizadas en su zona
  • - sustancias altamente tóxicas (carcinogénicas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sustancias perturbadoras del sistema endocrino, sustancias persistentes, bioaccumulativas y tóxicas así como sustancias muy persistentes y muy bioaccumulatives), estarán prohibidas a menos que sus efectos sean insignificates en la práctica. Normas de seguridad más estrictas podrán exigirse para las sustancias que tienen efectos neurotóxicos durante el crecimiento o efectos inmunotóxicos. Se proscribirán las sustancias que podrán representar un peligro para las abejas.

 

II - La Directiva por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

La segunda fase del ciclo de vida de los plaguicidas, es decir, su uso (por ejemplo en agricultura) aún no esta regulada por la legislación comunitaria. La Directiva colma esta laguna. Tiene por objetivo de reducir la incidencia de los plaguicidas utilizados y de promover las alternativas de indole no química a los plaguicidas.

La Directiva preve pués:

  • - el fomento de métodos con uso reducido de plaguicidas como la rotación de los cultivos en sustitución cada vez que posible
  • - planes de acción nacionales cuyo objetivo será de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas. Sin embargo, no se se ha mantenido finalmente el objetivo de reducción del 50% que pedían los eurodiputados
  • la prohibición general de las pulverizaciónes aéreas (no obstante podrán autorizarse en en casos especiales y siempre que se cumplan ciertas condiciones, como, por ejemplo, que la zona donde vaya a efectuarse la pulverización no este cerca de zonas residenciales)
  • - medidas convenientes y específicas para proteger el medio acuático y el suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas (por ej. bandas de seguridad de dimensiones adecuadas para la protección de los organismos acuáticos, así como zonas de protección de las aguas superficiales y subterráneas utilizadas para la captación de agua potable donde no se deberán aplicar ni almacenar plaguicidas)
  • - la utilización de plaguicidas estará prohibida (o al menos, reducida) en zonas utilizadas por el público en general o por grupos vulnerables, como, por ejemplo, los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria.

La Directiva deberá aplicarse en los distintos Estados a más tardar en 2011 en principio.

28/01/2009

 


 

1 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

2 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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