Información sobre la Unión europea

JM Barroso II

 

Parece facil de afirmarlo a posteriori, pero la reelección de JM Barroso como Presidente de la Comisión Europea, tras el voto del Parlamento Europeo el 16 de septiembre, no fué una sorpresa. En efecto, JM Barroso tenía el apoyo unanimo de los estados miembros y no había otro candidato. Y, sobre todo, las normas del Tratado de Lisboa que vinculan estrechamente Presidente de la Comisión y mayoría parlamentaria (1), que imponen una elección por mayoría absoluta (2) y preven una “responsabilidad común” en la buena marcha del proceso que conduce a la elección del Presidente de la Comisión Europea (3) no son aún vigentes. Por esta razón, los grupos que se oponían a la reelección de JM Barroso (como los Verdes), pedían que se aplaze la votación con la esperanza que entren pronto en vigor las normas del Tratado de Lisboa. No lo consiguieron y la elección de JM Barroso no era dudosa aunque fué retrasada y dificultada por las demandas de explicaciones de los eurodiputados acerca de su programa.

Lo que si es de sorprender, es la amplia mayoría por la cual JM Barroso fué reeligido. Una mayoría que le confiere una autoridad indudable y le garantiza la estabilidad de su mandato incluso bajo el imperio de las normas del Tratado de Lisboa. En efecto, JM Barroso, a pesar de haber sido abundantemente criticado para su falta de iniciativa, su desinterés por las cuestiones sociales y su debilidad frente a los “grandes” países miembros, fué elegido por mayoría absoluta. Entre los 718 eurodiputados que participaron en el escrutinio (4), 382 votaron a favor de JM Barroso, 219 en contra, y 117 se abstuvieron.

Esta fuerte mayoría se explica por la desunión del grupo socialista, los eurodiputados de este grupo alineándose sobre las posiciones adoptadas por sus partidos nacionales respectivos. No es la primera vez que las solidaridades nacionales se oponen a la definición de una posición común europea. Asi pués, en un mismo grupo, se encontraban los socialistas españoles favorables a la reelección del Sr. Barroso y los socialistas franceses opuestos a dicha reelección. El único acuerdo posible solo podía conseguirse sobre la base del más pequeño denominador común y ese fué concretado por una consigna de abstención. Pero queda la impresión poco gloriosoa de pactos negociados entre bastidores.Otra razón explica la amplia mayoría obtenida por JM Barroso : se trata del voto de los euroescépticos. Asi pués, de forma muy paradojal, el hombre cuya tarea es representar y defender el interés comunitario debé su holgada victoria a adversarios de la integración europea gracias al talento que demostró para mantener una ambiguedad sobre su programa, prometiendo el oro y el moro a sus interlocutores (!pronunciándose incluso a favor de la tasa Tobin!).

¿Es tan negativa esa elección para la integración europea?

Por supuesto, el primer mandato de JM Barroso no dejara el recuerdo de iniciativas audazes ni tampoco el sentimiento de haber sido inspirado por una visión europea. Pero imputar a JM Barroso la totalidad de las dificultades que padece la Unión Europea y tomarlo por responsable del "desamor" de los ciudadanos como lo hacen sus detractores es abusivo y es olvidar otras causas tales por ejemplo la responsabilidad del Consejo o sea de los Gobiernos nacionales. Es también olvidar o ignorar que la Comisión Europea es un órgano colegial que toma sus decisiones por consenso y que parece dominado por fuertes y controvertidas personalidades muy partidarias de liberalización y del liberalismo "desenfrenado" como C. Mc Greevy y Neelie Kroes. En resumen, el Sr. Barroso no es toda la Unión Europea ni toda su política. Su designación, si es una mala noticia para los partidarios de una integración europea que conduzca al federalismo, pero (¡es de esperarlo!) no es, sin embargo, inevitablemente una catástrofe. En efecto, el camino del futuro se trazará de manera más clara cuando se elijan los miembros de la nueva Comisión Europea. Se puede también esperar que, en el nuevo contexto creado por la aplicación del Tratado de Lisboa que aumenta las competencias del Parlamento europeo, el Presidente Barroso, basandose en la legitimidad conferida por la mayoría parlamentaria que lo designó, demuestre la fuerza de convicción y la determinación necesarios para hacer frente al Consejo y volver a dar a la Comisión europea el papel que debería ser el suyo, o sea la promoción, el estimulo y la defensa de una visión europea. ¿Una hipótesis tal vez demasiado utópica ?

05/10/2009

 


1 – Artículo 17- 7 TUE : « Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento ».

2 – « El Parlamento aprobará o rechazará la candidatura propuesta por mayoría de los votos emitidos », Artículo 105 Elección del Presidente de la Comisión, Reglamento del PE, julio de 2009

3 - Déclaración n°11 : « La Conferencia entiende que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo son responsables conjuntamente de la buena marcha del proceso que conduce a la elección del Presidente de la Comisión Europea. Por consiguiente, antes de la decisión del Consejo Europeo, se mantendrán las necesarias consultas entre representantes del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, en el marco que se estime más oportuno. Dichas consultas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 17, versarán sobre el perfil de los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo. Las condiciones de celebración de dichas consultas podrán precisarse en el momento oportuno, de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo ».

4 – O sea la casi totalidad de los eurodiputados, el PE constando de 736 miembros

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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