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¿Que futuro para el acuerdo de Schengen? - 2

 
Lucha contra la inmigración ilegal

Ya que se trata de un fenómeno clandestino, resulta muy difícil cuantificar la inmigración irregular. Pero existen datos que pueden servir como orientación. Así pues, en la Unión Europea, se interceptó en 2009 a 570.000 ciudadanos de países terceros que residían de manera irregular en la UE (un 7% menos que en 2008) y los países miembros hicieron retornar a aproximadamente 250.000 personas (o sea un 4,5% más que en 2008).

En este ámbito también, la Comisión propone completar las medidas ya adoptadas. ¡Y antes de tomar nuevas medidas de aplicar aquéllas que se adoptaron! Se puede citar, por ejemplo, la Directiva que preve de sancionar a los empeadores de trabajadores inmigrantes en situación irregular (veanse en esta web : sanciones para los empleadores de inmigrantes ilagales ). Adoptada en 2009 (Directiva 2009/52 de 18/06/2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular), la Directiva aún no se ha transpuesto en todos los Estados.

Otro texto reciente y cuya transposición no esta terminada, la Directiva sobre la trata de seres humanos refuerza las sanciones contra los tráficantes, y establece medidas de protección y ayuda a las víctimas, haciendo hincapié en los más vulnerables.

Pero el texto más emblemático en materia de inmigración irregular es la Directiva 2008/115 de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregula, más conocida bajo el nombre de “Directiva de retorno”. En virtud de este texto que ha sido y sigue siendo controvertido, una persona que se encuentra ilegalmente en la Unión europea debe recibir una orden de retorno, y dispone de un plazo (de 7 a 30 días) para abandonar le territoiro comunitario. Transcurrido este plazo, si existen argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas", la autoridad judicial puede decidir trasladarla a un centro de detención donde permanecerá un periodo máximo de seis meses (ampliables 12 meses más en caso de que la persona no coopere en su identificación o que haya problemas para obtener la cooperación del país tercero en cuestión).

La transposición de esta Directiva en los países miembros tambien es problematica.

 

Revisión de los procedimientos de asilo

En 2010, se registraron unos 257.800 solicitantes de asilo en la UE, según las cifras otorgadas por la Comisión Europea. Un 90% de las solicitudes registradas se localizaban en diez países miembros (Francia, Alemania, Suecia, Bélgica, Reino Unido, Países Bajos, Austria, Grecia, Italia y Polonia). La Comisión propone de completar el Sistema Europeo Común de Asilo de aqui a 2012. Tras su comunicación, presentó el 01/06/2011, propuestas para modificar la Directiva relativa a las condiciones de acogida (Propuesta modificada de Directiva por la que se establecen las normas de acogida de los solicitantes de asilo) y la Directiva relativa a los procedimientos de asilo (Propuesta modificada de Directiva sobre procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto de protección internacional).

Los procedimientos de asilo podrían modificarse, por ejemplo, de la manera siguiente:

- simplificar la aplicación por parte de los Estados miembros, en particular cuando se enfrentan a un número elevado de solicitudes de asilo simultáneas, gracias a una modificación del acceso al procedimiento de asilo, de la realización de entrevistas personales y de la duración máxima estándar de los procedimientos de asilo (con objetivo de respetar un plazo general de seis meses en primera instancia);

- atajar mejor las solicitudes abusivas: los Estados miembros podrían accelerar los procedimientos y examinar en la frontera los casos en los que el solicitante haya hecho declaraciones manifiestamente falsas u improbables o cuando el colicitante constituye una amenaza para la seguridad nacional o el orden público;

- ayudar a los solicitantes a comprender los procedimientos y formar mejor el personal encargado de examinar las solicitudes y de tomar decisiones al respecto;

- garantizar el acceso a la protección;

- establecer normas claras en materia de solicitudes repetidas.

La Directiva sobre las condiciones de acogida se modificaría también para facilitar la aplicación a los Estados miembros y :

- establecer normas claras y estrictas que limitan las posibilidades de internamiento de solicitantes de asilo a fin de impedir el internamiento arbitrario y de garantizar le respecto de los derechos fundamentales;

- garantizar condiciones de vida dignas;

- mejorar la autonomía de los solicitantes de asilo, por ejemplo facilitándoles el acceso al mercado laboral.En su comunicación, la Comisión preve también el enriquecimiento de la base de datos EURODAC que permite identificar a los solicitantes de asilo y a las personas interceptadas durante un paso irregular de una frontera exterior de la Unión gracias a las impresiones dactilares(Reglamento no 2725/2000 de 11 de diciembre de 2000 relativo a la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del convenio de Dublín).

El reasentamiento, que consiste en permitir a la persona refugiada establecerse de manera permanente en uno de los países de la Unión "reviste especial importancia", destaca la Comisión europea, y es un aspecto fundamental de la política de asilo de la UE ya que, aboga la Comisión, "el impacto del reasentamiento se incrementaría si se reforzara el carácter estratégico de su utilización a escala de la UE".

Es objeto de una propuesta de programa conjunto presentado en septiembre de 2009 y que no se ha adoptado aún (Comunicación de la Comisión relativa al establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento).

 

Cooperación con los países terceros

El primer aspecto es la cooperación con los países de origen y de tránsito de los emigrantes, en particular, en materia económica para ayudar al crecimiento y al empleo.

Pero hay que reconocer que la comunicación de la Comisión hace hincapié sobre todo en la organización de la movilidad de los migrantes entre la UE y los países terceros.

En su comunicación, anuncia que presentará una política europea de vecindad revisada y un conjunto de propuestas “sobre el planteamiento de la UE en materia de migración, movilidad y seguridad con los países del Sur del Mediterráneo” para favorecer la movilidad de los hombres e intensificar los intercambios entre los ciudadanos. Por ejemplo: procedimientos en materia de visados más sencillos, sistemas de reconocimiento de los niveles educativos y cualificaciones de los migrantes.

Pero la aplicación de las asociaciones estará supeditada a condiciones ya que la Unión Europea debe intensificar su política de readmisión. La experiencia de los acuerdos de readmisión ya concluidos con los países terceros demuestra, subraya la Comisión, que es necesario lograr "un compromiso auténtico, por parte de los países terceros afectados de readmitir a los emigrantes irregulares que no tengan derecho a residir en el territorio de los estados miembros ". Las negociaciones con ciertos países resultan difíciles. Esta es la razón por la que la Comisión Europea propone adoptar una estrategía más amplia y de incluír los acuerdos de readmisión en las relaciones globales de la Unión con el país tercero interesado. En otras palabras, los acuerdos de cooperación constarán de obligaciones en materia de readmisión. Los Estados terceros socios deberán tomar medidas para prevenir la inmigración irregulare, establecer una gestión integrada de las fronteras, velar por la seguridad de los documentos y luchar contra la delincuencia organizada, en particular la trata de seres humanos y el tráfico de emigrantes clandestinos.

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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