Información sobre la Unión europea

Jurisprudencia comunitaria, Julio de 2010

 

No más marihuana para los extranjeros

¿Abarca la libre circulación de personas en la Unión Europea el libre consumo de drogas “blandas”? Esa cuestión, que parece tal vez algo singular, se inscribio en el orden del día del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las conclusiones del Abogado general dan una primera respuesta que queda por confirmar ya que el Tribunal todavía no ha sentenciado. 

El asunto que debe juzgarse tiene su origen en la existencia de los coffee shops neerlandeses que son establecimientos de restauración rápida que venden “drogas blandas”, como la marijuana y el hachís. Aunque la venta en los coffee shops este prohíbida por la ley, es tolerada por las autoridades y la posesión de “drogas blandas” para uso personal esta despenalizada. De ahí el caracter atractivo de los coffe shops para turistas procedentes de países menos "comprensivos". Pero si los estupefacientes valorados son “blandos” o tienen la fama de serlo, sus efectos “colaterales” no lo son siempre. En Maastricht, ciudad conocida por haber sido el lugar donde se firmó un Tratado europeo, la llegada de numerosos turistas aficionados a marijuana y hachis provoca rechinar de dientes. En efecto, al presenciar que la afluencia importante y creciente de “turistas de la droga” causaba desordenes alteraba el orden público, el burgomaestre decidió reservar el acceso a los coffee shops a los solos residentes neerlandeses.

La decisión fue impugnada judicialmente por un gerente de coffee-shop cuyo establecimiento se había cerrado con motivo de que no respectaba dicha reglamentación.

La jurisdicción neerlandesa remitió al Tribunal de Justicia de la UE la cuestion de saber  si el derecho comunitario se opone a una reglamentación que prohíba a las personas que no residan en Países Bajos el acceso a los coffee shops.

Aviso a los aficionados de sustancias ilicitas: ¡según el Abogado general, la respuesta a esta cuestión es : “sí”! Su analisis es sencilla : los estupefacientes no son una mercancía como las demás. Por consiguiente, su venta escapa a las libertades de circulación garantizadas por los Tratados europeos ya que su comercialización es ilícita (excepto las utilizaciones médicas o científicas). Además, el derechpcomunitario reconece la competencia de los Estados y autoridades nacionales competentes para adoptar medidas a fin de preservar el orden público. Por ultimo, el turismo de la droga en la medida en que puede encubrir en realidad un tráfico internacional de estupefacientes y alimenta la delincuencia organizada, amenaza la propia  seguridad interior de la Unión. La normativa adoptada por el municipio de Maastricht contribuye a mantener el orden publico europeo y por lo tanto debe considedarse válida.

TJUE, 15/07/2010, Conclusiones del Abogado general en el asunto C-137/09, Marc Michel Josemans/Burgmeester van Maastricht

 

Comercialización de lentes de contacto en línea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la validez, con arreglo al Derecho comunitario, de una normativa nacional que prohibe la promoción de juegos de azar organizados en Internet por operadores privados en otros Estados miembros con fines lucrativos.

En el asunto juzgado, se cuestionaba la legislación sueca que prohíbe y sanciona la promoción de juegos de azar organizados fuera de este país y que reserva el derecho de explotar tales juegos a operadores que persigan objetivos de utilidad pública o de interés general.

Varias sociedades establecidas en Malta y en el Reino Unido habían hecho publicar en las páginas de deporte de periódicos suecos anuncios de juegos de azar (loterías)  propuestos en sus sitios Internet. A raíz de ello, los responsables de edición de los periódicos habían sido condenados al pago de multas por violación de la legislación sueca sobre las loterías. 

El Tribunal recuerda que el Derecho comunitario admite restricciones justificadas, en particular, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública y que, puesto que no existen normas armonizadas a nivel europeo en la materia de los juegos de azar, corresponde a cada estado « apreciar en este ámbito, conforme a su propia escala de valores, cómo proteger los intereses afectados ».

TJUE, 08/07/2010, asuntos acumulados C-447/08 y C-448/08 procedimientos penales contra Otto Sjöberg y Anders Gerdin

 

El Tribunal de Justicia rechaza las pretensiones de Monsanto

Se sospecha a menudo a multinacional Monsanto de pretender dominar el mercado de los productos alimenticios gracias a la agricultura « biotecnologica ». Ese afán de supremacía puede pretenciarse en un asunto recientemente juzgado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En 1996, Monsanto adquirió una patente europea sobre una secuencia de ADN que hace que una planta de soja sea resistente al herbicida llamado glifosato, lo que permite a los productores eliminar las malas hierbas sin dañar los cultivos de soja. Denominada “soja RR”, esta soja modificada genéticamente se cultiva a gran escala en Argentina, pero sin estar protegida allí por una patente.

Ahora bien, en 2005 y en 2006, unas empresas europeas importaron harina de soja de la Argentian a los Países Bajos . Monsanto pidió que esta harina sea analizada y el análisis reveló la presencia de trazas de ADN característico de la “soja RR”, lo cual permitía concluír certificando que la harina importada se había producido con este tipo de soja.

Monsanto interpuso entonces un recurso con motivo de la violación de su patente europea.

El tribunal neerlandés ante el que se formuló la demanda planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para saber si la presencia de la secuencia de ADN protegida por una patente europea era suficiente por sí sola para constituír una violación de la patente de Monsanto en el momento de  comercialización de la harina en la Unión Europea.  

Desgraciadamente para Monsanto, la respuesta es no. El Tribunal dictamina que la protección conferida por la patente europea no puede extenderse a una secuencia de ADN que se encuentra en estado residual en un producto. Por consiguiente, Monsanto no puede prohibir, como pretendía hacerlo, la comercialización en la UE de la harina de soja argentina.

TJUE, 06/07/2010, asunto C-428/08, Monsanto Technology LLC/Cefreta BV e.a.

 

Ejecución de las sentencias que ordenan la restitución de menores trasladados ilicitamente

En los asuntos de traslado y retención de menores, el Reglamento 2201/2003 (Reglamento de 27/11/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental) confiere la competencia a los organos jurisdiccionales del lugar en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes de su traslado.

Sin embargo, el reglamento preve varias excepciones a fin de tomar en cuenta situaciones particulares, por ejemplo, cuando el menor esta viviendo en el país donde ha sido trasladado desde más un año un período de un año, se ha integrado en su nuevo entorno y cuando una decisión de custodia que no implica su regreso ha sido dictaminada por el tribunal inicialmente competente.

Conforme con el Reglamento, la decisión juridicial por la que se pide la vuelta del niño es ejecutoria siempre que ha sido tomada por el tribunal competente. A tal efecto, un procedimiento de certificación de estas decisiones está previsto por el Reglamento cuyo articulo 42 preve : « La restitución de un menor …concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en el Estado miembro de origen… ».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa las condiciones de aplicación de esta normativa en una sentencia reciente. El origen de la decisión es un imbroglio jurídico cuyos protagonistas son los padres separados de una niña nacida en Italia donde  residieron juntos hasta que la pareja se separe. La madre abandonó el domicilio en 2008, y a pesar de que un tribunal italiano le haya prohibido a instancias del padre, de salir de Italia con la menor, se trasladó a Austria con su hija para residir alli. Siguió una batalla jurídica para la atribución de la custodia de la niña. El tribunal austríaco soliciatado por la madre declaró competente y le confió la custodia de la niña, mientras que el tribunal italiano inicialemente solicitado y ante el cual el asunto seguía pendiente, ordenó la restitución inmediata de la niña a Italia y expidió un certificado sobre la base del artículo 42 del Reglamento. El padre solicitó entonces la ejecución de la decisión tomada por el tribunal italiano ante el tribunal austriaco. Pero este desestimó su demanda y el asunto acabo por llegar ante el Tribunal supremo austríaco que decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que aclare esta embrollo.

El Tribunal recuerda, en primer lugar que, respecto una retención ilicita, la jurisdicción competente es, en efecto, el tribunal italiano, siendo este la jurisdicción del lugar de residencia habitual de la niña antes de su traslado ilícito.

A continuación, el Tribunal destaca que el Reglamento pretende impedir la sustracción de niños entre Estados miembros y, en caso de sustracción, conseguir que la vuelta del niño se produzca sin demora. Por consiguiente, « la sustracción ilícita de un menor no debería, en principio, tener la consecuencia de transferir la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes de su traslado a los del Estado miembro al que el menor ha sido trasladado, ni siquiera en el supuesto de que, a raíz del traslado, el menor haya adquirido una residencia habitual en éste » (considerando 44).

El Tribunal recuerda después, que una decisión de la jurisdicción competente certificada de acuerdo con el Reglamento tiene fuerza ejecutiva, « aun cuando no esté precedida de una resolución definitiva del mismo órgano jurisdiccional relativa al derecho de custodia del menor » (considerando 67).  De allí, « Una resolución dictada posteriormente por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución que atribuye un derecho de custodia provisional y se considera ejecutiva conforme al derecho de dicho estado no puede oponerse a la ejecución de la decisión de la jurisdición del estado de origen », el tribunal italiano, pues (considerando 79).

Por fin, el Tribunal constata que la ejecución de una decisión certificada no puede denegarse con motivo de que podría menoscabar seriamente el "interés superior del menor" a una modificación de las circunstancias acaecida después de haberse dictado la resolución certificada. Tal argumento debe invocarse ante el tribunal competente del estado de origen.

TJUE, 01/07/2010, asunto C-211/10 PPU Doris Poyse/Mauro Alpago

 

Derechos de las trabajadoras embarazadas

La Directiva 92/85 de 19/10/1992 rige las medidas que debe aplicar un empresario para que la condiciones de trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado la luz o en periodo de lactancia, no menoscaben sus derechos, en partuclar en materia de seguridad y de salud. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió recientemente a dos cuestiones prejudiciales para saber si la Directiva permite que los empresarios denieguen el pago a las trabajadoras interesadas de ciertos complementos de remuneración que habían percibido antes de su embarazo, con motivo de que habían sido dispensadas de trabajar o destinadas a otro puesto de trabajo a causa de su embarazo.

No, contesta el Tribunal: en este caso, las trabajadoras siguen teniendo derecho a su salario base mensual y a los complementos vinculados a su estatuto profesional.

TJUE, 01/07/2010, asuntos C-194/08 y C-471/08, Suzanne Gassmayr/Bundesminister für Wissenschaft und Forschung, Sanna Maria Parviainen/Finnair Oyi

 

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