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Adopción de la directiva relativa a la igualdad para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

 

El 20 de marzo de 2002, la Comisión europea adoptó, en el marco de la estrategia de Lisboa, una propuesta de Directiva relativa «a las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales» a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección para los trabajadores temporales. La propuesta de Directiva establecía el principio de no discriminación entre los trabajadores de agencias temporales y los trabajadores comparables de las empresas usuarias.

Tras seis años de debates y varias enmiendas, la propuesta ha sido votada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea en junio (1) y acaba de ser adoptada por el Parlemento Europeo sin enmiendas suplementarias el 22/10/2008 (2), permitiendo asi la adopción definitiva en decimbre de ese texto que concierne unos tres miliones de trabajadores temporales.

Recordemos que los principales elementos de la Directiva son:

  • la igualdad de tratamiento desde el primer día entre los trabajadores temporales y los trabajadores de la empresa usuaria, por lo que se refiere a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo: remuneración , permisos, duración del trabajo, períodos de descanso y permiso de maternidad, salvo en caso de disposiciones contrarias de un convenio colectivo ( la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo no se considerarón como condiciones esenciales de trabajo y empleo, cuando el Parlamento Europeo lo solicitaba, porque ya están, de hecho, garantizadas por la Directiva 91/383 de 25 de junio de 1991 completando las medidas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores que tienen una relación de trabajo de de duración determinada o una relación de trabajo temporal);
  • la igualdad de acceso al empleo y a los equipamientos colectivos (restaurante de empresa, servicios de guardería de niños, servicios de transporte, etc);
  • un mejor acceso de los trabajadores temporales a la formación profesional, tanto en la empresa usuaria que en la empresa de trabajo temporal.

La Directiva impone a los Estados miembros reexaminar y justificar las restricciones o las prohibiciones al recurso a la cesión temporal. Solo prodrán mantenerse las restricciones justificadas por razones de interés general relativas por ejemplo, "a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a las exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos" (artículo 4 de la propuesta de Directiva modificada).

Al fin y al cabo, la Directiva constituye un ingrediente de la supuesta "poción mágica" llamada flexiseguridad (3).

 

30/10/2008

 


 

1 - En esta web, en francés : Accord au Conseil sur le temps de travail et l'interim

2 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal

3 - Ver en esta web, el artículo, en francés: "La flexicurité, nouveau cadre des relations de travail ?"

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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