Información sobre la Unión europea

La introducción controvertida de los organismos geneticamente modificados (OMG) en la Unión europea

 

El 8 de septiembre de 2004, la Comisiòn europea ha autorizado el registro de 17 especies derivadas del maíz MON 810, semillas genéticamente modificadas elaboradas por la sociedad Monsanto, en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas de la Unión Europea. El registro en el catálogo de la Unión solo es posible para variedades que figuran ya en un catálogo nacional. En este caso, las 17 semillas autorizadas eran registradas , en cuanto a algunas de ellas , en España, y en cuanto a las otras, en Francia, y podían comercializarse solamente en estos países.

El registro en el catálogo de la Unión Europea permite la comercialización y la utilización en todos los países miembros. Es la primera vez que semillas genéticamente modificadas van a figurar en el catálogo común de la Unión Europea. Las variedades genéticamente modificadas solo pueden registrarse en el catálogo tras una evaluaciòn previa y una autorizaciòn conforme con la legislación comunitaria sobre los OMG (en particular, directiva 2001/18). Según la opiniòn de organizaciones ecologistas, esta generalización del uso de semillas genéticamente modificadas es irresponsable ya que no existe una legislación comunitaria que garantize la separación entre los cultivos de OMG y los cultivos tradicionales.

La controversia causada por la introducción de los OMG en Europa explica seguramente que la Comisión haya preferido aplazar una propuesta de directiva que fija en 0,3% el límite máximo de OMG autorizado en las semillas clásicas. Según este texto, las semillas clásicas de maíz y colza podrían contener hasta un 0,3% de semillas transgénicas sin que haya obligación de mencionar esta presencia mediante un etiquetado.

Organizaciones ecologistas y organismos agrícolas impugnaron esta propuesta de directiva porque con un límite fijado en 0,3%, será difícil que los agricultores y la industria agroalimentaria puedan evitar que sus productos no contengan más de un 0,9% de OMG (porcentaje que representa el límite máximo más allá del cual la presencia de OMG debe indicarse a los consumidores, en virtud de la legislación europea). Por el momento ese cabildeo ha logrado hacer retroceder la Comisión.

9 de septiembre de 2004


Veanse tambien:

- Campaña de Greenpeace y lista de los productos con OMG ;  Web de Greenpeace : www.greenpeace.org

- Web de los profesionales de las semillas consagrado a los OMG: www.ogm.org

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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