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La Unión europea presiona a Hungría

 

La nueva Constitución húngara adoptada bajo el impulso del Gobierno nacionalista y conservador de Viktor Orban asi como varias leyes recientamente votadas siguen causando alborotos. En un comunicado de 11/01/2012, la Comisión Europea declara que duda de su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea. En diciembre pasado el Presidente de la Comisión, JMD Barroso, y los Vicepresidentes Reding, Kroes and Rehn mandarón cartas a las autoridades húngaras para expresar sus reticencias.

Trás el análisis de los textos controvertidos por su Servicio Jurídico, el ejecutivo comunitario ha anunciado el 17/01, que ha abierto un procedimiento de infracción basado en el artículo 258 del Tratado. Impugna la no conformidad de una serie de disposiciones relativas a la independencia del banco central (que no esta asegurada), la evicción de numerosos jueces y fiscales (la reforma rebaja de 70 a 62 años la edad de jubilación, lo que varios comentaristas interpretan como una purga), la insuficiente independencia de la autoridad de protección de los datos personales.

La Comisión se declara decidida a usar plenamente sus prerrogativas para garantizar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones que se han comprometido a respetar al adhirse a la Unión, y, en particular, los valores de la UE y el Estado de Derecho.

Recuerda también que un entorno legal estable basado en la norma de derecho, que incluye, en particular, el respeto de la libertad de los medios de comunicacíon, de los principios democráticos y los derechos fundamentales es la mejor manera de garantizar la confianza de los ciudadanos e inversores, lo que es imprescindible, más aún en un período de crisis económica. Es una manera de recordar el estado comprometido de las finanzas públicas húngaras que hace que este país es muy tributario de financiaciones exteriores y de la ayuda de sus socios europeos.

La amonestación de la Comisión fue acompañada por una propuesta de sancionar Hungría por no haber superado su deficit excesivo. El 11/01/2012 la Comisión hizá públicas sus conclusiones sobre los déficit en distintos países miembros, Bélgica, Chipre, Malta, Polonia y Hungría, de acuerdo con las nuevas normas del pacto de estabilidad y crecimiento reforzado, que forma parte del paquete sobre la gobernanza económica (“six-pack”) entrado en vigor el 13/12/2011. Si los cuatro primeros países evitan el castigo ya que "han tomado acciones efectivas", en cambio, las medidas adoptadas por Hungría son insuficientes, explica la Comisión. Esta propone, pués, pasar a la etapa siguiente del procedimiento de déficit excesivo previsto por el artículo 126 del Tratado de la Unión europea, y recomienda que el Consejo adopte una decisón que constata que Hungría no ha actuado para reducir el déficit por débajo del valor de referencia (3% del PIB). Si esta decisión se toma, la Comisión propondrá a continuación al Consejo enviar nuevas recomendaciones a Hungría para poner fin a su situación de déficit público excesivo.

El 25/01/2012, el Consejo adoptó la decisión y advertió que si Hungría no cumple con las recomendaciones, los compromisos de los fondos de cohesión podrán suspenderse.

Por su parte, los diputados miembros de la comisión de libertades del Parlamento Europeo, condenaron las leyes húngaras el 11/01/2012 y el pleno del 18/01/2012 fué el escenario de un debate animado con el primer ministro hungaro Viktor Orban. Se convertió en una discusión caldeada entre los defensores de Viktor Orban – en mayoría la derecha : PPE y conservadores británicos – y sus detractores – socialistas, ecologistas y liberales. Estos últimos denuncian una evolucón antidemocratica y opinan que la apertura del procedimiento de infracción decidida por la Comisión no es suficiente, ya que, a su juicio, el problema es más amplio. Muchos de ellos piden que se examine tambien si la Constitución hungara viola los principios comunitarios fundamentales enunciados en el tratado (democracia, libertades, derechos humanos, protección de las minorías).

¿Además del procedimiento de infracción, qué puede hacer la Unión Europea?

En caso de grave violación de los principios y valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión europea, no es posible obligar a un Estado de la Unión Europea a dejar de ser miembro (el Tratado permite unicamente la retirada voluntaria). Pero es posible infligir sanciones que pueden llegar a privar de derecho de voto. El artículo 7 del tratado de la UE dispone:

"1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos.

2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas. Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado.

4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.

5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea“.

El procedimiento es dificil de aplicar ya que implica consecuencias políticas potencialmente devastadoras. Por esa razón es muy probable que la Comisión y los estados prefieran adoptar otros modos de presión tal vez más eficaces como cortar el grifo de la financiación.

 

 

20/01/2012

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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