Información sobre la Unión europea

Las competencias de la Unión europea, Comentario del Tratado de Lisboa, 6

 

Como ya se ha visto, el Tratado de Lisboa suprime la estructura en pilares creada por el Tratado de Maastricht. Por lo tanto, la Unión Europea integra las normas de funcionamiento y las competencias del actual primer pilar, la Comunidad Europea asi como el tercer pilar (espacio de libertad, seguridad y justicia) y un procedimiento de toma de decisión de derecho común. Es el objeto del llamado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (o TFUE).

Las cuestiones de Política Exterior y defensa siguen reguladas por procedimientos especificos.

La Unión europea está dotada con personalidad jurídica. Actualmente, solo la tiene la Comunidad Europea. Ya que el Tratado de Lisboa entrega las competencias de la Comunidad Europea a la Unión tras la fusión de las dos entidades, resulta lógico de conferirle personalidad jurídica a fin que pueda funcionar de forma autonoma : gracias a la personalidad jurídica, la Unión puede ejercer sus obligaciones y derechos propios en el limite de la competencias otorgadas por los Estados.

El Tratado de Lisboa distingue tres categorías de competencias:

- Competencias exclusivas de la Unión europea en ámbitos de las cuales sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión, o para aplicar actos comunitarios :

  • - Unión aduanera;
  • - Establecimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • - Política monetaria de los estados cuya moneda es el euro;
  • - Conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común;
  • - Política comercial común : la política comercial común se convierte en una competencia propia de la Unión. El artículo 2 §158 del Tratado de Lisboa (207 TFUE en la versión consolidada) dispone que el voto por mayoría cualificada se aplicará. Es una novedad con relación a las normas actuales pero no con relación al Tratado constitucional cuyo artículo III-315 ya prevía el voto par mayoría cualificada. Es necesario observar que el principio sufre dos excepciones: los servicios culturales y audiovisuales, y lo servicios sociales, de educación y salud. Cuando se trate de dichos ámbitos, las decisiones seguiran tomandose por unanimidad.
  • - Celebración de acuerdos internacionales cuando lo prevan los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión europea, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
  •  

- Competencias compartidas con los Estados miembros : en dichos ámbitos, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla :

  • - Mercado interior;
  • - Política social, en ciertos aspectos definidos en el Tratado;
  • - Cohesión económica, social y territorial;
  • - Agricultura y pesca, excepto la conservación de los recursos biológicos marinos ;
  • - Medio ambiente;
  • - Protección de los consumidores;
  • - Transportes;
  • - Redes transeuropeas;
  • - Energía ;
  • - Espacio de libertad, seguridad y justicia;
  • - Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos que define el tratado ;
  • - Investigación, desarrollo tecnológico y espacio;
  • - Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.

Cabe añadir que el Tratado de Lisboa, como el precursor Tratado constitucional, incluye nuevas competencias en esta categoría: energía, salud pública, espacio.

 

- Enfin, existe ciertos ámbitos en los cuales la Unión europea podrá llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros para tener en cuenta el aspecto europeo de estos ámbitos:

  • - Protección y mejora de la salud humana;
  • - Industria;
  • - Cultura;
  • - Turismo;
  • - Educación, formación profesional, juventud y deporte;
  • - Protección civil;
  • - Cooperación administrativa.

El turismo y el deporte son nuevos ámbitos añadidos por el tratado de Lisboa (y el tratado constitucional antes de este).

Por último, existen particularidades que deben señalarse.

Las políticas económicas y de empleo nacionales se coordinan en el marco de la Unión europea.

En cuanto a la Política exterior y de seguridad común, se rige según normas muy específicas que le confieren un caracter intergubernamental pronunciado.

28/08/2008

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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