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Derechos de los ciudadanos europeos

 

El 26/10/2004, la Comisión Europea presentó el cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión Europea, que abarca el período de mayo de 2001 a abril de 2004 (1). La aplicación de los derechos conferidos por la ciudadanía europea y las orientaciones para el futuro son los temas desarollados en dicho informe.

 

Los derechos de los ciudadanos europeos

Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea "gozan de los derechos y se someten a los deberes previstos por el... tratado" (2). Algunos derechos están específicamente vinculados a la calidad de ciudadano de la Unión (3):
- derecho de libre circulación y estancia, con ciertas limitaciones y condiciones ;
- derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones municipales y europeas en el paìs miembro donde reside el ciudadano ;
- en los países terceros donde el estado del ciudadano no está representado, derecho a la protección diplomática y consular de cualquier representación diplomática o consular de un estado miembro a igualdad con los nacionales de este último;
- derecho de recurso extrajudicial: derecho a recurrir al Defensor del Pueblo y derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

 

La aplicación de los derechos

Varias directivas dictan las normas de aplicación del principio de libre circulación (4). Con arreglo a ellas se redujeron progresivamente los trámites relativos a la estancia en otro Estado miembro, tanto para los trabajadores como para los miembros de su familia: creación de un derecho de residencia permanente adquirido después de cinco años de estancia ininterrumpida en el estado miembro de residencia, supresión de la obligación del permiso de residencia. Tambien se extendió el concepto de « miembro de la familia » de un ciudadano de la Uniòn : puede tratarse de su compañero (o de su compañera) registrado, en cuanto la legislación de su paìs reconozca la asociación registrada como equivalente al matrimonio. Se deba garantizar la igualdad de trato con los ciudadanos del estado de residencia (pero es posible mantener ciertas restricciones, por ejemplo, para el beneficio de prestaciones de asistencia social).

Por lo que respecta los recursos extrajudiciales, el informe de la Comisión destaca un aumento constante de las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Europeo: 1874 en 2001, 2211 en 2002 y 2436 en 2203. Estas qujas cuestionan un mal funcionamiento de las instituciones europeas (p.ej.: denegación de comunicación de documentos, denegación o falta de la Comisión en su misiòn de hacer respetar y aplicar el derecho comunitario). Por su parte, el Parlamento Europeo recibió en 2001-2002, 1283 peticiones, y 1514 en 2002-2003.

 

Las perspectivas

Distintos puntos del informe proponen orientaciones para reforzar y desarrollar los derechos de los ciudadanos de la Unión.

En cuanto al derecho de votar, la Comisión observa que no existe en general derecho a participar en las elecciones nacionales o regionales para los ciudadanos nacionales de otros Estados miembros (5) y propone establecer tal derecho.

Otras propuestas se basan en textos ya existentes pero si efecto obligatorio de momento. Así pues, la Comisión ha decidido controlar la compatibilidad de las propuestas de legislación europea con las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (cuyo capítulo V se consagra a los derechos relacionados con la ciudadanía). Además, se constituirá a una agencia de los derechos fundamentales (una consulta pública para saber cualas seràn sus futuras misiones está actualmente pendiente).

El principio de libre circulación extendido a Suiza y al Espacio Económico Europeo debería acompañarse del derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones locales de los países de residencia para todos los ciudadanos de los Estados que pertenecen a este conjunto geográfico.

Se reforzarían las medidas necesarias para la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión.

La futura Constitución europea debería proporcionar un marco propicio al desarrollo de la ciudadanía de la Unión.

12 de diciembre de 2004

 


1  -Comisión Europea: Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 - 30 de abril de 2004) 26/10/2004 COM(2004)695 final

2 - Artìculo 17 del Tratado de la Comunidad Europea

3 - La ciudadanía de la Unión es objeto de la Parte II del Tratado de la Comunidad Europea (artículos 17 a 22). El Tratado precisa que la ciudadanía europea completa la ciudadanía nacional y no lo sustituye.

4 - Una de las más recientes: Directiva 2004/38 de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias a circular libremente y a residir en el territorio de los Estados miembros. Modifica el Reglamento 1612/68 y deroga las directivas 64/221, 68/360, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364, 90/365 y 93/96 (Diario Oficial de la Unión Europea L 158 de 30/4/2004)

5 - Excepto en el Reino Unido y en Irlanda por lo que se refiere a los ciudadanos irlandeses que residen al Reino Unido y viceversa

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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