Información sobre la Unión europea

Derecho comunitario de competencia y derechos de las empresas

 

 

La Comisión Europea presentó una Comunicación relativa a la revisión de la Comunicación de 1997 sobre las normas de procedimiento interno para la tramitación de las solicitudes de acceso de las empresas a su expediente (1).

Las empresas partes a una concentración o sospechadas de acuerdo ilegal o de explotación abusiva de una posición dominante respecto a las normas del Derecho comunitario de la competencia (2) pueden ser objeto de una investigación de la Comisión Europea, cuyo papel es de garantizar el respeto de las normas de competencia en el mercado interior europeo.

Antes de tomar sus decisiones, la Comisión debe proporcionar a las empresas y a las personas implicadas la ocasión de dar a conocer su opinión con respecto a los cargos que se les imputan. Se benefician entonces de un derecho de acceso al expediente en el marco de la aplicación de los derechos de defensa (3).

El proyecto de revisión consiste en definir con màs precisión el ámbito de aplicación y la amplitud del derecho de acceso al expediente.

Las personas que pueden conseguirlo son las partes al procedimiento es decir, las empresas o asociaciones de empresas destinatarias de un pliego de cargos. Pero en los asuntos de concentración de empresas, la Comisión puede dar acceso al expediente a las otras partes implicadas que se informaron de las objeciones , con tal que sea necesario para que puedan presentar sus opiniones. Esa nociòn de " otras partes implicadas " en el proyecto de concentración abarca las personas o empresas otras que las que notificaron el proyecto de concentración, por ejemplo el vendedor y la empresa objeto de la operaciòn.

Los documentos a los que se concede acceso son todos los documentos relacionados con el asunto, obtenidos, elaborados y/o refundidos por la Dirección General de la competencia de la Comisión Europea durante la investigación que desemboca en el pliego de cargos de la Comisión. La Comunicaciòn abarca todos los tipos de soporte de la información, con independencia del medio de almacenamiento (incluyendo cualquier dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos existente o que puede llegar a existir).

Sin embargo se excluyen del derecho de acceso al expediente:
- los documentos internos que no sean incriminatorios ni exculpatorios. Se trata, por ejemplo, de los borradores,dictámenes, memorandos o notas de los departamentos de la Comisión o de otras autoridades públicas. Pero, en cambio, se concederá acceso a los resultados de los estudios encargados en el marco de un procedimiento,así como a las especificaciones técnicas y a la metodología de los estudios. Según los casos, un mismo tipo de documentos puede o no ser accessible. Por ejemplo, las actas de las reuniones de la Comisión sean con las partes o con otras personas o empresas, no son accesibles salvo si se notaron y obtuvieron el acuerdo de la persona o la empresa en cuestión.
- los secretos comerciales de otras empresas ( información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes,los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial…).
- la información confidencial otra que secretos comerciales. Se trata, por ejemplo, de la información proporcionada sobre empresas que permitirìa a éstas ejercer presiones de carácter económico o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales,clientes o proveedores.Tampoco se puede conceder acceso a documentos cuando existe el riesgo que le empresa ejerza represalias sobre sus autores, ni a información que permitiría identificar personas o empresas que quieren de forma justificada permanecer en el anonimato (denunciantes, por ejemplo). En cambio, las informaciones relativas a una empresa que ya se conocen fuera de ésta no son consideradas confidenciales en principio. Tambien, la información que haya perdido su importancia comercial, por ejemplo debido al paso del tiempo,ya no podrá considerarse confidencial (la Comisión suele considerar que la información referente al volumen de negocios de las partes y a las ventas, los datos sobre cuotas de mercado y las informaciones similares que tengan más de cinco años ya no son confidenciales) (4).

La Comisión aprecia la confidencialidad de un documento, a petición de la persona o la empresa autor o proveedor de ese y que solicita mantener la confidencialidad.Cuando la confidencialidad se admitió, no es posible tener acceso a las versiones originales de los documentos si la confidencialidad no puede garantizarse. Pero un resumen o información parcial puede proporcionarse.

Las empresas y/o sus asesores disponen de seis semanas a partir de la publicación de la comunicación al Diario Oficial de la Unión Europea (el 21/10/2004) para presentar sus comentarios a la Comisión Europea sobre su proyecto de revisión (5).

20 de noviembre 2004
 




 

1 - Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión de la comunicación de 1997 relativa a las normas de procedimiento interno para la tramitaciòn de las solicitudes de acceso al expediente, (Diario Oficial de la Uniòn Europea n°C259 de 21/10/2004).

2 - Artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, Reglamento 139/2004 (control de las concentraciones entre empresas) y artículos 53, 54 y 57 del acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (EEE).

3 - Artículo 27 del Reglamento 1/2003 del Consejo, artículo 15, del Reglamento 773/2004 (Reglamento de aplicación del Reglamento 1/2003), artículo 18 del Reglamento 139/2004 y artículo 17 del Reglamento 802/2004 (Reglamento de aplicación del Reglamento 139/2004)

4 - Sin embargo, en los procedimientos de conformidad con los artículos 81 y 82 del Tratado, es posible revelar una informaciòn confidencial si se necesita para probar una presunta infracción ("documento incriminatorio ") o exculpar a una parte. Pues la necesidad de salvaguardar los derechos de defensa de las partes permitiendo el mayor acceso posible al expediente de la Comisión puede ser superior al interés de proteger la información confidencial de otras partes .

5 - Los comentarios deberán enviarse sea por correo electrónico a: COMP-ACCESS-TO-FILE@cec.eu.int, o por escrito a: Comisión Europea- Dirección General de Competencia Unidad A 3 -Prioridades de aplicación y control de las decisiones- Comunicación sobre acceso al expediente- B-1049 Bruselas. La Comisión publica los comentarios recibidos en respuesta a una consulta pública. Pero se puede solicitar que los comentarios o parte de ellos permanezcan confidenciales.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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